JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 21 de Febrero de 2011.
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada GLORIA BRICEÑO CIFUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.084.962, actuando como apoderada judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS MARINA SUITES, en el cual consigna escrito de DESISTIMIENTO de la presente demanda intentada contra el ciudadano JORGE A. POCATERRA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.866, en virtud de que la parte demandada ha cancelado la totalidad de los montos adeudados, para dar por terminado el presente proceso, por lo cual solicita se homologue el presente desistimiento, se pase en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del mismo, igualmente solicita se levante la medida decretado por este Juzgado. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil. Igualmente se ordena archivar el presente expediente y oficiar al Registro Subalterno del Municipio Mariño de esta circunscripción a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Todo con motivo del juicio seguido por CONDOMINIO RESEDENCIAS MARINA SUITES, contra JORGE A. POCATERRA TRUJILLO. Cúmplase.
El Juez,



Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,



Abg. Adriana Padilla Moya


Exp. 934-10
JJAV/APM/mmc.-