REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de febrero de 2011
200° y 152°
Visto el escrito suscrito en fecha 21-02-2011 por el abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ ABAD, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete medida de embargo ejecutivo sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada “PROMOCIONES MIRADOR C.A”, y solicita que el mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 527 eiusdem sea acordado hasta por el doble de la cantidad que la demandada deberá cancelar por concepto de incumplimiento de su obligación de equipar el inmueble vendido según lo previsto en el contrato de promesa bilateral de compra-venta e igualmente que el embargo cubra las costas de ejecución a que ha dado lugar y consigna a tal efecto certificación de gravamen emitida por el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta de fecha 16-02-2011, este tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número C raya tres (C-3), ubicado en la planta primera de la torre C que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR PLAZA de la Urbanización Playa El Ángel, Parroquia: capital Pampatar-Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,OO mts2), hasta cubrir la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.82.232,14), que corresponde al doble de la suma establecida en la experticia complementaria del fallo, más las costas de ejecución, calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del 15% del valor de la suma condenada, montante a la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5.737,12) cifra esta incluida en la suma anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 43.984,63), al cual asciende el saldo de la suma condenada más las costas de ejecución. Igualmente se observa que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
Para la practica de dicha medida, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao del estado Nueva Esparta, que es donde se encuentra domiciliada la ejecutada, a los fines de que de cabal cumplimiento a la misma, a quien igualmente se le faculta para designar Depositaria judicial y perito.
Que el juez ejecutor de medidas deberá en aras de garantizar la plena observancia del artículo 68 de la Ley de Arancel Judicial que establece: “Toda persona o funcionario Público que tenga conocimiento de infracciones a esta ley deberá formular la consiguiente denuncia, según los casos, ente el Consejo de la Judicatura o el Ministerio de Justicia, y en caso de que el hecho revista carácter penal, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y demás órganos de instrucción penal, o ante el Fiscal del Ministerio Público, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 40 de esta Ley.”, y más aún del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual -entre otros aspectos- establece que la justicia es gratuita, dispone lo conducente para que sean agregados a las resultas de la comisión copia de los recibos o comprobantes que demuestren el monto de los emolumentos que sean cancelados a los auxiliares de justicia y asimismo, se le exhorta a que se mantenga vigilante a los efectos de garantizar que los mismos se ajusten a la Resolución N°. 441 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg.CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N° 10.707-09
JSDC/CF/cma.-
En esta misma fecha se libró comisión y oficio. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ