REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 03 de febrero de 2011
200° y 151°
Vista el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA LAREZ y CARMEN YNOCENTE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.648.837 y 6.953.195 respectivamente, domiciliados en Las Villarroeles, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 10.02.2009, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
- que mediante auto de fecha 02.08.10, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público;
- que en fecha 21.09.10, se libró boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta;
- que el día 23.09.10, comparece la alguacil titular de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta;
- que en fecha 17.11.10, comparece la ciudadana CARMEN INOCENTE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, asistida de abogado y solicita la expedición del cartel de notificación a los fines de su publicación;
- que mediante auto de fecha 22.11.10, se ordenó expedir el cartel de notificación a todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, dejándose constancia de haberse librado el cartel en esa misma fecha;
- que por diligencia del 08.12.10, la ciudadana CARMEN INOCENTE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, asistida de abogado solicita se le haga entrega del cartel de notificación a los fines de su publicación;
- que en fecha 14.12.1,0 fue consignado el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario “Sol de Margarita” y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición;
- que mediante diligencia de fecha 01.02.11, la ciudadana CARMEN INOCENTE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, asistida de abogado solicita se decrete la homologación solicitada;
- que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1).- Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a cada uno de los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA LAREZ y CARMEN YNOCENTE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, el 50% de los derechos que le corresponden sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en el Caserío Velásquez, Las Villarroeles, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta y el terreno sobre el cual está construida, con una superficie de Setecientos Ochenta Metros Cuadrados (780mtrs2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Treinta Metros (30mtrs) con el lote Nro. 23; SUR: En Treinta Metros (30mtrs) con el lote Nro. 11; ESTE: En veintiséis Metros (26mtrs) con vía de acceso; y OESTE: En Veintiséis metros (26mtrs) con los lotes 18 y 14. Dicho inmueble fue adquirido durante la unión matrimonial según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, el terreno en fecha 16.05.08, bajo el Nro. 42, folios 239 al 243, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre del mencionado año; y la casa por documento de fecha 02.05.08 bajo el Nro. 42, folios 258 al 262, Protocolo Primero, Tomo II, Segundo Trimestre del referido año.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LUNA LAREZ y CARMEN YNOCENTE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv
EXP. Nº. 11.118-10