REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 28 de Febrero de 2011.-
200º y 151°

El presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se inició por demanda intentada por la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO S.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha veintiuno (21) de Abril de 1993, bajo el N° 332, tomo 1 contra LUIS JOSE SILVA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. 5.220.136, el tribunal observa que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (08-10-2009) .-

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia para verificar efectivamente en el presente proceso si ha operado la misma y lo hace de la siguiente forma:--------------------------------------------------------------


En fecha 02 -10-2009, el Tribunal admitió la demanda y de las actas procesales se evidencia que la parte actora no proveyó al alguacil del tribunal comisionado de los emolumentos necesarios para practicar la citación, del cual han transcurrido mas de treinta (30) días continuos en el proceso en cuestión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, al no haber cumplido con la carga procesal a los efectos de que se practicará la citación de la parte demandada dentro del lapso de los Treinta (30) días continuos, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.----------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G

ARV-wfg- lm.-
CAUSA Nº 1.385-09.-
Interlocutoria/perención