REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANIERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte demandante: INVERSIONES LIMAR C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14-09-2001, bajo el N° 23, tomo 27-A, con domicilio en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.-------------------------------------
Apoderado judicial de la parte demandante: RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.370.
Parte demandada: PAMPATAR BAY CORP C.A., sociedad de comercio inscrita en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 06-04-2000, bajo el N° 54, tomo 406-A, legalmente representada por la ciudadana ANGELA DI GIANLUCA DOMENICO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.810.998, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.---------------------------------------------------------------
Apoderado judicial de la parte demandada: No acreditó.--------------------------------
II.- ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 26-10-2010 (f. 1 al 7), el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL presentó una demanda de simulación contra la sociedad de comercio PAMPATAR BAY CORP C.A.----------------------------------------------------------------------
En fecha 12-11-2010 (f. 86 y 87), este Tribunal admite a sustanciación la causa por los trámites del juicio breve, ordenando la citación de la empresa demandada en la persona de sus apoderados judiciales, los abogados JORGE ENRIQUE REGLA PUIG “o” ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO.----------------------------------
En fecha 22-11-2010 (f. 88) el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, apoderado judicial de la empresa demandante INVERSIONES LIMAR C.A., consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, al tiempo que puso a la orden del alguacil los emolumentos necesarios para su traslado a los fines de la citación.------------------------------------------------------------------
En fecha 07-12-2010 (f.89) al alguacil de este Tribunal deja constancia a través de diligencia de que la parte actora puso a la orden el medio de transporte necesario para el logro de la citación e igualmente suministró las copias simples. En la misma fecha se libró la compulsa con la orden de comparecencia y el correspondiente recibo de citación.----------------------------------------------------------------
En fecha 13-12-2010 (f.92) el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, apoderado judicial de la empresa demandante INVERSIONES LIMAR C.A., mediante diligencia consigna las copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión para su certificación en cumplimiento del ordinal 2° del artículo 1.921 del Código Civil.---------------------------------------------------------------------
En fecha 14-12-2010 (f.93), el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, apoderado judicial de la empresa demandante INVERSIONES LIMAR C.A., mediante diligencia manifiesta retira las copias certificadas solicitadas.---------
En fecha 13-01-2011 (f. 94), el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, apoderado judicial de la empresa demandante INVERSIONES LIMAR C.A., mediante diligencia consigna copia simple de la protocolización del escrito libelar y el respectivo auto de admisión de la demanda ante el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta de fecha 27-12-2010, anotada bajo el N° 14, folio 55, tomo 18, protocolo primero. Las copias simples consignadas están agregadas a los folios 95 al 106 de este expediente, las cuales fueron agregadas por este Tribunal mediante auto de fecha 18-01-2011 cursante al folio 107 de este expediente.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 18-01-2011 (f. 108) la alguacil temporal del Tribunal consigna el recibo de citación sin firmar y los demás recaudos relativos a la citación de la empresa PAMPATAR BAY CORP C.A., ya que el abogado JORGE ENRIQUE REGLA PUIG se negó a firmar.------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 23-01-2011, el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, apoderado judicial de la empresa demandante INVERSIONES LIMAR C.A., pide Tribunal que se emita la boleta de notificación a que alude el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 24-01-2011 (f. 122) se dispone que el secretario del Tribunal comunique al citado conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la declaración de la alguacil, relacionada con la citación.--------
En fecha 08-02-2011 (f. 125) mediante diligencia el Secretario del Tribunal deja constar que entregó la boleta de notificación respetiva a la ciudadana Yaneth Segovia secretaria del bufete de abogados integrado por los ciudadanos JORGE ENRIQUE REGLA PUIG y ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO.---------------------
En fecha 15-02-2011 (f. 128 y vto) el abogado ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO presentó escrito por medio del cual solicitó la invalidación de la citación realizada en su persona y en la persona del abogado JORGE ENRIQUE REGLA PUIG y solicitó que se citara a la empresa demandada PAMPATAR BAY CORP C.A., ya que no es apoderado para esta causa judicial.-------------------------------------
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En fecha 15-02-2011, el abogado ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.915, por medio de un escrito, expresa: -------------
“…no tengo poder que me faculte para contestar la presente demanda ya que el documento poder a que se refiere el demandante en su libelo de demanda no nos faculta ni a mi persona ni al abogado JORGE ENRIQUE REGLA PUIG plenamente identificado en autos. Dicho documento poder fue conferido de manera especial para representarlo en un juicio específico que intentó al empresa INVERSIONES LIMAR C.A., (…) Solicito respetuosamente a este Tribunal que se practique la citación de la empresa demandada PAMPATAR BAY CORP C.A., a los fines legales pertinentes por las razones que se explicaron anteriormente…”.---------------
IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas procesales se verifica que en el libelo de la demanda, la parte accionante solicitó que la citación de la empresa PAMPATAR BAY CORP C.A., se practicara en la persona de sus apoderados judiciales, señalando como tales a los abogados JORGE ENRIQUE REGLA PUIG y ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.462 y 63.916, respectivamente. Además de ello, el apoderado de la demandante INVERSIONES LIMAR C.A., consignó una copia simple del poder que le fuere conferido por dicha compañía a los mencionados abogado, el cual está inserto a los folios 83 al 85 de este expediente.----------------------------------------------------------------------------------------
Examinado el instrumento poder con motivo del escrito presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO y la solicitud en él formulada, este Tribunal verifica que en efecto los mencionados abogados son apoderados judicial de la sociedad de comercio PAMPATAR BAY CORP C.A., y que el poder en referencia fue conferido únicamente para representar a la empresa mencionada en el juicio que por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” sigue la empresa INVERSIONES LIMAR C.A., en contra de la empresa PAMPATAR BAY CORP C.A..-------------------
Por consiguiente, el instrumento poder que está consignado en autos y que fue conferido a los profesionales del derecho JORGE ENRIQUE REGLA PUIG y ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, ya identificados, es un poder especial para un negocio determinado por lo que dicho mandato se inscribe en aquello a que se refiere el artículo 1.687 del Código Civil; en consecuencia, al no tratase de un
poder general otorgado por el mandante, es decir, para todos sus negocios, este Tribunal concluye que los mencionados abogados no ostentan la representación de la empresa PAMPATAR BAY CORP C.A., en este caso específico que versa sobre una acción de simulación. Así se declara.----------------------------------------------
Observándose, que este Juzgado ordenó en el auto de admisión de la demanda de fecha 12-11-2011, inserto a los folios 86 y 87 de este expediente, librar compulsa para citar a la accionada PAMPATAR BAY CORP C.A., en la persona de sus apoderados judiciales, los abogados JORGE ENRIQUE REGLA PUIG y ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.642 y 63.916, respectivamente, y por cuanto se ha comprobado que los referidos profesionales del derecho no tienen acreditada la representación de la compañía accionada para este juicio de simulación, se anula parcialmente el auto de admisión de la demanda de fecha 12-11-2010, inserto a los folios 86 y 87 de este expediente, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la citación de la sociedad de comercio demandada PAMPATAR BAY CORP C.A., en la persona de su directora, la ciudadana ÁNGELA DI GIANCARLO SEBASTIANI, mayor de edad, venezolana, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 6.810.998, domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, o en cualquiera de sus representantes legales; exhortándose al apoderado judicial de la parte demandante a aportar la dirección correspondiente con la finalidad de remitir la respectiva comisión.---------------------------------------------
Asimismo, este Tribunal aclara que el auto de admisión parcialmente anulado conserva toda su fuerza y vigencia en todo lo que no fue anulado; esto es, que sólo se anula en lo que se relaciona a la citación de los abogados JORGE ENRIQUE REGLA PUIG y ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.642 y 63.916, respectivamente, como representantes judiciales de la referida empresa. Así se declara.------------------------
V.- DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Primero: Procedente la solicitud efectuada por el abogado ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO. En consecuencia el mencionado abogado y el profesional del derecho JORGE ENRIQUE REGLA PUIG no ostentan la representación de la empresa PAMPATAR BAY CORP C.A., para este caso concreto en que se ventila una acción de simulación.----------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se anula parcialmente el auto de admisión de la demanda de fecha 12-11-2010, inserto a los folios 86 y 87 de este expediente, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la citación de la sociedad de comercio demandada PAMPATAR BAY CORP C.A., en la persona de su directora, la ciudadana ÁNGELA DI GIANCARLO SEBASTIANI, mayor de edad, venezolana, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 6.810.998, domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital o en cualquiera de sus representantes legales.-------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El auto de admisión parcialmente anulado conserva toda su vigencia en todo lo que no se anula; es decir, sólo se anula lo que se relaciona con la citación de los abogados JORGE ENRIQUE REGLA PUIG y ANTONIO JOSÉ VARGAS PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.642 y 63.916, respectivamente, como representantes judiciales de la referida empresa.-------------
Cuarto: No ha lugar a la condenatoria en costas por la índole de la decisión.--------
Publíquese, regístrese, déjese copia.-------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández
En esta misma fecha (16-02-2011) siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N°2011-732. Conste,
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández
Exp. N° 2010-1790
Interlocutoria
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