REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de febrero de 2011
Años: 200º y 152º
Visto que la parte actora solicita en su escrito libelar que se decrete medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada; este Juzgado para pronunciarse previamente observa: La pretensión demandada se fundamenta en una (1) Letra de Cambio emitida en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 10-5-2010, por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo), con fecha de vencimiento el día 10-11-2010, librada a la orden del ciudadano GASPAR ARRAEZ, quien la endosó de manera pura y simple a la orden del ciudadano NESTOR BELLO, todos identificados en autos, instrumento éste de valor y negociable a que alude el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual hace presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris” y el “Periculum in Mora”, por lo que, este Juzgado considera que se encuentran llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble constituido por un galpón industrial, con sus instalaciones y el terreno propio sobre el cual se encuentra edificado, distinguido con el N° 15, ubicado en la Zona Industrial III de la ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente mil trescientos metros cuadrados (1.300 Mts.2) de construcción, edificado sobre una parcela de terreno propia de tres mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados (3.452 Mts.2), y se encuentra alinderado de la manera siguiente: Norte, en cien metros (100 mts) con terrenos ocupados por Manuel García; Sur, en cien metros (100 mts) con la primera transversal; Este, en treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) con Av. Caraleño que es su frente; y Oeste, en treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) con terrenos ocupados por Aliaga C. Charles. Dicho bien inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano JOSÉ MENDES DE SOUSA, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15-3-1993, bajo el Nº 39-A, Tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre de dicho año, el cual le fue adjudicado en plena propiedad por Liquidación y Partición de bienes de la comunidad conyugal, protocolizado por ante la mencionada Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31-3-2000, bajo el N° 44, Tomo 7, Protocolo Primero, folios 176 al 186. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.451
CBM/nmm/milagros