REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.013.-
En horas de despacho del día de hoy 15 de Febrero del año dos mil once, siendo las 10: 45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 7464. Con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ERIKA MAVER FUENMAYOR SILVA, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.492.204 a favor de los niños y/o adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano MERWUIN VICENTE MEDRANO MEDINA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.722.618.- En este estado presente el ciudadano: ROBERTO VILLASMIL, portador de la Cédula de Identidad No. 5.167.501 quien se identificó con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE AMBARGO PREVENTIVO: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre LA TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual que devengado por el demandado MERWUIN VICENTE MEDRANO MEDINA, en su condición de OFICIAL del Cuerpo de Policía del Estado Zulia al servicio de la Gobernación del Estado Zulia. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes a los niños y/o adolescentes beneficiarios de la Obligación de Manutención. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre LA TERCERA PARTE de la cantidad de dinero que le corresponda al demandado por concepto de vacaciones, aguinaldo o bonificación de fin de año, bonos, caja de ahorros, primas por hijos, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios.- Las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY FORMALMENTE EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- En este estado el (la) notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 AM.-
LA JUEZ:
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A): LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. KAREN MARGARITA NUÑEZ.
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