REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 7 de Febrero de 2.011.
200° y 151°.

Vista la diligencia de fecha 16-12-2.010 y 31-1-2.011, suscritas por el abogado MANUEL CAMEJO, con inpreabogado nro. 37.697, con el carácter acreditado en autos, donde solicita la notificación de la parte demandada. Este Tribunal, acatando el criterio Jurisprudencial según fallo dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07-03-2002, el cual señaló:
“…En tal sentido, esta Sala considera apropiado señalar que la notificación del avocamiento no es necesaria si la incorporación del nuevo juez ocurre antes de vencerse el lapso natural de sentencia y su única prórroga, pues en este caso tiene plena vigencia el principio de que las partes se encuentran a derecho, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se presume, antes que la causa quede en suspenso y se desactive este principio, que los litigantes están enterados de lo que acontece en los autos…
…Por tanto, se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos:
- El nuevo juez que deba conocer de la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.
- Si el avocamiento del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga, no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentren a derecho.
- Sí el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que éstas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador través de la figura de la recusación, si ello es necesario…”
En consecuencia, por cuanto de autos consta que en la presente causa no ha entrado en etapa de sentencia, para que se de alguno de los supuestos necesarios para que se notifiquen las partes del abocamiento de la Jueza Provisoria efectuado por auto de fecha 22-1-2.010, cumpliendo con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, niega lo peticionado por el apoderado de la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

CBM/NMM/Pg.
Exp. Nro. 24.105.