REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.940.-

En el día de hoy, 11 de Febrero del año dos mil once, siendo las 10:45 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Comando de Transito Unidad 71, Zulia, ubicada, en la Circunvalación No. 2, Barrio Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No. 44.283. Con motivo del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano MANUEL VICENTE LA CRUZ GUEVARA, portador de la Cédula de Identidad No. 6.008.746, en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA SANTANA BETANCOURT, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.522.543.- En este estado presente el ciudadano (a): NIXON GABRIEL QUINTERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.810.684, quién se identifico con el carácter de JEFE DEL DEP. DE PERSONAL . El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de sueldo, utilidades, bono vacacional, horas extras, primas, caja de ahorro, fideicomiso y prestaciones sociales, pudiera percibir la ciudadana NANCY JOSEFINA SANTANA BETANCOURT, antes identificada, en su condición de Comisario en el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre.- Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado y en dos (2) Cheques de Gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA EXP. No. 44.283, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:50 AM.-
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LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN CARLOS URDANETA