REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4909-10

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL Oficina No. 502, ubicada en la (esquina San Martín, Bella Vista, con calle 77, antes 5 de julio, oficina del local signado con el N° 3-37, Parroquia Olegario Villalobos en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.651.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana GAUDIS YORLET MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.999.164, contra el ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.802.808. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana DUILIAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.674.818, quien se identificó como GERENTE DE SERVICIO de la agencia financiera. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los saldos que posean las cuentas corrientes Nos. 01340526375263017627 y 5600017030, existente aquí en el Banco del Caribe, perteneciente a la parte demandada ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, antes identificado”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana DUILIAN ROJAS, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución las cuentas corrientes Nos. 01340526375263017627 y 5600017030, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, antes identificado, y manifieste el saldo disponible en las mismas para este momento. Acto seguido el notificado ciudadano DUILIAN ROJAS, antes identificada, expuso: “No existe en esta institución la cuenta corriente No. 01340526375263017627 y en cuanto a la cuenta N° 5600017030, no pertenece al ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, ya que la misma se encuentra a nombre de la empresa TODO IMPRESOS C.A. Presente en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, antes identificado, expuso: por cuanto las cuentas señaladas en el despacho comisorio no pertenecen a la parte demandada, solicito a este tribunal se abstenga de ejecutar dicha medida y acuerde su traslado a la sede de la empresa a los fines de continuar con la ejecución de las medidas decretada por el juzgado de la causa. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la información suministrada por la persona notificada en este acto ciudadana DUILIAN ROJAS, antes identificada, y la solicitud hecha por la parte actora, se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo por cuanto las cuentas corrientes antes mencionadas la primera de ellas no existe y la segunda respectivamente se encuentra a nombre de un tercero es decir a nombre de la empresa Todo Impresos C.A., y así mismo acuerda su traslado a la dirección que señale la parte actora a los fines de continuar con la ejecución de las medidas preventivas de embargo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 AM), del día de hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

LA NOTIFICADA – GERENTE EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KAREN NUÑEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4909-10

En el día de hoy miércoles dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once y veinte minutos de la tarde (11:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el N° 6-50, nomenclatura municipal no visible, donde funciona la empresa TODO IMPRESOS C.A., con calle O entre avenidas 5 y 6, en el 18 de octubre, sector Monte Claro en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.651.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, expediente Nro. 17.200, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana GAUDYS YORLET MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.999.164, en contra del ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V-12.802.808. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, parte demandada en el presente juicio, a quien se le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehículo marca: RENAULT SYMBOL, año: 2008, placa: GEB94J, Color: GRIS PLOMO, plenamente identificado en el despacho de comisión, y el cual le pertenece a la parte demandada ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ, antes identificado según consta en el certificado de registro de vehiculo 25506671, que se encuentra aquí estacionado donde esta constituido este Juzgado y así mismo acuerde continuar con las medidas decretadas”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Trátese de un vehículo Automotor MARCA: RENAULT, MODELO: SYMBOL, AÑO: 2008, COLOR: GRIS PLOMO, PLACAS: GEB94J, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLB1R0D8M000788, SERIAL DE MOTOR: P743Q075664. el mismo consta con las siguientes condiciones: presenta latonería y pintura buenas condiciones, tablero, aire acondicionado, equipo de sonido y tapicería en buenas condiciones, posee retrovisor en ambos lados mas uno interno, los asientos en buenas condiciones, posee cuatro cauchos en uso, en regulares condiciones, mas quinto caucho de repuesto, en regulares condiciones. Con rines de Magnesio, posee gato con su llave y batería marca DUNCAN de 650 AMP. En este estado siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), hace acto de presencia el abogado en ejercicio JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.608.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-67.631, a los fines de asistir a la parte demandada ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO antes identificado. Quien Expuso: “Hago del conocimiento del tribunal de la causa que la ciudadana GAUDYS YORLET MORENO, posee un procedimiento por la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescentes, a la cual fue citada y esta no compareció por consiguiente se encuentra en estado de renuencia, así mismo informo al tribunal que la ciudadana accionante dispuso de fondos de la empresa por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES, en contra de la voluntad del ciudadano RAMIRO RODRIGUEZ, también destacamos que la empresa actualmente posee altos pasivos laborales compromisos económicos con los proveedores obligaciones con los bancos nacionales y demás compromiso como producto del giro comercial ordinario los cuales demostraremos todos y cada uno en la fase procesal correspondiente. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión declara FORMALMENTE SECUESTRADO, el vehiculo con las siguientes características: MARCA: RENAULT, MODELO: SYMBOL, AÑO: 2008, COLOR: GRIS PLOMO, PLACAS: GEB94J, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FBLB1R0D8M000788, SERIAL DE MOTOR: P743Q075664. Haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada en este acto DEPOSITARIA JUDICILA SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas, así mismo este juzgado ordena agregar a la presenta acta el original de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 25506671, constante de un (01) folio útil, y acuerda darle continuidad a la ejecución de las medidas decretadas. Acto seguido este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO-PARTE DEMANDADA EL APODERADO JUDICIAL Y SU ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO AVALUADOR
Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KAREN NUÑEZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4909-10

En el día de hoy Miércoles dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la Tarde (1:55 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local donde funciona el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Centro Comercial Clodomira, calle 72, entre avenidas 4 y 8, piso 2, oficinas 304 y 305, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.651.253, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.557, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana GAUDIS YORLET MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.999.164, contra el ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.802.808. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.825.156, quien se identificó como Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, antes identificado, expuso: “Solicito darle cumplimiento al presente despacho en el Registro Mercantil Tercero donde se encuentra constituido este Tribunal a tales fines señalo para ser Embargadas el cincuenta por ciento (50%) de las mil trescientas (1.300) acciones por un valor nominal de TRECE MIL BOLIVARES, (Bs.13.000) que posee el ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, identificado ut-supra, en la Sociedad Mercantil TODO IMPRESOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de enero de 2006, anotada bajo el No. 10, Tomo 5-A, tal como debe evidenciarse en el expediente de la Sociedad Mercantil antes identificada, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO PERRONE, antes identificado, requiere al notificado exhiba el expediente de la Sociedad Mercantil antes señalada, signado con el N° 37199. Acto seguido el notificado, ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, antes identificado, en su condición de Registrador Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, coloca a disposición del Tribunal el expediente de la empresa solicitada. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el expediente Nro.37199, de la Sociedad Mercantil TODO IMPRESOS C.A., antes identificada, procede a verificar que la parte demandada ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, antes identificado, es propietario de un total de mil trescientas (1.300) acciones con un valor nominal de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS el cincuenta por ciento (50%) de mil trescientas (1.300) acciones con un valor de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000), propiedad de la parte demandada ciudadano RAMIRO ANTONIO RODRIGUEZ PRIETO, antes identificado, las cuales forman parte del capital de la Sociedad Mercantil TODO IMPRESOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 24 de enero de 2006, anotada bajo el No. 10, Tomo 5-A, expediente Nro. 37199. Así mismo se ordena a la persona notificada a estampar la nota correspondiente en el expediente signado con el No. 37199, nomenclatura de este registro, y ordena remitir la comisión al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Se ordena expedir una (1) copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICADO – REGISTRADOR EL APODERADO JUDICIAL
MERCANTIL TERCERO DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. KAREN NUÑEZ