REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 2 de febrero de 2011
Años: 200° y 151°

Visto el escrito de reconsideración presentado por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2368, de fecha 25 de enero de 2011, en el cual solicita a este Juzgado haga una reconsideración en cuanto a la medida preventiva de embargo peticionada, este Tribunal previamente observa: La pretensión que nos ocupa, se instaura con motivo de la INTIMACIÓN DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, que presenta el referido abogado contra la sociedad mercantil RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, a objeto de que se le pague o cancele sus honorarios profesionales. Ahora bien, si bien es cierto que el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece el derecho del abogado a percibir honorarios, en esta etapa del proceso no puede decidirse si el intimante tiene derecho o no a percibir honorarios, ya que la parte demandada aún no se encuentra a derecho, a los fines de que pueda exponer en el lapso de oposición, las defensas y excepciones que considere para su defensa; además del hecho de que para la procedencia del decreto de una medida cautelar, es necesario establecer el monto de la obligación y que la deuda sea líquida y exigible, elementos éstos que no concurren en los procedimientos por cobro de honorarios profesionales de abogados sujetos a retasa, por cuanto éstos sólo pueden ser exigibles y líquidos una vez haya sido determinado por sentencia de retasa, el monto a cobrar. En consecuencia, con fundamento en lo expresado anteriormente, que la medida solicitada es improcedente, y por tanto se niega la misma en tales términos. ASÍ SE DECIDE.-
Expediente Nº 23.644
CBM/nm/felix