REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005174
ASUNTO : OP01-R-2010-000204


JUEZA PONENTE: YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RUBEN ISRAEL BERMÚDEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.840.478.
RECURRENTE: Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada LORENA KARINA LISTA, Fiscala Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.


ANTECEDENTES
Se dictó auto de fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual se señala lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000204, constante de diecisiete (17) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2982-10, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Publica Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005174, seguido en contra del acusado RUBEN ISRAEL BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Juez Ponente YOLANDA CARDONA. Cúmplase…”
En fecha diez (10) de Diciembre de 2010, se dicta el siguiente auto:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000204, interpuesto en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Publica Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005174, seguido en contra del imputado RUBEN ISRAEL BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto. Cúmplase…”





En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se explana:
“…Revisado como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000204, contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Publica Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005174, seguido en contra del acusado RUBEN ISRAEL BERMUDEZ, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), y por cuanto se observa, que ha vencido el lapso que establece el artículo 450 en su Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente. Cúmplase…”


En fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000204, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el asunto principal N° OP01-P-2010-005174, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el ciudadano RUBEN ISRAEL BERMUDEZ SALCEDO, admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, en consecuencia este Tribunal Colegiado, acuerda el traslado del referido ciudadano para el día martes veinticinco de enero de dos mil once (2011) a la diez (10:00) horas de la mañana, a los fines que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento. Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase...-

En fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil once (2011), se dictó auto, mediante el cual se expresa lo siguiente:



“…Visto que para el día de hoy, se solicitó al Director del Internado Judicial de la Región Insular, el traslado del ciudadano RUBEN ISRAEL BERMUDEZ SALGADO, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Abogado LIL VARGAS, en su carácter de Defensa Pública Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de ratificar o desistir del presente Recurso de Apelación, ejercido en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diez (2010), y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano RUBEN ISRAEL BERMUDEZ SALGADO; es por lo que se ordena nuevamente trasladar al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día MARTES OCHO (08) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO (09:45) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Abogada LIL VARGAS, en su Carácter de Defensora Pública Cuarta Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública, contra la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diez (2010). Líbrese las correspondientes Boletas. Cúmplase…”

En fecha nueve (09) de Febrero del 2011, se levanta de desistimiento, mediante el cual se señala lo siguiente:
“…En el día de hoy, lunes catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 11:20 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, el acusado RUBEN ISRAEL BERMUDEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.478, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abogada LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Publica Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-005174, seguido en contra del acusado RUBEN ISRAEL BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000 que en el asunto principal N° OP01-P-2010-005174, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el ciudadano RUBEN ISRAEL BERMUDEZ SALCEDO, admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano RUBEN ISRAEL BERMUDEZ SALCEDO, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública. Es todo”. Se Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman.”…

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:
Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, se hace necesario destacar que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no


afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el imputado RUBEN ISRAEL BERMÚDEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.478, al exponer entre otras cosas:
“…En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública. Es todo…”
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, al estar expresada la voluntad del imputado, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), por la Abg. LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial; levantada en acta que corre a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000204, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado RUBEN ISRAEL BERMÚDEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.478; de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ PRESIDENTE DE SALA



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR,



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA PONENTE





FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA,







Asunto: OP01-R-2010-000204