República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: AMER ELNESER HAJJAR y HOODA ALI JABARA, el primero venezolano y la segunda Canadiense, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.526.528 y E-82.186.852 de este domicilio respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio, RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-907.209, V- 6.973.143, V-10-203.838, y V-13.587.468, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 499, 35.267, 53.746, y 87.506, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL SHADY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 10 de mayo de 2005, bajo el N° 69, Tomo 21-A, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, representada por sus Directores SIHAM SHTAYETH OLIMPIA y YOUSSEF MAHAMUD ABU SHTAYETH, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.919.611 y 11.538.111 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio, DAIOMARA JOSEFINA PEREZ TRIAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 11.910.550, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.562, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 04-06-2010, previa distribución, fue recibido el Libelo de Demanda por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el Libelo de Demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO fue incoado por la ciudadana AMER ELNESER HAJJAR y HOODA ALI JABARA, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL SHADY, C.A .-
En fecha 09-06-2010, comparece la ciudadana MARIANA DIAZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.506, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 14-06-2010, se admitió la demanda en el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y se ordenó emplazar a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL SHADY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 10 de mayo de 2005, bajo el N° 69, tomo N° 21-A, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en la persona de cualquiera de sus Directores SIHAM SHTAYETH OLIMPIA y/o YOUSSEF MAHAMUD ABU SHTAYETH, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.919.611 y 11.538.111, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra. En la misma fecha se libró boleta de citación y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.
En fecha 21-06-2010 comparece la parte actora y pone a disposición del alguacil los emolumentos para que realice las diligencias necesarias para la citación personal de la parte codemandada.-
En fecha 28-06-2010 comparece el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y deja constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación de la codemandada.-
En fecha 03-08-2010 comparece el ciudadano alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y consigna en quince (15) folios útiles, compulsa que le fuera entregada para la citación, manifestando que se dirigió en reiteradas oportunidades al domicilio procesal de la codemandada y no pudo lograr su citación.- En la misma fecha comparecen por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta los apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada y consignan en ocho (8) folios útiles escrito de Transacción y copia del Registro de la Sociedad Mercantil SHADY C.A,
En fecha 10-08-2010 el Tribunal de la causa imparte su Homologación al escrito Transaccional presentado por las partes en fecha 03 de agosto de 2010.-
En fecha 08-11-2010 comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se ordene el cumplimiento voluntario de la transacción suscrita en fecha 03-08-2.010 y homologada en fecha 10-08-2010 por ese Tribunal.-
En fecha 16-11-2010 comparece por ante ese Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y solicita la ejecución forzosa de la Transacción.- En la misma fecha comparece el ciudadano YOUSSEF MAHAMUD ABU AHTAYETH, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio FRANK BRITO y consigna justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública segunda de Porlamar.
En fecha 17-11-2010 comparece la parte demandada, asistido de abogado y procede a recusar al Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 22-11-2010 comparece la parte demandada y ratifica la recusación contra el ciudadano Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.-
En fecha 23-11-2.010 comparece el ciudadano JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y consigna diligencia mediante la cual se inhibe en el presente juicio.-
En fecha 29-11-2.010 ese Tribunal, vencido el lapso de allanamiento como lo prevé el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ordena la redistribución del expediente, a los fines de determinar el Tribunal seguirá conociendo de la causa.
En fecha 09-12- 2010, este Tribunal recibe el expediente proveniente del Juzgado Distribuidor. El ciudadano Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa y le concedió tres (3) días de despacho a las partes para que interpusieran sus recursos. En la misma fecha el apoderado judicial de la parte actora consigna en diecisiete (17) folios útiles su escrito de alegatos.-
En fecha 11-01-2.011, este Tribunal, visto el escrito de fecha 16-11-2010, suscrito por la parte demandada, ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21-01-2.011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y consigna en diez (10) folios útiles y Veintisiete (27) anexos escrito de promoción de pruebas.-En la misma fecha el Tribunal admite las pruebas.
Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente incidencia, el Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
La parte demandada presentó escrito de oposición a la ejecución de la transacción judicial homologada en fecha 03 de agosto de 2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en la cual hace una serie de planteamientos y solicita la apertura de la articulación probatoria prevista en el 607 del Código Adjetivo; abierta la misma, el Tribunal observa que solo la parte actora hizo uso de este derecho, contradiciendo los motivos alegados por su contraparte para discurrir en la incidencia y ratificando la ejecución de la transacción por constituir esta una sentencia con autoridad de cosa juzgada. La parte demandada no alegó ni probó nada en relación con los motivos en que fundó su oposición; el Tribunal observa que en el escrito de petición la parte opositora anexó Justificativo de Testigos evacuado por la Notaría Segunda de Porlamar, el cual debió ser ratificado durante la articulación. Sin embargo, ello no se hizo tampoco en este caso, por lo que resulta imperativo para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la demandada, en relación con la ejecución de la transacción homologada por el Juzgado de origen. Y ASI SE DECIDE.-
III DECISIÓN
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano YOUSSEF MAHAMUD ABU SHTAYEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.538.111, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil COMERCIAL SHADY, C.A. debidamente asistido por el abogado FRANK BRITO, parte demandada. A tenor de lo dispuesto en el 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas al demandado por haber resultado con vencimiento total en la presente incidencia.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes en la forma establecida en el artículo 233 eiusdem.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ.
ARV-wfg
EXP N° 1.614-10
Sentencia Interlocutoria
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