REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy, siete (7) de febrero del año dos mil once (2.011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer (1er) Acto Conciliatorio entre las partes, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y compareció la abogada SARAHIS HERNANDEZ LUGO, con inpreabogado nro. 139.684, en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano MAGER EL CHAER EL CHOAY, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad 16.387.950. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana JENIFER RAHI RAAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.185.564. En este estado y vista la no comparecencia de la parte actora, este Tribunal de conformidad con la parte in-fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”; se declara EXTINGUIDO el presente Divorcio de conformidad con lo establecido en la norma en mención. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA DEFENSORA JUDICIAL;
ABG. SARAHIS HERNÁNDEZ LUGO.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. 23.305.