REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintidos (22) de febrero de 2011.
200º y 151º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 18-11-2009, por los ciudadanos ISSA SLIBE ANTONIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 6.109.623 y ZENIA FERNANDEZ PADRON, de nacionalidad Cubana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 84.430.734, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicios ALFREDO TINOCO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.834----------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 31-08-2007, por ante el Juzgado tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que establecieron su domicilio conyugal en el Edificio Rocamar, piso 3, apartamento 2, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad Conyugal. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 18-11-09, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.-------
Posteriormente en fecha 14-02-2011, comparecen los ciudadanos ISSA SLIBE ANTONIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 6.109.623 y ZENIA FERNANDEZ PADRON, de nacionalidad Cubana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 84.430.734, respectivamente, debidamente asistido de abogado y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 18-11-09, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos ISSA SLIBE ANTONIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 6.109.623 y ZENIA FERNANDEZ PADRON, de nacionalidad Cubana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 84.430.734, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 18-11-2009, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -----
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo y bienes realizada por los ciudadanos ISSA SLIBE ANTONIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 6.109.623 y ZENIA FERNANDEZ PADRON, de nacionalidad Cubana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 84.430.734, respectivamente-----------------------------------------------------------------------SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 31-08-2007, según acta inserta bajo el Nro. 03, del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante ese Juzgado -------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. --------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 22-02-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-739 , siendo las 12:00 m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Expediente Nro. 2009-1577.
Luisa.
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