REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000374
ASUNTO : OP01-D-2010-000374


AUTO DE CORRECCIÓN DE AUTO

Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20-12-10 este Tribunal de Ejecución dicto auto de Control y vigilancia de la sanciones impuestas en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-, por la sanción contenida en el artículo 620 literal B, y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente ,consistentes en A) REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS consistente en la obligación de presentarse ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada 45 días; y asimismo la sanción de B) SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, por ante la Dirección de Transito Terrestre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente

SEGUNDO: Ahora bien de la revisión del Asunto se observa que en la parte dispositiva de la decisión en cuanto a la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS a razón de cinco horas semanales, lo cual deberá realizar por ante la Dirección de Cuerpo de Bomberos , siendo que correspondía realizar por ante Dirección de Transito Terrestre de la ciudad de Porlamar de este Estado, tal como se estableció en el desarrollo de la parte motiva de la decisión, y se impuso al adolescente en el momento de la imposición del mencionada decisión, tal como consta en acta levantada en fecha 02-20-11, y se libraron los respectivos oficios a dicha institución.
TERCERO: En la causa que hoy nos ocupa, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas” y correspondiendo vigilar el cumplimiento de la sanción de A) REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS consistente en la obligación de presentarse ante el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada 45 días; y asimismo la sanción de de B) SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS a razón de cinco horas semanales, lo cual deberá realizar por ante el Dirección de Transito Terrestre de este Estado, y habiendo comparecido a imponerse del auto en fecha 03-02 -2011 y al imponerlo para cumplir con las mencionadas sanciones se estableció que el SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS a razón de cinco horas semanales, lo cual deberá realizar por ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar de este Estado, siendo lo correcto que se aclara que la Institución para prestar el Servicio Comunitario en toda la decisión es Dirección de Transito Terrestre de este Estado
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se aclara que la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD , por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , deberá realizar por ante Dirección de Transito Terrestre de Porlamar de este Estado, conforme a decisión de fecha 20-12-2020, concerniente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte















10:48 AM