REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000399
ASUNTO : OP01-D-2009-000399



Vistas las anteriores actuaciones, visto el auto de fecha 18-03-2010 en el cual se acordó la orden de ubicación para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04-12-09, se dicto la sentencia por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta: 1.- La obligación de estudios formales durante un lapso de un (1) año y cuatro (04) meses y consignar ante este Tribunal de Ejecución, cada tres (03) meses las respectivas constancias que acrediten su cumplimiento. 2.- La obligación de no permanecer después de las 8:00 horas y minutos de la noche, fuera de su hogar sin la compañía de sus padres o representantes, y 3.- La obligación de continuar laborando con su padre durante el tiempo que no infiera sus labores escolares y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida: en la asistencia, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario de esta sección, por un lapso de un (1) año y cuatro (04) meses.

Siendo ejecutada por este Tribunal en fecha14-01-10, la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y de la cual no se hacia impuesto en adolescente




Visto que en diversas oportunidades se ordenó la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia dictada en su contra, tal como consta en el auto de ejecución dictado en fecha 14-01-2010, que cursa al 127del Asunto, en el cual se ordeno citar para el día 15 de junio del año en curso y en esta fecha se difiere por incomparecencia de la adolescente al mencionado acto, fijándose nueva oportunidad para el día 20 .01-2010, llegada la fecha se difiere nuevamente para el día 04-02-2010, y en virtud de la incomparecencia del adolescente de marras, a los diversos actos se procedió conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a Declarar en rebeldía ala adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordenar su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial .
Ahora bien comparece en el día de ayer el adolescente, a los fines de imponerse de Auto de Ejecución dictado por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.



Puede este decisor entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso las sanciones impuestas al adolescente, es Reglas de Conducta y Libertad Asistida que se logro su comparecencia al proceso y se impuso del auto de ejecución, a los fines de conminarlo a cumplir con la sanciones impuestas, por lo que en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de haber comparecido al proceso
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes y representantes legales. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Petra Marcano de Cerrada

LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte















12:01 PM