REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 5019-11

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la avenida 4 con calle 96, casco central de la ciudad, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.723.619, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, a objeto de darle cumplimiento a la ejecución a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano ABRAHAN SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.723.619. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JAIRO MOLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.613.606, quien se identificó como Sindico Procurador Municipal. En este estado presente la parte actora abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, antes identificado expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el crédito que posee a su favor la parte demandada Sociedad Mercantil COTECNICA ZULIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, tomo 38-D, Nro. 57, en el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 635.582,30)”. Presente en este acto el ciudadano JAIRO MOLERO FERRER, Síndico Procurador, ya identificado expuso: “Por cuanto observa este Despacho que la medida de embargo ejecutivo fue acordada en contra del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Maracaibo (IMAU), ente municipal con autonomía funcional y administrativa, patrimonio propio distinto del tesoro municipal y personalidad jurídica propia, lo que lo hace sujeto de derechos y obligaciones, deberá este Tribunal dirigirse a la sede del IMAU a los fines de proceder a la ejecución acordada, más aun cuando se observa que la partida presupuestaria indicada en el decreto ejecutivo hace referencia a una partida propia del Instituto Municipal”. Presente la parte actora abogado ABRAHAN SUAREZ, antes identificado, expuso: en virtud de la exposición del Sindico Procurador pido al Tribunal se traslade y constituya en la sede del IMAU, ubicado en el edificio las Carolinas. Es Todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por el Sindico Procurador y la parte actora este tribunal ordena su traslado a la sede del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU).Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 m.) del día de hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO-SINDICO MUNICIPAL LA PARTE ACTORA






LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. KAREN NUÑEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISIÓN: 5019-11

En el día de hoy lunes veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del IMAU, ubicada en la avenida 8 Santa Rita con calle 82, locales L-7 y L-8, Centro Comercial las Carolinas, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.723.619, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.070, a objeto de darle cumplimiento a la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano ABRAHAN SUÁREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.723.619. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALEXANDER QUEVEDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.747.063, inscrito en el inpreabogado N° 120.270, quien se identificó como Consultor Jurídico del (IMAU) según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante al Notaria Publica de San Francisco, en fecha 14 de julio de 2009, quedando anotado bajo el N°11, tomo 74, de los libros respectivos, del cual consigna copia fotostática, constante de cinco (05) folios útiles. En este estado presente la parte actora abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, antes identificado expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el crédito que posee a su favor la parte demandada Sociedad Mercantil COTECNICA ZULIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo de 1986, tomo 38-D, Nro. 57, en el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 635.582,30)”. Presente en este acto el abogado ALEXANDER QUEVEDO representante del INSTITUTO (IMAU ), antes identificado, Expuso: “ En nombre de mi representada el (IMAU), me doy por notificado de la presente medida cautelar, y así mismo participare y girare las instrucciones respectiva para darle cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de la causa, en virtud de tratarse de un crédito ya presupuestado el cual corre en la partida N° 1101015141111101001, y según consta en acta de directorio N° 0007-10, de fecha 28 de febrero de 2010, en la cual fue aprobada la misma”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero que le correspondan a la empresa COTECNICA ZULIA C.A., sobre el créditos que le adeuda el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE MARACAIBO (IMAU), según partida presupuestaria N°1101015141111101001, del ejercicio económico del año 2011, todo hasta cubrir la suma decretada por el juzgado de la causa, es decir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 635.582,30). Advirtiéndole este Tribunal al notificado, que los montos en dinero a embargar deberán ser remitidos al tribunal de la causa bajo la figura de cheque de gerencia. En este estado presente el abogado ALEXANDER QUEVEDO, con el carácter antes indicado expuso: En virtud de que dicha partida fue debidamente presupuestada y no habiendo sido entregada a la empresa COTECNICA ZULIA C.A., ya que en el convenio se estableció que la misma se le dará cabal cumplimiento en el primer trimestre de año 2011, procederemos a remitir al tribunal una vez gestionado el pago las cantidades embargadas, tal como fue ordenada por el tribunal. Es todo En este estado presente la parte actora abogado en ejercicio ABRAHAN SUAREZ MEDINA, antes identificado, “Solicito a este Órgano Jurisdiccional remita la presente comisión al Tribunal de la causa.”. Vista la solicitud realizada por la parte actora, ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) del día de hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO-APODERADO JUDICIAL DEL IMAU LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KAREN NUÑEZ