REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 02 de febrero de 2011
200° y 151°

Visto la diligencia suscrita en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011), por el ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN, nacionalidad venezolana, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.981, en su carácter de Apoderado Judicial de Condominio del Edificio Residencias BAHIA DEL MORRO II, ubicado con frente a la Avenida Raúl Leoni, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 13 de octubre de 1.989, bajo el N° 11, tomo 3 del Protocolo Primero, parte demandante en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue contra la ciudadana BLANCA ROSA PUCHE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.975.413, de este domicilio, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.

LA SECRETARIA.
MML/EEP/Carlos.-
Exp. Nº. 10-1409.-