REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSE HERNANDEZ MARIN, HUMBERTO RAFAEL HERNANDEZ MARIN, LUISANA HERNANDEZ MARIN y JAIME JOSE HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.482.399, Nº V- 12.223.236, Nº V- 12.672.551 y Nº V-15.675.340 respectivamente, domiciliados en la calle La Marina, casa sin numero, El Manglillo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL JOSE HENANDEZ MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.236.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18 de Enero de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ MARIN, HUMBERTO RAFAEL HERNANDEZ MARIN, LUISANA HERNANDEZ MARIN y JAIME JOSE HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.482.399, Nº V- 12.223.236, Nº V- 12.672.551 y Nº V-15.675.340 respectivamente, domiciliados en la calle La Marina, casa sin numero, El Manglillo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
Narran los referidos solicitantes que en fecha 25 de Noviembre de 2009, falleció ab-intestato en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana ISBELIA MARGARITA MARIN DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 83.825.469, casada, domiciliada en la calle La Marina, casa sin numero, El Manglillo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 11.
Que la fallecida era casada con el ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ MARIN, y tuvo tres (3) hijos de nombres HUMBERTO RAFAEL HERNANDEZ MARIN, LUISANA HERNANDEZ MARIN y JAIME JOSE HERNANDEZ MARIN, ya identificados, lo cual consta de acta de matrimonio y actas de nacimiento, las cuales cursan en autos a los folios 6, 7, 8, y 12.
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ISBELIA MARGARITA MARIN DE HERNANDEZ, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 20 de Enero de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4881.
En fecha 26 de Enero de 2011, compareció el ciudadano, LUIS JOSE HERNANDEZ MARIN, ya identificado consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 31 de Enero del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 03 de Febrero de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos ANA ZOILA MARCANO VASQUEZ y CARLOS ENRIQUE MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.854.317 y V- 14.055.065, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ANA ZOILA MARCANO VASQUEZ y CARLOS ENRIQUE MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.854.317 y V- 14.055.065, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ISBELIA MARGARITA MARIN DE HERNANDEZ, hoy difunta, e igualmente conocen a su cónyuge LUIS JOSE HERNANDEZ MARIN, y a sus hijos HUMBERTYO RAFAEL, LUISANA y JAIME JOSE HERNANDEZ MARIN; que saben y les consta que los únicos herederos de la finada ISBELIA MARGARITA MARIN DE HERNANDEZ , son su esposo e hijos, LUIS JOSE HERNANDEZ MARIN, HUMBERTYO RAFAEL, LUISANA y JAIME JOSE HERNANDEZ MARIN; Que igualmente saben y les consta que la prenombrada causante falleció el día 25 de Noviembre de 2009, en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida, ISBELIA MARGARITA MARIN DE HERNANDEZ, a los ciudadanos LUIS JOSE HERNANDEZ MARIN, HUMBERTO RAFAEL HERNANDEZ MARIN, LUISANA HERNANDEZ MARIN y JAIME JOSE HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.482.399, Nº V- 12.223.236, Nº V- 12.672.551 y Nº V-15.675.340 respectivamente, domiciliados en la calle La Marina, casa sin numero, El Manglillo, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, esposo e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (8) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 08-02-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-4881.-
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