REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4803-10
En el día de hoy martes primero (01) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una oficina signado con el No. 4-A, ubicado en el cuarto piso del Edificio CENTRO PROFESIONAL DEL NORTE, situado en la avenida 4, bella vista, entre calles 65 y 66, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA VIRGINIA OSORIO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V.- 15.937.557, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.140, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la ciudadana CARMEN OSPINO DE VALVERDE, titular de la cedula de identidad N° 20.378.806, contra la Asociación Cooperativa TEXTIPIEL. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana YOALICE MORELA SANCHEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 4.160.909, quien ser representante de la empresa demandada, en el cargo de COORDINADORA DE ADMINISTRACION, a quien se le hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En estado presente la notificada ciudadana YOALICE SANCHEZ, antes identificada, actuando en representación de la Asociación Cooperativa TEXTIPIEL, debidamente asistida en este acto por el abogado LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.504.396, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.078, expusieron: “1) Declaramos que nos damos por intimados en el presente juicio, renunciando al lapso de comparecencia y al termino de la distancia; 2) Declaramos que conocemos la demanda intentada en contra nuestra y que cursa por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el expediente No. 11903; 3) A los fines de dar por terminado el presente juicio convenimos en la demanda por ser ciertos los hechos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa; convenimos en que adeudamos a la Ciudadana CARMEN OSPINO DE VALVERDE, al día de hoy la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 18.738,00), por concepto de capital e intereses, de gastos del proceso y honorarios profesionales de abogados; el monto total lo cancelamos en el presente acto mediante cheque personal emitido a nombre de BARRIOS Y ASOCIADOS, S.C.” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIA VIRGINIA OSORIO, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada acepto el convenimiento ofrecido en este acto por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida en este acto por la parte demandada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y remita la comisión al Tribunal de origen. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM) de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA, Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JUAN CARLOS URDANETA
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