REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 15 de febrero de 2011.
200º y 151º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 15/11/2010 por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual la parte demandada, ciudadano DANIEL DARIO MUÑOZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-10.864.223, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio DANIEL DOTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.416; por una parte, a los fines de dar por terminado el proceso se da por citado y ofrece permanecer en el inmueble hasta la fecha 15 de enero de 2011 como máximo y a tal efecto se compromete hacer entrega del mismo libre de personas y bienes en el mismo estado de conservacion en que lo recibió; y por la otra, la ciudadana CARMEN MARÍA ROJAS DE LUNA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.826.672, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JESÚS GUERRA SILVA, 95.825, acepta el convenimiento propuesto por la demandada y le concede el plazo solicitado sin necesidad de practicar medida alguna y ambos solicitan al Tribunal la homologación del convenimiento en virtud de que convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes; el Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. 2010-1776
Sent. Interlocutoria Nro. 2011-723.-