JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 21 de Febrero de 2011.
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por ante el Ciudadano AUDIO EMIRO CÁRDENA, titular de la cedula de identidad Nº 6.299.000, debidamente asistido por el Abogado JOSE AGUSTIN LAREZ MATA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el 103.526, parte demandada del presente juicio y por la otra parte la Abogada MARIA ELIZABETH GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.955.797, apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO VILCHEZ MONSALVE, para convenir un mutuo acuerdo para la entrega material y voluntaria del bien inmueble objeto de la presente demanda para el dia 28-02-2011, totalmente desocupado y libre de personas y bienes en el mismo estado que se recibió, igualmente la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000) que es la suma de la presente demanda. Este tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente CONVENIMIENTO, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por MARIA ELIZABETH GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº9.955.707, apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO VILCHEZ MONSALVE, contra AUDIO EMIRO CÁRDENA, titular de la cedula de identidad Nº 6.299.000 por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal,
Abg. Adriana Padilla Moya
JJAV/apm/mmc.-
Exp. 987-10
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