REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos ABRAHAN JOSÉ RIVERO NATERA y MARIA DEL VALLE MATA IBARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.897.738 y 17.747.338, respectivamente, domiciliados en la Población de Manzanillo, Municipio Antolin del Campo de este estado y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 07.02.11 (f. 09), comparecen los ciudadanos antes mencionados, quienes debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes interpuesta ante este Juzgado en vista de haber trascurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos ABRAHAN JOSÉ RIVERO NATERA y MARIA DEL VALLE MATA IBARRETO, mediante diligencia de fecha 07-02-11, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 11-03-09 se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, en fecha 07-02-11 los referidos ciudadanos pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha, comparecieron con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil, en virtud de no haber reconciliación alguna entre ambos.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ABRAHAN JOSÉ RIVERO NATERA y MARIA DEL VALLE MATA IBARRETO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Autoridad Civil del registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 20-12-07, según acta asentada bajo el Nro. 306, Libro principal Nro. 2, folios 211 y 212.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, nueve (09) de febrero del año Dos Mil once (2011). Años: 200º y 151º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 10739-08-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley
LA SECRETARIA
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