REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte demandante: ALBERTO ANTONIO ARANGUREN CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.165.897, con domicilio en la Calle El Colegio, edificio Centro Empresarial AM, planta baja, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. --------------------------------------------------
Apoderado judicial de la parte demandante: No acreditó.-------------------------------
Parte demandada: GREY YASMÍN LEÓN RAMÍREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.199.013, en su condición de administradora del conjunto residencial PARQUE ÁNGEL I, con domicilio procesal en la avenida Aldonza Manrique de la urbanización Playa El Ángel, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------
Apoderado judicial de la parte demandada: No acreditó.-------------------------------.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 17-09-2009, el ciudadano ALBERTO ANTONIO ARANGUREN CASTILLO asistido por el abogado YSAMEL JOSÉ GUERRA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.831, presenta ante el Tribunal la demanda impugnando las decisiones emanadas de la asamblea general ordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Parque Ángel I de fecha 20-08-2009.-----
En fecha 17-09-2009 (f. 113 y 114.) el Tribunal admite la demanda de impugnación de la asamblea general ordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Parque Ángel I de fecha 20-08-2009, conforme al artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 30-09-2009 (f. 115) el accionante ANTONIO ALBERTO ARANGUREN CASTILLO, asistido por el abogado Ysmael Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.831, mediante diligencia consigna las copias simples requeridas para la citación del administrador al tiempo que manifiesta poner a la orden del alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-10-2009 (f. 116) el Alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia de que la parte actora puso a su disposición el medio de transporte necesario para citar a la parte contraria e igualmente consignó las copias simples necesarias para la elaboración de la compulsa. En la misma fecha se libró la correspondiente compulsa, según nota de secretaría cursante al folio 117 de este expediente.------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 15-10-2009 (f. 119) el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de citación sin firmar y los demás recaudos relativos a la citación de la ciudadana GREY LEÓN, en su condición de administradora del condominio del Conjunto residencial Parque Ángel I, en razón de que dicha ciudadana se negó a firmar.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 16-10-2009 (f. 122) se dispone que el secretario del Tribunal comunique al citado conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la declaración del Alguacil, relacionada con la citación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-11-2009 (f. 124) mediante diligencia el Secretario del tribunal deja constar que entregó la boleta de notificación respetiva a la ciudadana GREY LEÓN, en su condición de administradora del condominio del Conjunto residencial Parque Ángel I. La boleta en referencia está inserta al folio 125 de este expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-11-2009 (f. 126 y 127) presentó escrito de contestación a la demanda la ciudadana GREY YASMÍN LEÓN RAMÍREZ, asistida por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.342.-----------
Por auto de fecha 07-12-2009 (f.129) el Tribunal aclara a las partes que la sentencia será dictada dentro de los treinta días de despacho siguientes a la fecha de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el tribunal se encuentra con exceso de trabajo.------------------------------------------
En la oportunidad legal correspondiente este Tribunal no dictó el respectivo fallo, por lo cual pasa hacerlo ahora en los términos siguientes: -------------------------
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De la demanda: ---------------------------------------------------------------------------------------
El accionante, ANTONIO ALBERTO ARANGUREN CASTILLO, en su libelo de demanda, expresa:--------------------------------------------------------------------------------
Que, “…para el día 20 de agosto de 2009 se celebró una asamblea general ordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Parque Ángel I, válida y legalmente convocada; ahora bien en el transcurso de la misma, en especial , en especial a la hora de adoptarse las decisiones, noté ciertas irregularidades en el manejo de la reunión, siendo ellas, las siguientes: 1.- Se presenta por la administradora del Condominio, la ciudadana Grey León, un informe de gestión correspondiente al período 2008-2009, que no cuadra en sus cifras de ingresos y gastos, decidiéndose por la Asamblea, a realizar una Asamblea Extraordinaria, dentro del plazo de 30 días para verificar dicho informe, en condiciones de que a la fecha, aun se encuentra pendiente, adicionalmente al informe en cuestión, el informe de gestión de dicha administración del período 2007-2008, que conforme a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios realizada en el año 2008, quedo pendiente para su presentación y aprobación para la presente: 2.- se aprueba la inversión de fondos recolectados por el Condominio mediante cuotas extraordinarias con el nombre de Cuota Reparación de Terraza y Fondo de Contingencia, en fines distintos a los informados a cada uno de los propietarios al momento de decidir su cobro, sin perjuicio de que el Fondo de Reparación de Terraza, lo fue, en cumplimiento de mandato expreso de la Asamblea General de Propietarios del año 2007, en donde se aprobara la inversión e reparación de Piscina y el área de Terraza. 3.- Seguidamente se procede a la elección de la nueva Junta Directiva para el período 2009-2010, presentándose para ella dos planchas distintas, y verificándose la correspondiente votación, en la cual se cometieron una serie de irregularidades, entre otras: a.- Inexistencia de reconteo de votos por apartamentos, siendo solicitado por mí en la Asamblea; b.- Verificación de las autorizaciones otorgadas por los propietarios no presentes en la Asamblea, debidamente otorgados conforme a los establecidos en el documento de condominio vigente; c.-Verificación del estatus de solventes para ejercer el derecho al voto de los propietarios presentes y/o representados, conforme al pago de los gastos comunes del Condominio. d- Existencia de copropietarios insolventes en la Directiva de la Junta de Condominio, que resultara electa conforme al procedimiento descrito; e.-Inconsistencia del Acta levantada a la fecha de la Asamblea, en la cual no se expresan ninguna de las irregularidades por mi reclamadas en el acto, como asimismo, el expresar la elección de una Junta Directiva y de la Administradora por aclamación, cuando los hechos dados a conocer y reseñados por quien se pretende Presidente de la Junta de Condominio, el ingeniero Pedro Bernui en comunicación dirigida vía coreo electrónico a los propietarios, dan cuenta de lo contrario”.--------------------------------------------------------
Que, “… anteriormente expuesto contraviene el documento de condominio que nos rige, al adoptarse decisiones en la Asamblea participando con derecho a voto, propietarios presentes en la Asamblea y la nómina de estado de pagos a la fecha de la realización de la misma; asimismo, se contraviene expresamente la Ley de Propiedad Horizontal vigente”. -----------------------------------------------------------
Que, “…esta situación me ha llevado a recurrir a su instancia a ejercer los derechos que por Ley me son permitidos, para salvaguardar mis intereses y los de mi propiedad, pues de continuarse con estas irregularidades en la Administración y la confrontación de las directivas de la Junta de Condominio, se continuará devaluando mi propiedad, más de lo que ya está en el presente, por la mala Administración de los Gastos Comunes y la insuficiencia de la Administración y de las Directivas de la Junta de Condominio para afrontar los costos y acciones para el mantenimiento , conservación, reparación y recuperación del Conjunto Residencial Parque Ángel I”.------------------------------------------------------------------------
Que, “…fundamento la presente solicitud de impugnación de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios, en mi propio nombre de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente y en el artículo 43 del Documento de Condominio del Conjunto Residencial Parque Ángel I, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta quedando anotado bajo el N° 12, folios 102 al 170, protocolo primero, tomo 8, segundo trimestre del año 1990”.-----------------------
Que, “solicito (...) la impugnación del Acta de Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Parque Ángel I, celebrada en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil nueve (2009), asimismo, solicito se deje sin efecto alguno, las decisiones adoptadas en la asamblea antes identificada. De igual manera solicito copia de las Acatas de Asamblea General ordinaria de los años 2007, 2008 y 2009, las cuales fueron solicitadas por mi persona en varias oportunidades y se me fueron negadas”.--------------------------------------------------------
Que, “consigno a los efectos legales copia de: a.- Copia del Documento de Condominio del Conjunto Residencial Parque Ángel I; b.- copia Lista de los Asistentes a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios año 2009; c.- Estado de Pagos de las cuotas de Condominio, emitido por la Administración del Parque Ángel I, de pagos efectuados hasta el 20 de agosto de 2009; d.- Carta dirigida por el Ingeniero Pedro Bernui, vía correo electrónico del Condominio Parque Ángel I a todos los propietarios del mismo…”.--------------------------------------------------------------
De la contestación: ----------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana GREY LEÓN RAMIREZ, en su condición de administradora del Conjunto Residencial Parque Ángel I, dio contestación a la demanda, en los términos que se expresan: --------------------------------------------------------------------------
Que, “niego, rechazo y contradigo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda, sin fundamento jurídico, de Nulidad de Acta de Asamblea de Propietarios, intentada por la parte actora en contra del Condominio Consunto Residencial PARQUE ÁNGEL I”.-----------------------------------------------------
Que, “niego, rechazo y contradigo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, que en la elección de la Junta Directiva del Condominio del Conjunto Residencial PARQUE ÁNGEL I para el período 2009-2010, se hayan cometido irregularidades e el Acta de Asamblea de Propietarios, conforme a la demanda, sin fundamento jurídico, intentada por la parte actora en contra del Condominio del Conjunto Residencial PARQUE ÁNGEL I”.--------------------------------
Que, “…solicito a este Tribunal, que el presente escrito sea agregado a los autos y se declare SIN LUGAR la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea de Propietarios intentada por la parte actora, en contra del Condominio del Conjunto Residencial PARQUE ÁNGEL I”, por carecer de fundamento jurídico.------------------
Que, “solicito (…) se condene a la parte actora a pagar los costos y costas originados por este proceso…”---------------------------------------------------------------------

De las pruebas de las partes: --------------------------------------------------------------------

Parte demandante: ----------------------------------------------------------------------------------
Junto con el libelo de la demanda el actor consignó las siguientes pruebas documentales:-------------------------------------------------------------------------------------------
1.- Copia simple (f. 3 al 98) de documento de condominio del conjunto residencial Parque Ángel I, inicialmente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Distrito Sucre del estado Miranda de fecha 07-05-1990, anotado bajo el N° 22, tomo 46 de los libros de autenticaciones y, posteriormente inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 14-06-1990, anotado bajo el N° 12, folios 102 al 170, protocolo primero, tomo 8, segundo trimestre de 1990, mediante el cual la empresa INVERSIONES SIERRA DORADA manifiesta su voluntad de enajenar los apartamentos que integran dicho conjunto residencial y en tal razón otorga el documento de condominio. Este documento es público por lo que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar que la empresa INVERSIONES SIERRA DORADA C.A., antes denominada INVERSIONES PALAYA DORADA C.A., propietaria de los cuatro (4) edificios que integran el conjunto residencial Parque Ángel I, procedió al otorgamiento del documento de condominio respectivo en razón de que decidió enajenar los apartamentos que lo integran. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------
2.- Copia simple (f. 99 al 107) de rectificación del documento de condominio del conjunto residencial Parque Ángel I, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 21-11-1990, anotado bajo el N° 50, folios 232 al 237, protocolo primero, tomo 19, cuarto trimestre de 1990. Este documento es público por lo que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar que la empresa INVERSIONES SIERRA DORADA C.A., antes denominada INVERSIONES PALAYA DORADA C.A., propietaria de los cuatro (4) edificios que integran el conjunto residencial Parque Ángel I, procedió a rectificar el documento de condominio otorgado en fecha 14-06-1990 ante el Registro Público del Municipio Maniero del estado Nueva Esparta en razón de haberse extraviado tres (3) folios que identificaban las torres integrantes del referido conjunto residencial Parque Ángel I. ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------
3.-Original (f.108 al 110) de listado en el cual se encuentran apuntados por renglones denominados “por apartamentos, alícuota, póliza seg, 11 cuotas, asistencia y firma, solvencia, voto”; una sucesión de nombres, apellidos y rúbricas ilegibles. Este documento privado carente de firma y por ende de autoría no se valora por tratarse de un documento anónimo. ASI SE DECLARA.----------------------
4.-Original (f. 111 al 112) de documento denominado “ANÁLISIS DE VENCIMIENTO APARTAMENTOS – AL 20 DE AGOSTO DE 2009” emitido por el Condominio del Conjunto Residencial Parque Ángel I, del cual se evidencia un listado de nombres, apellidos y cuotas condominiales vencidas. Este documento privado fue elaborado por el referido condominio, razón por la cual se imponía su ratificación en juicio bajo los postulados del artículo 431 del Código de procedimiento Civil, al ser emanado de un tercero ajeno al proceso; luego, al incumplirse tal formalidad, este Tribunal no le asigna valor probatorio. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Parte demandada: -----------------------------------------------------------------------------------
La parte demandada no promovió pruebas en la causa. ASI SE DECLARA.
Quedan así valoradas todas las pruebas promovidas en este procedimiento. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------

IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano ANTONIO ALBERTO ARANGUREN CASTILLO, a través de la demanda pretende la impugnación de los acuerdos adoptados en la asamblea general ordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Parque Ángel I, celebrada en fecha 20-08-2009, pues en su decir, hubo irregularidades durante la celebración de la misma a pesar de que fue válida y legalmente convocada, pero se postergaron puntos que debían discutirse como el informe de gestión de la administradora correspondiente al período 2008-2009, y se aprobaron con anomalías otros tantos; enfatizando la elección de la nueva junta directiva del condominio de dicho conjunto residencial; la aprobación del fondo de inversión con fines distintos a los informados, la elección de propietarios insolventes y la omisión de toda observación realizada en el acta que se levantó al efecto; por su parte, la accionada GREY YASMIN LEÓN RAMÍREZ, en su condición de administradora del Conjunto Residencial Parque Ángel I, al dar contestación a la demanda se limitó al rechazó, negación y contradicción en todas sus partes de la demanda interpuesta contra el Condominio del Conjunto Residencial Parque Ángel I e igualmente que se hayan cometido irregularidades en la elección de la junta directiva del mismo.------------------------------------------------------------------------------------
Así quedó trabada la litis, el actor pide la nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria de propietarios del Conjunto Residencial Parque Ángel I celebrada el 20-08-2009 y la parte demandada niega y rechaza todas las irregularidades descritas; es decir, contradice totalmente la demanda intentada. ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------
La demanda tiene como fundamento legal el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, y adicionalmente, el artículo 43 del documento de condominio.---------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 25:---------------------------------------------------------------------------------------------
“Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.--------------------------------------------------------------------------------------------
Si no se hubiese convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.
El recurso del propietario no suspende la ejecución del acuerdo impugnado, pero el Juez discrecionalmente y con las precauciones necesarias, puede decretar esta suspensión provisionalmente a solicitud de la parte interesada.----
A los efectos de este artículo se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil pata los juicios breves” (Negrillas y subrayado del Tribunal).----------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 43: -------------------------------------------------------------------------------------------
“Decisiones. Las decisiones de la Asamblea serán válidas con el voto de los propietarios que representen, por lo menos, dos tercio (2/3) del porcentaje condominial presente, obligando a los demás propietarios, aún cuando no hubiesen asistido a la reunión, salvo los casos en que por mandato de la Ley de Propiedad Horizontal, o por el Documento de Condominio sea requerido el voto unánime de los propietarios. Si la Asamblea de Copropietarios se realizara con un número de ellos que represente un porcentaje de condominio menor a dos tercios (2/3), las decisiones se tomarán con el voto de los propietarios que representen más de la mitad del porcentaje de condominial presente. No tendrán derecho a voto los propietarios que no estuvieren solventes en el pago de las cargas comunes. De toda Asamblea se levantará un acta que se asentará en el Libro de Asamblea de Propietarios, debiendo identificarse en la misma a todos los asistentes y suscribirse por todos ellos”. ---------------------------
El artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal es el dispositivo legal que otorga a cualquier propietario la facultad legal de acudir al Tribunal a solicitar la impugnación de los acuerdos que tomen en asamblea la mayoría de los copropietarios, bien porque dichos acuerdos violen la ley o el documento de condominio o bien porque sean tomados con abuso de derecho; en este último caso, se trata de las decisiones que se acogen traspasando los límites de la buena fe o excediéndose en el límite conferido para el ejercicio de un derecho. --------------
En el presente caso, el demandante ha expresado que la asamblea de copropietarios se convocó y constituyó válidamente, sin embargo ha manifestado que las decisiones adoptadas en dicha oportunidad están plagadas de irregularidades. No obstante ello, se verifica que no trasladó a los autos, el acta levantada con motivo de la asamblea de copropietarios, en su decir celebrada el 20-08-2009, la cual constituye el documento fundamental de la acción propuesta, ya que ésta tiene por propósito declarar o no, la nulidad de las decisiones que infrinjan la ley o el documento de condominio o bien sean producto del abuso de derecho. Ello así, es decir, careciendo este Tribunal de dicho instrumento se impone declarar sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO ALBERTO ARANGUREN CASTILLO contra el Condominio del Conjunto Residencial Parque Ángel I. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
Es de fundamental importancia destacar al mismo tiempo que la acción prevista en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal está consagrada para ser ejercida por cualquier propietario y se verifica que el ciudadano ANTONIO ALBERTO ARANGUREN CASTILLO, no acreditó en autos a través de documento que es propietario de un apartamento en el Conjunto Residencial Parque Ángel I. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
V.- DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Sin lugar la demanda instaurada por el ciudadano ANTONIO ALBERTO ARANGUREN CASTILLO en contra del CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE ÁNGEL I, ya identificados.-----------------------------------------
Segundo: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por existir vencimiento total.----------
Tercero: Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado el presente fallo fuera del término legal.--------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (08-02-2011) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 2011-721.- Conste,
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-