REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4894-10

En el día de hoy lunes catorce (14) de febrero del año dos mil once(2011), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO PROVINCIAL, Oficina No. 0059, Con avenida 5 DE julio, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de parte actora abogada en ejercicio DIANA MOLINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.749.288, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.498, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NEOPHARMA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1998, bajo el Nro. 65, Tomo 164-A, contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA INSUMOS FARMACOS HOSPITALARIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de mayo de 2004, bajo el Nro. 53, Tomo 35-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano OSCAR ALBERTO GONZALEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 10.440.101, quien se identificó como GERENTE DE OFICINA de la referida agencia financiera. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio DIANA MOLINARES, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente Nos. 0108-0116-8101-00108136 y 0100097274, existente aquí en el Banco Provincial, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil (DROGUERIA INSUFARCA C.A.), todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano OSCAR GONZALEZ, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 0108-0116-8101-00108136 y 0100097274, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil (DROGUERIA INSUFARCA C.A.,) y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadano OSCAR GONZALEZ, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la corriente No. 0108-0116-8101-00108136 y 0100097274, perteneciente a la Sociedad Mercantil (DROGUERIA INSUFARCA C.A.,.), y para este momento la referida cuenta corriente posee saldo diferido por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE, (Bs.13.478,69) ”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogada DIANA MOLINARES, antes identificada, expuso: “Por cuanto la referida cuenta corriente no posee saldo disponible para este momento, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de embargo ejecutivo, y me reservo el derecho de seguir embargando”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Visto el pedimento hecho por la parte ejecutante este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida. Este tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce del mediodía (11:00 a.m), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO-GERENTE DE OFICINA LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KAREN NUÑEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4894-10

En el día de hoy lunes catorce (14) de febrero del año dos mil once(2011), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO DEL TESORO, Oficina No. 002, Con avenida 12, entre calle 77 y 78, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de parte actora abogada en ejercicio ANA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.255.320, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.971, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA NEOPHARMA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1998, bajo el Nro. 65, Tomo 164-A, contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA INSUMOS FARMACOS HOSPITALARIOS C.A., DROGUERIA INSUFARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 25 de mayo de 2004, bajo el Nro. 53, Tomo 35-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano EDDUIN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.869.123, quien se identificó como SUPERVISOR DE OPERACIONES de la referida agencia financiera. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ANA MONTERO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo disponible que posea la cuenta corriente Nos. 0163000218002000010, existente aquí en el Banco del Tesoro, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil (DROGUERIA INSUFARCA C.A.), todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano EDDUIN MORENO, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente No. 0163000218002000010, y asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la Sociedad Mercantil (DROGUERIA INSUFARCA C.A.,) y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido el notificado ciudadano EDDUIN MORENO, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 0163000218002000010, perteneciente a la Sociedad Mercantil (DROGUERIA INSUFARCA C.A.), y para este momento la referida cuenta corriente posee saldo diferido por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA OCHO CON CINCUENTA (Bs.58.838,50) y un saldo disponible de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS, (Bs.3.124,42) ” Es todo. Presente en este acto la apoderada judicial de la parte actora abogada ANA MONTERO, antes identificada, quien expuso: solicito sea embargado la cantidad disponible que se encuentra depositadas en la cuenta antes señalada de TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.124,42). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE la cantidad TRES MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.124,42). Disponible en la cuenta corriente No. 0163000218002000010. Acto seguido el Tribunal ordena al notificado ciudadano EDDUIN MORENO, a elaborar un cheque de gerencia por la cantidad embargada en este acto a nombre del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.El cual deberá ser remitido a dicho juzgado ubicado el sede judicial del edificio Arauca, avenida bella vista a la brevedad posible. Acto seguido el notificado ciudadano EDDUIN MORENO, antes identificado, expuso: “Me doy por notificado de la medida ejecutada en este acto y desde ya impartiré ordenes para darle cumplimiento a lo ordenado por este juzgado. Este tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. KAREN NUÑEZ