REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Febrero de 2011.
200° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana NELLYS COROMOTO BOADA ROSAS, identificada en autos, asistida por su apoderada judicial abogada BELLATRIX VICTORIA URBAEZ BOADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.651, en su carácter de de la parte demandada en la presente causa, mediante el cual en su particular PRIMERO, reproduce “el mérito favorable a los autos”, este Juzgado observa: Que según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba, en sí mismo, de los establecido de nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por éste, se hacen valer los efectos probatorios que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará su pertinencia en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.- En relación a la prueba contenida en el particular SEGUNDO, del referido escrito de promoción, este Tribunal por cuanto considera que la documental allí promovidas, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la admite salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE. Respecto a las pruebas de documentales contenidas en los particulares TERCERO, CUARTO Y QUINTO, del mencionado escrito de pruebas, este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que las mismas son impertinentes, en los términos en han sido formuladas por su promovente. ASI SE DECIDE
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.180.
CBM/NMM/felix.