REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000271
ASUNTO : OP01-D-2010-000271

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días 18 y 25 de enero de 2011, 8, 21 de febrero de 2011, y diferida la publicación de la sentencia, que correspondía al quinto día de la celebración del juicio, oportunidad publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa este Tribunal Mixto de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio: Isabel Asunta Pannaci Padrón, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Jueces Escabinos: Ciudadanos YENIRES MARANTES GONZALEZ Y MIRNA DEL VALLE LAREZ VARGAS.

Secretaria Administrativa: Abg. Eliana Raquel Méndez Fleitas.

Fiscal Del Ministerio Público: Dra. Tamara Ríos Pérez. Fiscal VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Ciudadano Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA.


Defensor Privado DR. HERNAN LINARES

Victima:
LA COLECTIVIDAD

DELITO:
IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL:
COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO


El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: “En horas de la madrugada del día veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conducía una moto de color negro, a la altura de la Calle el Saco del sector Cruz Grande, Palguarime, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en compañía del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al pasar frente a una casa sin número, donde se encontraban varias personas escuchando música e ingiriendo bebidas alcohólicas, devolvió el vehículo para permitir que el segundo de los nombrados sacara un arma de fuego y efectuara disparos contra los presentes, resultando impactado, el Ciudadano EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO, quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en región occipital derecha sin orificio de salida, que le produjo la muerte por traumatismo severo en cráneo con lesión de masa encefálica y vaso cerebral. Así mismo, resultó impactado el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ GÓMEZ, quien presentó herida por proyectil de arma de fuego a nivel del brazo derecho, con orificio de entrada en cara interna, tercio medio, del brazo derecho y orificio de salida en cara posterior con trayecto en sedal. condiciones generales satisfactorias, tiempo de curación: diez (10) dias, salvo complicaciones. tiempo de incapacidad: cinco (05) dias salvo complicaciones. asistencia médica si. Carácter de las lesiones: leve y finalmente el Ciudadano JUAN CARLOS GUTIÉRREZ SUNIAGA, quien presentó herida rasante por arma de fuego a nivel de región temporo-occipital izquierda. herida por arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida en dedo pulgar izquierdo. herida por arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida en mano izquierda. condiciones generales satisfactorias, tiempo de curación: sesenta (60) dias, salvo complicaciones. tiempo de incapacidad: noventa (90) dias salvo complicaciones. asistencia médica si. carácter de las lesiones: grave. Dicha acción fue repelida por un Ciudadano que quedó identificado como ELVIS LUIS BELLO LARA, conocido bajo el apodo de EL NIKE, quien también efectuó disparos contra los adolescentes, logrando lesionarlos, siendo trasladados hasta el Hospital Dr Luis Ortega, donde quedaron recluidos para recibir la atención médica necesaria, lo que ameritó celebrar en la sede de ese nosocomio la audiencia de presentación.

Los días 18 y 25 de enero de 2011, 8, 21 de febrero de 2011, tuvo lugar la audiencia de Juicio Oral y Privado, donde la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal del Adolescente, Dra. Tamara Ríos Pérez, presentó oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado.

Al hecho narrado la Representación Fiscal le atribuyó la figura del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Expuso la ciudadana Fiscal del Ministerio Püblico: “El Ministerio Público de este estado oportunamente presentó su acusación por los hechos siguientes: En horas de la madrugada del día veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conducía una moto de color negro, a la altura de la Calle el Saco del sector Cruz Grande, Palguarime, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en compañía del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al pasar frente a una casa sin número, donde se encontraban varias personas escuchando música e ingiriendo bebidas alcohólicas, devolvió el vehículo para permitir que el segundo de los nombrados sacara un arma de fuego y efectuara disparos contra los presentes, resultando impactado, el Ciudadano EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO, quien presentó HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN OCCIPITAL DERECHA SIN ORIFICIO DE SALIDA, que le produjo la muerte por TRAUMATISMO SEVERO EN CRÁNEO CON LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA Y VASO CEREBRAL. Así mismo, resultó impactado el ciudadano LUIS RAFAEL GITIÉRREZ GÓMEZ, quien presentó HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO A NIVEL DEL BRAZO DERECHO, CON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA INTERNA, TERCIO MEDIO, DEL BRAZO DERECHO Y ORIFICIO DE SALIDA EN CARA POSTERIOR CON TRAYECTO EN SEDAL. CONDICIONES GENERALES SATISFACTORIAS, TIEMPO DE CURACIÓN: DIEZ (10) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. TIEMPO DE INCAPACIDAD: CINCO (05) DIAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA SI. CARÁCTER DE LAS LESIONES: LEVE y finalmente el Ciudadano JUAN CARLOS GUTIÉRREZ SUNIAGA, quien presentó HERIDA RASANTE POR ARMA DE FUEGO A NIVEL DE REGIÓN TEMPORO-OCCIPITAL IZQUIERDA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y ORIFICIO DE SALIDA EN DEDO PULGAR IZQUIERDO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y ORIFICIO DE SALIDA EN MANO IZQUIERDA. CONDICIONES GENERALES SATISFACTORIAS, TIEMPO DE CURACIÓN: SESENTA (60) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. TIEMPO DE INCAPACIDAD: NOVENTA (90) DIAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA SI. CARÁCTER DE LAS LESIONES: GRAVE. Dicha acción fue repelida por un Ciudadano que quedó identificado como ELVIS LUIS BELLO LARA, conocido bajo el apodo de EL NIKE, quien también efectuó disparos contra los adolescentes, logrando lesionarlos, siendo trasladados hasta el Hospital Dr Luis Ortega, donde quedaron recluidos para recibir la atención médica necesaria, lo que ameritó celebrar en la sede de ese nosocomio la audiencia de presentación. El Ministerio Publico Fundamento su acusación con: PRIMERO: Acta de Investigación Penal sin número, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), suscrita por los funcionarios, AGENTE JOVANNY RODRÍGUEZ Y JESÚS RAMOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ese cuerpo policial tuvo conocimiento de los hechos. SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica N° 1986, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), suscrita por los funcionarios AGENTE JOVANNY RODRÍGUEZ Y JESÚS RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar. TERCERO: Acta de Inspección Técnica N° 1787, de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), suscrita por los funcionarios AGENTE JOVANNY RODRÍGUEZ Y JESÚS RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar. CUARTO: Acta de Entrevista de fecha de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, por la Ciudadana LIOMARY DE JESÚS RONDÓN BELO… titular de la Cédula de Identidad N° 22.652.557. QUINTO: Acta de Entrevista de fecha de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, por la Ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARTÍNEZ VÁSQUEZ… titular de la Cédula de Identidad N° 20.905.566, SEXTO: Acta de Entrevista de fecha de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, por el Ciudadano LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ GÓMEZ… titular de la Cédula de Identidad N° 17.111.359. SÉPTIMO: Acta de Entrevista de fecha de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, por la Ciudadana JULIANA JOSEFINA INDRIAGO… titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.351. OCTAVO: Acta de Entrevista de fecha de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, por la Ciudadana DAIRLYS CAROLINA TILLERO SUNIAGA… titular de la Cédula de Identidad N° 19.318.356, NOVENO: Acta de Entrevista de fecha de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, por el Ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERA LÓPEZ… titular de la Cédula de Identidad N° 17.111.359, DÉCIMO: Acta de Levantamiento de Cadáver suscrita por el Médico Forense DR. MIGUEL SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, donde deja constancia que practicó el examen del cadáver de EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.713. AL EXAMEN FÍSICO SE APRECIA CADÁVER FRÍO, RÍGIDO Y CON LIVIDECES FIJAS EN CARA POSTERIOR DEL CUERPO. SE APRECIA HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN OCCIPITAL DERECHA SIN ORIFICIO DE SALIDA. CAUSA DE LA MUERTE: TRAUMATISMO SEVERO EN CRÁNEO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON LESIÓN DE MASA ENCEFÁLICA Y VASO CEREBRAL. UNDÉCIMO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal sin número, practicada al Ciudadano LUIS RAFAEL GITIÉRREZ GÓMEZ, por el Médico Forense DR. MIGUEL SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, donde deja constancia que al examen físico el mismo presenta HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO A NIVEL DEL BRAZO DERECHO, CON ORIFICIO DE ENTRADA EN CARA INTERNA TERCIO MEDIO DEL BRAZO DERECHO Y ORIFICIO DE SALIDA EN CARA POSTERIOR CON TRAYECTO EN SEDAL. CONDICIONES GENERALES SATISFACTORIAS, TIEMPO DE CURACIÓN: DIEZ (10) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. TIEMPO DE INCAPACIDAD: CINCO (05) DIAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA SI. CARÁCTER DE LAS LESIONES: LEVE. DUODÉCIMO: Resultado de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal sin número, practicada al Ciudadano JUAN CARLOS GUTIÉRREZ SUNIAGA, por el Médico Forense DR. MIGUEL SÁNCHEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, donde deja constancia que al examen físico el mismo presenta HERIDA RASANTE POR ARMA DE FUEGO A NIVEL DE REGIÓN TEMPORO-OCCIPITAL IZQUIERDA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y ORIFICIO DE SALIDA EN DEDO PULGAR IZQUIERDO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y ORIFICIO DE SALIDA EN MANO IZQUIERDA. CONDICIONES GENERALES SATISFACTORIAS, TIEMPO DE CURACIÓN: SESENTA (60) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. TIEMPO DE INCAPACIDAD: NOVENTA (90) DIAS SALVO COMPLICACIONES. ASISTENCIA MÉDICA SI. CARÁCTER DE LAS LESIONES: GRAVE. Se ofrecen los siguientes medios de prueba en virtud de haber sido recibidos con posterioridad a la celebración a la audiencia preliminar las siguientes: el protocolo de autopsia No. 9700-159-314 de fecha 17-12-2010 practicado por la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano al cadáver de Eduardo Luís Gómez Indriago y la experticia de reconocimiento legal No. 9700-073-LRC-027B-020-11 de fecha 06-01-2011 practicado al proyectil extraído del cadáver suministrado a su vez por el médico forense que realiza la autopsia. Se ofrece para el debate probatorio: PRIMERO: Declaración del DR. MIGUEL SÁNCHEZ, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, estado Nueva Esparta, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto la misma suscribió Acta de Levantamiento de Cadáver relativa a quien en vida respondía al nombre de EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO, donde deja constancia de las características de las heridas que presenta y la causa de su muerte. Así mismo, practicó Experticias de Reconocimiento Médico Legal a los Ciudadanos JUAN CARLOS GUTIÉRREZ SUNIAGA y LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ GÓMEZ, donde deja constancia de las características de las heridas que presentan ambas víctimas, las califica y establece un tiempo posible de curación. SEGUNDO: Declaración de la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, estado Nueva Esparta. TERCERO: Declaración de Jesús Farías como experto adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, estado Nueva Esparta CUARTO: Declaración de los funcionarios AGENTE JOVANNY RODRÍGUEZ Y JESÚS RAMOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ese cuerpo policial tuvo conocimiento de los hechos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica N° 1986, de fecha 26/09/2010, practicada al lugar del suceso, útil, necesaria y pertinente por cuanto permitirá establecer las características que presentaba el sitio del suceso, la ubicación del cadáver y las evidencias físicas que se colectaron. Dichos funcionarios igualmente suscribieron Acta de Inspección Técnica N° 1987, de fecha 26/09/2010, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO, útil, necesaria y pertinente por cuanto confirma la materialización deL hecho punible, señala las características fisonómicas del cadáver, así como las particularidades de las heridas que presenta. QUINTO: Declaración de la Ciudadana LIOMARY DE JESÚS RONDÓN BELO… titular de la Cédula de Identidad N° 22.652.557, la cual es útil y pertinente toda vez que la misma es testigo presencial del hecho punible y con su declaración permitirá demostrar en el juicio las circunstancias en que tuvieron lugar los hechos y la identificación de los autores.- SEXTO: Declaración de la Ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARTÍNEZ VÁSQUEZ… titular de la Cédula de Identidad N° 20.905.566, la cual es útil y pertinente toda vez que la misma es testigo presencial del hecho punible y con su declaración permitirá demostrar en el juicio las circunstancias en que tuvieron lugar los hechos y la identificación de los autores.-SEPTIMO: Declaración de LUIS RAFAEL GUTIÉRREZ GÓMEZ… titular de la Cédula de Identidad N° 17.111.359, la cual es útil y pertinente toda vez que el mismo es testigo presencial del hecho punible y con su declaración permitirá demostrar en el juicio las circunstancias en que tuvieron lugar los hechos y la identificación de los autores.-OCTAVO: Declaración de la Ciudadana JULIANA JOSEFINA INDRIAGO… titular de la Cédula de Identidad N° 14.173.351, la cual es útil y pertinente toda vez que la misma es testigo referencial del hecho punible y con su declaración permitirá demostrar en el juicio las circunstancias de comisión de las que tiene conocimiento. NOVENO: Declaración de la Ciudadana DAIRLYS CAROLINA TILLERO SUNIAGA… titular de la Cédula de Identidad N° 19.318.356, la cual es útil y pertinente toda vez que la misma es testigo presencial del hecho punible y con su declaración permitirá demostrar en el juicio las circunstancias en que tuvieron lugar los hechos.- DECIMO: Declaración de JOSÉ GREGORIO RIVERA LÓPEZ… titular de la Cédula de Identidad N° 17.111.359, la cual es útil y pertinente toda vez que el mismo es testigo circunstancial del hecho punible y con su declaración permitirá demostrar en el juicio ciertas circunstancias que, adminiculadas con los dichos de los demás testigos ofrecidos por esta representación fiscal, serán útiles para establecer como sucedieron los hechos y la identificación de los autores. Ahora bien, en la audiencia preliminar admitió los hechos el adolescente Cristhian del Jesús Azuaje en consecuencia Se estima que la acción desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra en los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, toda vez que, si bien la mayoría de los testigos afirma que quien efectuó los disparos fue el ciudadano que iba en la parte posterior de la moto, es decir, CHRISTIAN DEL JESÚS AZUAJE ALFONZO, no obstante, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cooperó de manera inmediata para que se produjera el resultado dañoso, tipificado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 Ejusdem y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 Ejusdem. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los adolescentes. Se solicita como sanción establecido en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 Literal “G” Ejusdem y descrita en el artículo 628 “Ibidem”, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Es todo”

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo del Dr. Hernán Linares, Defensor Privado Penal, quien argumentó “En primer lugar con respecto a la evacuación de las pruebas la defensa no se opone a la admisión de las pruebas ya que forman parte íntegra del expediente. Ahora bien, como punto previo y para someter a su consideración voy a plantear una revisión al expediente tomando en consideración: al folio 105 del expediente en cuestión se deja constancia de la apertura a Juicio oral y público, esta apertura fue el día 20-10-2010 ahora bien nuestra ley especial que rige la materia en su articulado 581 pone de manifiesto en su parágrafo segundo, y en virtud de eso y que hoy se cumplen 90 días esta defensa técnica solicita una revisión y le ruega a la juez constitucional tome cartas al asunto y le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad que sea de facial cumplimiento y estoy seguro que mi patrocinado no se va a evadir del proceso aunado al principio de inocencia solicito se le aplique la sustitutiva de libertad. Vista como ha sido plasmada la acusación me opongo en todas y cada una de sus partes, en el contradictorio se probará la inocencia de mi representado, mi patrocinado no admite los hechos en la preliminar porque hay muchas cosas que no están claras porque quiero que quede claro la inexistencia de culpabilidad, porque no está claro quien dispara, ni quien mata ni quien hiere a estos muchachos, está claro que hay un muerto y dos heridos, pero el Ministerio Público de este estado dice que hay una persona que dispara que se llama o le dicen el Maykel ya que se encontraron múltiples proyectiles que se consiguieron en la zona y los órganos policiales dieron con el paradero de uno de los que disparó aquí no ha habido comparaciones balísticas, aquí no se encontró un arma ni tampoco una moto entonces como pretende el Ministerio Público de este estado probar la comisión del hecho punible, es verdad que hay un muerto y dos heridos pero científicamente nadie ni en estas actas ni en esta sala me van a poder demostrar eso así que aquí se va a demostrar la realidad de lo que pasó, aquí se va a escuchar que el Maikel disparó dos pistolas de paso tampoco hay trayectoria balística ni planimetría, todo el mundo habla de Maykel pero nadie lo trajo él se convirtió en un fantasma, mi patrocinado fue herido y aún se queja de estas dolencias, por esa sencilla razón me opongo al escrito acusatorio y en aras de la búsqueda de la verdad y en el devenir del debate vamos a esperar a ver que resulta, asi como también me adhiero a la comunidad de la prueba.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que cada una de las partes ha manifestado en relación a la incidencia de incorporación mediante prueba nueva, en el debate oral y privado, de las testimoniales que se señalaron, la Jueza Presidente del Tribunal Mixto toma la palabra y expone: La Fiscalía presentó prueba complementaria y la misma manifestó que no había tenido conocimiento hasta el presente momento señalando para ello la fecha de elaboración inclusive de la experticia que se le hubiera practicado al proyectil extraído por el forense del cuerpo de la víctima informando que la fecha de realización es del 06-11-2011, observa este Tribunal asimismo que además de presentar los alegatos propios de la acusación incorpora la promoción de dos testimóniales y en consecuencia de haber señalado como es la de la experto Dalila Cruz y el experto Jesús Farías quienes practicaron en su orden la autopsia y la experticia al proyectil. En este sentido también se observa que ha expuesto la defensa en aras al esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad dentro de este proceso que no se opone a tal oferta, es por ello que como primer punto de lo planteado por el Ministerio Público el Tribunal lo declara CON LUGAR. Ahora bien observa que por su parte la defensa también planteó un punto previo que es el pronunciamiento por este Tribunal sobre la revisión de la prisión preventiva que tiene su defendido en donde expuso que el mismo se encuentra en dicha medida por haberlo dictado el Tribunal tal como se evidencia d la revisión que solicita de este Tribunal del asunto al folio 105, con respecto a este punto se observa que no es de los tópicos propios del desarrollo de debate por lo que puede este Tribunal proceder a dictar decisión por auto separado del cual hará un estudio de ese folio que ha sido alegado por la defensa así como también de la norma alegada por el mismo establecido en el artículo 581 de la ley especial, por ello será notificado a las partes en el momento de dictar la correspondiente decisión mediante auto debidamente motivado.

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado IDENTIDAD OMITIDA, su voluntad de declarar libre de apremio y coacción, y manifestó: No voy a declarar”.

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraba presente los expertos, fue alterado el orden de recepción de pruebas, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, de acuerdo al orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano experto Dr. MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-3.871.205, de 56 años, fecha de nacimiento: 24-07-1954, natural de Porlamar, en su condición de Experto Profesional Especialista I, Jefe de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 22 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “La practiqué el 26-09-10 una experticia forense a una persona fallecida por herida por arma de fuego con orificio de entrada en región occipital derecha sin orificio de salida además de traumatismo severo con lesiones en la masa encefálica y vaso cerebral…la segunda experticia fue una herida por arma de fuego en el antebrazo derecho en su cara interna por el laso subcutáneo del tejido externo y concluí que el tiempo de curación era de 10 días a menos que se complique. La tercera experticia la hice en el hospital en el servicio de traumatología que presentaba herida rasante por arma de fuego, otra herida por arma de fuego con entrada y salida en el dedo pulgar izquierdo y una herida en la misma mano izquierda en su parte antenar que le fracturó un dedo que se encontraba esperando cirugía y se consideró como lesión grave. Es todo”.

A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público contesto: “Esa información me la da el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando me solicita el levantamiento del cadáver, generalmente le solicito copia u original de algún instrumento que me permita identificarlo…las características de las heridas son heridas redondeadas que no sobrepasan los 5 cm de diámetro ahora el ángulo de disparo te lo dice es el patólogo forense…no recuerdo las características físicas del occiso en virtud que son demasiados cadáveres…los patólogos son los que te dicen si el cadáver presentaba manchas como tatuajes…no recordar la hora de la muerte…para esa fecha el levantamiento se hizo en la morgue porque no contamos con los vehículos solo con una furgoneta que caben solo el chofer y el acompañante…la lesión que describí en la segunda experticia fue un solo disparo…el oficio que llega ordenando la experticia identifica la persona…las lesiones se califican por el tiempo de curación de la herida y en este caso era una fractura con minuta que requiere de mucha atención porque se puede prolongar y traer muchas consecuencias…las fracturas son simples, oblícuas y con minutas, las cuales son las que desbarata todo el hueso y se producen generalmente por accidentes de tránsitos o por heridas de armas de fuego. Es todo”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “el disparo entró por la cara anterior del brazo derecho y el trayecto podría ser descendente, no recuerdo haberle preguntado a la víctima como le pasó eso…no puedo decirle con que tipo de arma ni que tipo de proyectil porque eso es balística…yo normalmente no me inmiscuyo en eso es decir no le pregunto como fue ni nada de eso. Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración al testigo promovido por la Vindicta Pública, ciudadana DAYRLIS CAROLINA TILLERO SUNIAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-19.318.356, de 22 años, fecha de nacimiento: 12-01-1989, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, ocupación del hogar, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “yo me encontraba en casa de mi tía y cuando veo un muchacho apodado el Nayk que saca su pistola y yo me fui para mi casa y se escucharon varias detonaciones y cuando salgo veo un muchacho tirado y dos heridos uno de ellos era mi primo. Es todo”. A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “eso fue el día de las elecciones en la calle el saco…yo estaba compartiendo en casa de mi tía en el frente en la acera de la casa…habíamos como 6 o 7 personas…Gabriela, Leomarys, Juan, Licho, el muerto pero no lo conozco a él y mi persona y el Naik también estaba…uno de ellos es mi primo y las demás son amistades…yo vi cuando el Naike sacó el arma y cuando me percato salgo corriendo para mi casa…lo único que vi fue cuando el Naik saca su pistola y yo me fui para mi casa…yo estaba a pocos metros de distancia pero no se cuantos…yo no presencié nada que pudiera decir fue lo que originó que el Nayk sacara su arma y empezara a disparar…eso fue como a las 2 y pico a 3 de la madrugadazo había ingerido licor…estábamos conversando y tomando, había música…no se que relación tenía el muerto con los de la casa…una señora se identificó como familiar del muerto creo que era su sobrino…estábamos en la acera de la calle principal. Es todo” A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “Yo soy familia de Juan Carlos Gutiérrez Suniaga…yo corri cuando él sacó su pistola y empezó a disparar…yo no se donde vive el Naike pero creo que en el Chispero cerca de la Unión Conductores de Margarita…el porche no tenía bombillos y de esa casa queda a una distancia larga…mi tia se llama Luisa Elena Suniaga…el Naike sacó una sola arma…no vi a mas nadie disparando ni en la acera ni en el porche…(se deja constancia que la testigo graficó en la pizarra del tribunal la casa de su tía, su casa, la posición donde ella se encontraba, la posición del ciudadano apodado el Nike, el postel del alumbrado, la posición del occiso con respecto a la calle y la dirección donde estaba disparando el Nike)…no estaba ebria pero si estaba tomando…no hubo ninguna discusión…cuando terminan los disparos es que salgo de mi casa…yo escuché varios disparos como 9 u 8…yo no se que hizo El Nike después de los disparos porque cuando sali no lo vi…Es todo” No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Jueza Presidente, contestó: “yo no escuché que alguien disparara antes de que lo hiciera El Niké…supongo que eran como 8 o 9 pero no los conté…yo estaba con ese grupo…uno fue herido en la mano y corrió hacia su casa y otro en el brazo y no se que hizo…el que estaba herido en la mano lo vi parado en el callejoncito junto con el otro herido…el muerto cayó en frente de la casa de en medio entre mi tía y la mía…no se porque se produjo el intercambio de disparos…Es todo”.

En virtud de que no se encontraban otros órganos de prueba que recepcionar se Acordó suspender el presente debate oral y privado para el día martes veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011) a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

Reanudado el debate el día martes veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), se constituyó en Sala de Juicio el Tribunal, y luego de cumplimiento de formalidades de ley, antes de proceder a ordenar el ingreso en la Sala de los testigos a ser recepcionados sus testimoniales, se le cedió la palabra a la Defensa Dr. Hernán Linares, por así haberlo requerido, y expuso: “De conformidad con el artículo 36 y 49 8° concatenado con el 581 en virtud de la decisión que ha puesto de manifiesto la juez con respecto de la solicitud de medida en virtud de haberme negado la medida la cual solicito nuevamente conforme el artículo 581 de la ley especial, pero si bien es cierto el 20-10-11 se dio el pase a juicio y estando hoy a 25-01-11 se ha cumplido con creces los tres meses que plasma el segundo parágrafo del artículo 581 de la ley especial, juro la urgencia del caso y solicito que se pronuncie a esta nueva solicitud con carácter de urgencia. Es todo”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó el derecho a intervenir a la Fiscal VII del Ministerio Público de este estado, quien expuso: “Ciertamente como señala el defensor el artículo 581 de la ley especial establece que transcurridos 3 meses sin que se haya celebrado el juicio debe cesar la privación de libertad sin embargo el Ministerio Público de este estado considera que la medida impuesta por el tribunal de Control fue decretada tomando en cuenta ciertos parámetros entre ellos, que existe una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización del proceso, además se tomó en cuenta la magnitud del daño causado y el bien jurídico afectado que en este caso es el derecho a la vida. Ahora bien, esas circunstancias no han cambiado, y la sanción aplicable y que está solicitando el Ministerio Público de este estado es privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, eso no ha variado. Por otra parte nos encontramos en un juicio ya iniciado esto implica que si el Tribunal le sustituye la medida y él no comparece quedará suspendido conforme el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se mantenga la medida mientras dure el debate oral y privado. Es todo” Visto lo que ha sido planteado ante este Tribunal le expresa a las partes lo expuesto no configura una incidencia formalmente, y que la misma debe ser decidida por auto motivado, el cual otorga a las partes los derechos recursivos, por ello, cada una de las partes que se considere agraviada tendrá derecho da recurrir de ella, por ello se decidirá por auto separado pero no en el presente debate. Es todo.

Se procedió a tomarle declaración al funcionario JESUS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.335.960, de 27 años, nacido en fecha 18-04-1983, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, Agente de Investigaciones, con 2 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “eso ocurrió en la calle el saco en el sector Cruz Grande el 29-09-2010, recibí llamada telefónica informando que en esa dirección se encontraba el cadáver de una persona, nos trasladamos al sitio se hizo la inspección el sitio y era una vía pública, de doble sentido de circulación, postes eléctricos, a los lados residencias, en el pavimento al lado de un acera se encontraba el cadáver de una persona y adyacente se colectaron siete conchas percutidas calibre 9 mm, y se trasladó a la morgue del hospital de esta ciudad. La segunda experticia fue que llevé el cadáver a la morgue del hospital y se colocó en una camilla, se le quitó la vestimenta y se observan las heridas, presentaba una herida occipital con pérdida de masa encefálica. Es todo”.
A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “La iluminación era artificial y no se la distancia entre cada postel…(Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal la posición del cadáver respecto a las casas)…no se encontró impactos de balas cerca de ahí…la herida era de forma circular y no tenía ningún tipo de quemaduras. Es todo”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “Yo firmé la experticia y eso fue el 26…recibimos la llamada en horas de la mañana y la recibe el jefe de guardia pero no recuerdo…cuando llegué el occiso y aún estaba en el suelo…el occiso era masculino y en el sitio no habían mas heridos…se encontraron 7 conchas percutidas calibre 9mm marca cavim…no se recabó otro elemento de interés criminalístico…la comisaría de Mariño resguardaba el sitio y las conchas hasta que nosotros llegamos…los elementos se envían al laboratorio con cadena de custodia…el levantamiento del cadáver lo hice a las 7.30 am en compañía de Giovanny Rodríguez…la región de la cabeza era occipital y la heridas no tenia orificio de salida, tenía un solo impacto de bala y pérdida de masa encefálica de lo que me di cuenta en el hospital. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto de Juicio.

Se procedió a tomarle declaración al TESTIGO LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-17.111.359, de 28 años, fecha de nacimiento: 07-06-1982, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, trabaja con refrigeración y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba con un compañero y llegué al lugar de la fiesta estaba compartiendo del otro lado de la acera y de repente pasó una moto pero no le presté atención y no vi quien era y vi que dio la vuelta y dispararon contra una persona y desenfundaron un arma de fuego y empezaron a disparar y ahí fue cuando me hirieron yo me agaché pero era demasiado tarde. Es todo”.
A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “la moto llegó a una cuadra mas abajo se devolvieron y sacaron una pistola, iban dos en la moto pero no vi quien disparó y tampoco vi el arma…me hirieron en el brazo…escuché como 4 o cinco disparos…yo me encontraba como a 6 u 8 metros del otro lado de la acera…hubo otro herido que era muchacho y lo hirieron en los dedos, él estaba en la entrada de su casa casi al frente mío…yo conocía al occiso…yo tengo amistades en esa casa de toda la vida…el occiso tenía una noviecita por ahí…yo no se porque le disparó a él específicamente (Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal lo que le solicitó el Ministerio Público de este estado)…yo no vi ningún problema yo me senté y me tomé unos tragos. Es todo” A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “la calle del parquecito no es ciega…las tres casa están pegadas y no hay camino entre ellas…yo vivo por la principal como a media cuadra bajando…era tarde y no recuerdo a que hora yo llegué al sitio porque estaba muy tomado…había luz normal de las casas y era suficiente para ver…los amigos míos que estaban en esa fiesta era Gabriela, Dyarli y Juan que yo me recuerde…quien creo que desenfundó el arma creo que es un chispero y es un flaco negro pero no recuerdo como le dicen…nadie me amenazó antes de venir a esta sala…yo salgo herido cuando disparan de la moto por segunda vez…al rato de la segunda ráfaga fue cuando me di cuenta…la persona disparó como 4 o 5 tiros…no había mas nadie quien podría haber disparado…yo no estaba cuando levantaron el cadáver porque estaba en el hospital…yo le dije a mi amigo agáchate y me tiré de manos…no se cual era el motivo de la fiesta…Yo estaba con Yunior que ya estaba en la fiesta…él es un morenito bajito…yo estaba bastante tomado…eso fue en la madrugada pero no me acuerdo…yo conozco a la dueña de la casa que se llama Chilena y somos amigos…no se como se llamaba el occiso…una hermana mía me llevó al hospital…el Nike es el negro, flaco y alto que es chispero…el chispero queda detrás de la bomba paralela…yo no se si recuperaron el proyectil con el que me hirieron. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Jueza Presidente, contestó: “Quienes dispararon dos ráfagas fueron los de la moto…yo salí herido en la tercera oportunidad que se escucharon disparos que provenían de la moto…yo escuché que la persona que estaba en el grupo disparó como 4 o 5 veces pero no se que arma pequeña…el arma la tenía el conductor de la moto…el conductor de la moto era blanco, flaco y pequeño, cargaba una gorra deportiva…no me fijé en el barrillero. Es todo”.


INCIDENCIA EN AUDIENCIA:

Una vez concluida la declaración del testigo, en su condición de victima, se le otorgó el derecho a permanecer en la sala, a presenciar el debate oral y privado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la palabra el Dr. Hernán Linares, en su condición de Defensor Privado Penal del Adolescente acusado, y expuso: “Hago una advertencia la Tribunal con respecto a la permanencia de la víctima en la sala de juicio oral y privado por considerar que pudiera existir motivos para solicitar un posible careo con otros testigos que dieran una versión distinta a la de la víctima. Es todo”. En ese sentido se le concedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público de este estado quien expuso: “La victima tiene derecho de estar presente durante el proceso y en el debate oral y privado si rinde declaración como testigo luego de hacerlo puede permanecer en la sala, la solicitud de la defensa aun no ha sido planteada y se refiere sólo a la posibilidad de plantearla y que para ese eventual caso sería impertinente la presencia de la víctima para el resto del debate, en consecuencia esta representación fiscal no aprecia que exista motivo alguno por el cual deba soslayarse el derecho de la víctima a permanecer en el resto del debate. Es todo” En ese sentido el Tribunal luego de corroborar que no ha sido solicitada el careo de testigo, indica que la probabilidad de la cual ha indicado la Defensa de su derecho a solicitar un careo de testigo, no es algo que se tiene con certeza y para este momento no hay certeza que se va a requerir un careo de testigo y en consecuencia se declara en principio para este día SIN LUGAR la solicitud de la defensa.

Se procedió a tomarle declaración al TESTIGO ELENA JOSEFINA INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 14.173.351, de 36 años, fecha de nacimiento: 17-02-1974, natural de Carúpano estado Sucre, comerciante, soltera, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “yo no se porque yo no se nada de esto de lo que pasó, yo soy tía del que mataron pero no se nada. Es todo”.
A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “Yo estaba en mi casa durmiendo y salí al callejón a buscar un remedio y me encontré con el alboroto que habían matado a mi sobrino…yo no tengo conocimiento que hacía mi sobrino en esa casa…él me dijo por teléfono que íba para una fiesta en Palguarime…yo no creo que tuviera problemas con nadie…el vivía conmigo pero tenía poquitos días porque él se la pasaba pescando, tenía como un mes y nunca me comentó que tuviera un problema con alguien…yo esperé hasta las 6 am y cuando yo llegué estaban recogiendo el cuerpo…yo no conocía a nadie de los que estaban en el lugar…yo nunca lo vi en el lugar donde cayó muerto…él no tenía ni hijos ni nada y no se si novia…el día que lo mataron salió de la casa como a las 2 am…no tengo idea de porque lo mataron pero me dijeron que le dieron un tiro…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa ni por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto de Juicio.

En este estado no habiendo otro órgano de prueba que decepcionar, se observó por parte de la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio que quedan pendientes por recibir las testimoniales de los funcionarios Giovanny Rodríguez, Juan Carlos Gutiérrez y los testigos Liomarys del Jesús Rondón, Gabriela del Valle Martínez y José Gregorio Rivera como testigos del Ministerio Público de este estado así como también la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano y Jesús Farías, ambos en su condición de expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia se ordenó sean citados la próxima audiencia. Se solicita al Ministerio Público de este estado a la mayor brevedad posible la consignación de las experticias que serán sometidas a declaración por los expertos que practicaron dicha investigación. Se acuerda librar boletas de citación a las víctimas. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el presente debate oral y privado para el día martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011) a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde.


Se reanudó el debate, el día martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), en donde el Tribunal, se constituyó y luego del cumplimiento de las formalidades legales, solicitó el derecho de palabra la Dra. Tamara Ríos Pérez, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “En este acto procedo a consignar constante de seis folios útiles levantamiento de cadáver suscrito por el Dr. Miguel Sánchez N° 9700-159-314, resultado de autopsia N° 9700-159-3614, suscrito por la Dra. Dalila Díaz, así como registro de cadena de custodia de evidencias físicas del proyectil blindado deformado y fragmentado y experticia de reconocimiento legal de la misma N° 9700-073-LRC-027-B-020-11. Es todo” En este instante, se le otorga el derecho de palabra el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, y concedido como le fue expuso: “La defensa privada no tiene objeción. Es todo” Por lo que se ordenó agregar al asunto, las experticias consignadas.

Se procedió a tomarle declaración al funcionario JESUS RAMON FARIAS NAVARRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.530.801, de 34 años, natural de Carúpano, Estado Sucre, Agente de Investigaciones I, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 4 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “En fecha 06-01-2010, se realizo la experticia aun proyectil extraído a un ciudadano apellido indriago, el proyectil es nueve milímetros y mediante el estudio realizado se logro visualizar cuatro huellas de campo y cuatro de estrías, cuyas características puede denominar el arma percutida, dicho proyectil se encuentra en resguardo en el laboratorio para establecer futuras y posibles comparaciones. Es todo”.

A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “la firma la reconoce como suya? R: si. El nombre del cadáver? R: Edgardo Luis Gómez Indriago. Por quien fue suministrado el Proyectil? R: por memorandun de la medicatura forense. Viene de que departamento? R: de la medicatura forense. El proyectil se encontraba deformado en uno de sus lados? Si. Como se produce esa deformación? R: Eso lo puede producir choque con una superficie. De que calibre el proyectil? R: el calibre es de arma 9 milímetros las cuales son pistolas. Es todo”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “ Cuantos años tiene de servicio? R: 4 años. Cuantos años de experiencia en la materia? R: Los cuatro años que tengo en el cuerpo. Tiene algún tipo de preparación? R: si, me prepare en la ciudad de caracas y en otros estados que requiera mis servicios como expertos. Como llegan a esa conclusión de que fue disparada de una nueve milímetros? R: para llegar a la conclusión de que fue disparado de ellos es porque tenemos mediciones estándares y si es 3.8 el rallado es diferente y lo de las cuatro huellas de campo es que el anima de cañón tiene sus características, hay armas de fuego que tienen cinco huellas de campo y cinco de estrías, todo depende de la marca del arma de fuego, se llega a la conclusión de que pueden ser seis de campo y seis de estrías por la deformación. Puede decir que marca es? R: Marca como tal no puedo decirle. Le colocaron otra arma de manifiesto para su comparación? R: no pude compararla con otra arma que me haya puesto de manifiesto. Puede recordar quien firma el memo que transfiere ese proyectil en cadena de custodia? R: viene dirigido a la sub-delegación, más que todo lo firma el jefe de la sub-delegación, cuando es buscado en comisión del despacho, hacia la medicatura forense, pero como tal no recuerdo en ese departamento de medicatura quien lo firmo. Cuando le llega ese memo con el proyectil? R: llego a esta fecha 06-01-201. Tiene conocimiento de que fecha se produjo la incautación de ese proyectil? R: no, ya que la medicatura tiene un historial de las extracciones de proyectiles. Aparte de ese proyectil de ese occiso se le puso en manifiesto otro proyectil? R: no. En estos momentos el proyectil se encuentra donde? R: En mi despacho. Si se encontrara el arma se pudiera hacer una comparación de este proyectil? R: si se pudiera hacer la comparación. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto de Juicio.

Se procedió a tomarle declaración a la VICTIMA JUAN CARLOS GUTIEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-23.589.185, de 20 años, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de ocupación Indefinido, soltero, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “estábamos en casa de mi mama tomando con unos amigos, con una primas, y un amigo y entonces como a las 12:00pm, exactamente no se llegaron los novio s de unas primas, como a las 3:00pm estábamos normal y paso una moto no se el color creo que negra, IDENTIDAD OMITIDA y otro muchacho del poblado, lo conozco de vista pero no se el nombre que no era IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA no iba manejando sino de copiloto, esa primera vez que pasaron se quedaron viendo y dieron la vuelta antes de finalizar la calle como lo conozco lo tire a saludar y cruzaron por los chinos hacia el poblado comiendo flecha, le bajamos volumen a la música por lo sospechoso que eran, conozco al otro como mala conducta y le dije a mi pareja que se quitara de ella y volvieron a pasar esta vez IDENTIDAD OMITIDA manejando con IDENTIDAD OMITIDA, hicieron lo mismo dieron la vuelta y se devolvieron y la primera vez que paso IDENTIDAD OMITIDA se sonrió y todo por eso no me hice mente, cuando estoy hablando con mi otro compañero se escucho el poco de tiros y me tire en frente de mi casa y me alcanzo un tiro y de allí Salí corriendo para mi casa herido y cuando Salí estaba el muchacho muerto y el otro herido y después paso una moto y me llevo para el hospital porque quede mareado por el impacto en la cabeza. Es todo”.

A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “usted logro ver si IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA estaban armado? R: no. Bueno cuando pasaron antes de disparar no iban con la pistola, después IDENTIDAD OMITIDA iba manejando y IDENTIDAD OMITIDA llevaba la pistola si vi como candela. Logro ver quien disparo? R: IDENTIDAD OMITIDA. Logro percatarse cuando la persona cae muerta?¡ R: no, lo vi cuando Salí de la casa, que vi que era uno de los muchachos que llegaron a las 12. Habían tenido problema con IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA? R: no, la verdad no había tenido problema, a cristina lo conocía por la fama y IDENTIDAD OMITIDA porque era novio de mi prima. Recibió el impacto en el momento que pasaron ellos? R: no lo vi, pero todos los impactos vienen de la moto,. A que distancia estaban del muerto? R: estábamos como a dos metros, el estaba de espalda a la carretera por donde ellos pasaron, el estaba parado cuando paso la moto. Usted conocía a la victima antes de ese día? R: no, por era primera vez, no los presentaron ese día. la acción era para ese persona u otro en particular? R: ni idea, la verdad yo los estaba conociendo, pero de los que estaba allí no teníamos problemas, porque el nos conoce a todos y llegaba por allá y era bien con nosotros. Que relación cree que tiene la victima muerta con la persona que viven en esa casa? R: habían dos primas mías que eran novios de dos muchachos que llegaron con la victima y primera vez que el iba a ese sitio. Usted escucho o presencia que otra persona disparara en ese lugar? R: no vi a otra persona disparar, si resultaron ellos heridos pero no vi quien mas disparo, por que yo Salí herido para mi casa que era a tres pasos. Presencio cuando la otra persona herida fue impactada? R: no me di cuanta en el hospital…. Cantos impactos propino IDENTIDAD OMITIDA? R: ni, idea será como 50 tiros, eras muchos. Tuvo conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA siguió disparando? R: yo pase para i casa llegue al fondo y todavía estaba el tiroteo. . Es todo” A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “recuerda nombre apodos y características de las personas que dice que estaban en su casa? R: estaba José, mi pareja Liomary, Gabriela, el que resulto herido en el brazo Luis y los tres muchachos que llegaron y mi prima Dayris. Estos tres muchachos incluyen el hoy occiso? Uno era como de mi tamaño rellenito, blanco, uno del mismo tamaño pero flaco como de mi color un poco mas oscuro y el occiso. Había alguien trigueño negro cara perfilada? R: frente a mi casa no, había otra reunión como por el boulevard, pero ni idea. Que tiempo vives allí? R: toda mi vida. Conoces al Naike? R: no. No estaba en tu casa? R: No. Vio a IDENTIDAD OMITIDA disparando? R: si, porque IDENTIDAD OMITIDA iba manejando y el de atrás era el que iba disparando. Conoce de armas? R: si, era una pistola, pero no vi el color. Como era la iluminación de la calle? R: no estaba oscura,. Ni clara. Estaba tomando? R: si, pero no estaba tomando. Recuerda como estaba vestido cristina? R: no. De que color era la moto? R: no, pero era oscura. El venia llegando a su casa? R: si conoció a los que conocía. En que parte lo hieren a el? R: no se en que lugar se encontraba. Había alguien con armamento en la reunión? R: ni idea. Lo de los cincuentas tiros lo dije en sentido figurado, pero más de 20. Cuantos proyectiles agarra una pistola automática? R: 16 proyectiles, 9 milímetros, se porque actualmente estoy haciendo curso de arma. Por que dice usted que lo vio sospechoso? R: Lo vi sospechoso porque pasan en la moto y nos ven todo feo como si tuvieran drogado, y las dos veces hicieron el mismo procedimiento, se devuelven antes de finalizar la calle y se devuelven como buscando algo, yo me confié porque conozco a IDENTIDAD OMITIDA. La primera vez que paso la persona que venia de piloto? R: no era IDENTIDAD OMITIDA y no tenia problemas con el. Y con las personas de la fiesta? De los que estaban conmigo no. Con IDENTIDAD OMITIDA? R: no. Con IDENTIDAD OMITIDA? R: tampoco. Ahora de los tres que llegaron no se si tenían problemas. No tiene idea porque IDENTIDAD OMITIDA dispara? R: n. tuvo conocimiento que los muchachos de la moto estaban heridos? R: si, porque en el hospital lo pusieron al lado mío, y cuando lo metieron a operar colocaron a IDENTIDAD OMITIDA. No sabe como quedaron heridos? No se eso quedo como incógnita. Usted pone de manifestó que un solo lado dispara}? R: yo no dije eso, yo lo que dije que vi de la pistola de la moto se vio fuego, pero yo pase para mi casa y se escucharon mas tiros. Cuando va a protegerse escucha mas disparo? R: no se. Escucho otros disparos posterior a esos disparos que escucho cuando vio la pistola echando candela? R: ni idea, porque una vez herido quede mareado y casi inconsciente. Así inconsciente vio cuando cayo el occiso? R: si, porque cuando Salí caminando para la moto lo logre verlo tirado. Habían alguien mas? R: que yo recuerde no. Recuerda si el muchacho trigueño negro apodado Naike vive en la zona? R: no recuerdo. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos A preguntas formuladas por la Jueza Presidente, contestó: “usted dijo que pareciera una metra? R: por lo rápido de la detonación, por eso dije que era una pistola. A IDENTIDAD OMITIDA lo conoce? R: lo llamo así por las citaciones, de vista si lo conocía. Tenia idea de otro apodo? R: es muy conocido por allí por que me comentaron que me decía IDENTIDAD OMITIDA, por cierto en su facebook lo tiene así. Y por que mas lo conoce? R: por que un tío de el conocía conmigo, a el lo mataron y el trabajaba conmigo y el sobrino que es IDENTIDAD OMITIDA tenia su fama de mala conducta. Que día fue eso? R: el 25-069-2010, en la madrugada. Lo del facebook fue cuando lo conoció? R: eso fue después. Del conocimiento de armas pudo diferenciar si había un intercambio de disparos? R: no pude ver, yo corrí para mi casa cuando me impactaron, lo único que alcance a ver fue la candela de la moto cuando el muchacho de atrás estaba disparando. Conoce a la ciudadana Diales Carolina Sillero? R: si es mi prima. Estaba presente? R: si estaba con nosotros. La ultima vez que la vi? R: estaba sentada allí. Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración a la funcionaria Experto Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.714.577, natural de Cabimas, Estado Zulia, Medico Anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Ciencias Forenses con 07 años de experiencia, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el 15-12-2010, se realizo la experticia al cadáver de un joven el cual presentaba livideces dorsales fijas y rigidez en fase de estado, excoriación en región frontal derecha, excoriación en región naso-labial derecha, herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada redondeado con halo de contusión sin tatuaje, localizado en región occipital derecha con orificio de salida, trayectoria de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante, con fractura de cráneo, hueso occipital derecho, laceración de masa encefálica, congestión pulmonar acentuada, contusión pulmonar acentuada, también encontramos que la herida por arma de fuego, nos orientaba a que fuera de mucha distancia y estaba orientado a nivel occipital derecha, produjo fractura y un surco de laceración y produjo la causa de muerte, el resto de las cavidades no mostraron alteraciones, no hubo otras alteraciones, recuperamos un proyectil blindado en la masa encefálica. Es todo”.

A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “la firma la reconoce como suya? R: si. Esa autopsia respondía al nombre de? R: Eduardo Luís Gómez Indriago. De que manera tiene conocimiento del nombre? R: cuando se pide el certificado de defunción y cuando llega el oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se compara con la cedula de los mismos. Cual es la región occipital? R: Es la parte posterior y superior de la cabeza. Cual es la diferencia entre el halo de contusión y el tatuaje? R: Halo de contusión es la que dejan los orificios de entrada por los proyectiles y es el roce del proyectil con la piel, como un enrojecimiento de la piel y el tatuaje es la impregnación de la piel de las partículas no descargadas por la pólvora y el tatuaje impregna más la piel. Tenia tatuajes? R: No tenía tatuajes. A que distancia aproximada fue el disparo? R: El arma que disparo se encontraba a más de 60 centímetros. Cual fue su trayectoria? R: hizo una trayectoria de derecha a izquierda de arriba hacia a bajo y de atrás hacia delante, es decir tanto la victima como el victimario no se encontraban en el mismo plano, puede ser que estaba sentado y el otro parado que el victimario sea mas alto que la victima. Que pasa cando colectan un proyectil dentro del cuerpo? R: Lo envolvemos en un papel, lo colocamos en un a bolsa de papel pero rotulada con el nombre y se anexa a un planilla de cadena de custodia, para ser entregada al funcionario experto. Definitivamente ese proyectil fue la causa de muerte? R: si. Es todo”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “Podíamos estar en presencia de impacto por rebote? R: No, porque generalmente cuando rebota produce deformidades en el orificio, y la verdad había orificio, si se deformo y se fragmento pero cuando todo el cráneo. Se recupero tanto el blindaje como la bala? R: si. Se colocaron en la misma bolsa? R: Si. A que se refiere cuando dice proyectil? R: las heridas producidas por el revolver o pistola. A que distancia podría estar el occiso de la persona que esta disparando? R: Por las características del orificio de entrada se detenido que era de distancia mas de 60 centímetros. Que es proyectil blindado? R: Es de plomo el cual lleva la capsula que cuando se fragmenta leva el proyectil como tal y el blindaje que lo recubre, son dos elementos. Pudo percatarse si el blindaje tenia marca? R: No. Puede decirme la fecha del reconocimiento medico legal? R: 27-09-2010. Donde mas hubo fractura? R: Solo la occipital y lo demás fue lacerar la estructura de la masa encefálica. Que paso con el proyectil? R: Uno lo consigna a secretaria y después el funcionario lo retira. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Jueza Presidente, contestó: A partir de la fecha de la experticia cuantas horas tenia? R: Tenia mas de doce horas de fallecido. El victimario estaba en una posición mas arriba que la victima? R: Si pudiera ser. Es todo.

Se procedió a tomarle declaración al TESTIGO LIOMARY DEL JESUS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-22.652.557, de 20 años, natural de Tigre estado Anzoátegui, Bachiller y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Comenzó cuando veníamos de una fiesterita que venia con mi hija, y nos fuimos para casa de mi suegra porque tenia mi niña enferma, la acostamos y nos quedamos reunidos, no se que hora era cuando el muchacho paso en una moto con otro muchacho mas que no se quien es el otro, yo a IDENTIDAD OMITIDA lo conozco porque fue noviecito de una muchacha que conozco, no le prestamos atención porque no tenemos problemas con el, entonces pasaron diez minutos cuando paso con otro muchacho blanquito que le dicen IDENTIDAD OMITIDA, pasaron y se quedaron viendo para donde estábamos nosotros. Yo en ese momento me pare a darle vuelta a la niña y salí y veo que ellos se devuelven y mi esposo me dijo que para y fue cuando comenzó el tiroteo. Es todo

A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “Logro ver a las personas que dispararon? R: la verdad no le se decir, yo lo que se es que se escucharon muchos disparos como si fueran varias pistolas. Les vio arma de fuego? R: No. Las personas que resultaron heridas pudo presenciar cuando las hirieron? R: No, porque estaba detrás de la puerta. Vio cual la persona que resulto muerta resulto impactada? R: No, cuando salimos la vimos en el piso. Conocía a la persona que resulto muerta? R: No. Donde estaba ubicada? R: Cayó como a una casa. Estaba conversando con ustedes en una reunión? R: No, habían otra reunión, entre ellos el novio de una prima de mi esposo y otro mas que no había visto. Tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA tienen problema con alguien en la casa donde se efectúo la reunión? R: No, lo tratábamos porque el era novio de mi prima. Que le dijo su esposo respecto a como resulto herido? R: El no sabe, el dijo que cuando vio que estaban disparando salio corriendo y se tapo. Tiene conocimiento si en esa reunión alguien portaba armas de fuego? R: No. Pudo ver a una persona con el apodo del Niké? R: Ese Niké me entere cuando me llevaron a declarar que lo apodaban el Niké, vi que era uno negrito. Con quien estaba? R: Con el noviecito de las primas de mi esposo, el se iba y venia ciertamente no estaba allí, iba y venia con otros muchachos que no conozco. Llego a ver a esta persona usar un arma de fuego en la reunión? R: No porque yo estaba adentro. Llego a ver en la reunión a la otra persona detenida aparte de su esposo y persona muerta? R: la verdad no le se decir porque me paraba mucho. Por donde paso la moto? R Ellos pasaron y se devolvieron, pero el había pasado con otro muchacho cuando vi que se devolvieron yo pase. Es todo” A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “Era la misma moto? R: No se decir. Era las mismas personas?.R: No. En la primera oportunidad que hora era? R: No se. La segunda? R: No se decir. Donde era la fiesta? R: Por esquina caliente. Casa de quien? R: Una comadre de mi suegra. Esa comadre seria familiar de nike? R: No. Nike con quien llego? R: Estaba con otro muchacho en una moto. De que color? R: Creo que negra. Ese sitio de la reunión la calle estaba alumbrada? R: No estaba tan alumbrada pero si se podía distinguir. Esas otras personas con que estaba Niké son familia? R: No. Sabe cual es su nombre? R: No. Cuando se llevan a la delegación se llevan al Niké? R: No, solo nos llevaron a las mujeres y varias personas del sector. Vio quien comenzó a disparar? R: No. Eran cerca o lejos los disparos? R: No se decir yo estaba tras de la puerta. Su esposo logro introducirse a la casa con usted? R: No. Por donde entra su pareja a la casa herido? R: Eso paso rápido, cuando el paso estaba herido en la mano y cabeza. Pudo ver como lo hirieron? R: No. El le dio que vio quien disparo? R: No, el cuenta que se quedo paralizado, pero no me dijo quien disparo. Tuvo conocimiento su nike disparo? R: No. A través de la familia de su esposo se entero de algo? R: No, solo de cómo ocurrieron los hechos. Se menciono si hubo tiros de lado y lado? R: No. Logro hablar con las otras personas heridas? R: Con el otro muchacho que vino cuando la primera citación, pero no hablamos de eso. Usted donde vive? R: en cerromar. Conocía al muerto? R: No. Su esposo conoce al Niké?¡ de vista si lo hemos vistos varias veces. Es todo No hubo preguntas formuladas por los Jueces escabinos. A preguntas formuladas por la Jueza Presidente, contestó: “Cuando paso la moto si vio? R: Si. Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? R: De barrillero. Quien manejaba la moto? R: El muchacho IDENTIDAD OMITIDA. Usted logro ver la segunda vez que pasaba la moto? R: Cuando estaba doblando lo vi, no llegaron al final. De allí a quienes van en la moto? R: A IDENTIDAD OMITIDA y al muchacho. IDENTIDAD OMITIDA que estaba haciendo? R: Manejando. Que posición llevaba IDENTIDAD OMITIDA? R: de parrillero. No vio solo escucho? R: Si, escuche disparos y muchos, yo estaba en casa de mi suegra con el padrastro de mi marido Marcos, con el otro testigo José Gregorio, la prima de mi marido de nombre Diarys, y mi marido y Gabriela. La que era novia del IDENTIDAD OMITIDA estaba en el grupo? R: No. Con quien llego el occiso? R: Con dos muchachos. Estaban en el grupo de ustedes? R: No, ellos llegaron en un carro y se pararon cerca. Estaba en el grupo del Niké? R: En principio no, llego y se fue, llegaba y se iba, nosotros estábamos en la puerta del lado de la acera y la reunión era más allá. Ellos llegaron a ver a las novias en principio no se pararon en la reunión de nosotros solo saludaron el Naike llego y los saludos, es negro y mas grande que yo. De que arte conoce su esposo al Niké? R: No le se decir y yo lo conozco de vista, solo lo conocemos de vista, es decir sabemos quien es. Llego a ver si uno de los que estaba en la moto tenían algo en la mano? R: No, en ningún momento vi ningún armamento en la mano. Es todo”

Se procedió a tomarle declaración al TESTIGO JOSE GREGORIO RIVERA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-20.902.597, de 21 años, nacido en fecha 31-12-88, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, trabaja como ayudante de albañilería, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Estábamos compartiendo Gabriela, diarys, Juan Carlos Gutiérrez y mi persona y en verdad estaba a las 2:30am, cuando estaba entre mi casa escuche unos gritos y cuando salí estaba el herido Juan Carlos Gutiérrez y lo lleve para el hospital. Es todo”.

A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “Que mas escucho? R: Cuando salí estaban unos heridos y lleve a Juan Carlos Gutiérrez para el hospital. Habían otros heridos? R: De mi persona no vi, solo a Juan Carlos Gutiérrez que lo lleve para el hospital. A que hora estaba compartiendo? R: A las 2:20am, a donde estaban? R: A frente de la casa de Juan Carlos. Recuerda la fecha? R: No recuerdo. A que hora dejo de compartir? R: Antes de las tres. Tuvo conocimiento de que estaba otra perdona muerta? R: Cuando lleve a Juan Carlos no me percate de muerto. A que hora usted acompaño a Juan Carlos Gutierre al hospital? R: Como a las 2:40am. A esa hora usted tuvo conocimiento si resulto una persona muerta y simplemente no la vio o ciertamente no tuvo conocimiento? R: Se deja constancia que el defensor privado presento objeción a la pregunta, para la cual el Tribunal la decreto NO HA LUGAR y se le solcito al testigo que contestara la misma. R: La Verdad no se si hubo muerto. Juan Carlos Gutiérrez le dijo quien lo hirió? R: No. Es todo” A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “Aparte de Gabriela, dailys y Juan Carlos hubo otra persona? R: No. Desde que hora estaba compartiendo? R: Desde temprano. Donde vive usted? R: Al frente. Es todo” No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto de Juicio.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

Observado que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “El Ministerio Publico respecto al funcionario se le envió un oficio al superior jerárquico o se le envió la boleta, y respecto al a Testigo Gabriela del Valle Martínez solcito se ordene su conducción por la fuerza publica de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y respecto al funcionario Giovanni Gutiérrez, tomando en cuanta que de la experticia practicada por el mismo rindió declaración el experto Jesús Ramos, por al motivo esta representante fiscal prescinde de la misma. Es todo” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “No hay objeción por parte de la defensa en relación a prescindir a lo manifestado por el Ministerio Publico, en consecuencia se adhiere a dicha solicitud. Es todo. En tal sentido este Tribunal tomó la palabra, y visto que a la testigo Gabriela del valle martines e le libraron boletas de notificación para el juicio acontecido el día 18-01-2011, que la misma fuera debidamente recibida por esta, se observa así mismo que siendo la oportunidad del martes 28-01-2010 a la misma, vista la notificación que se le practicara para la audiencia del día de hoy que fuera recibida por la hermana de la testigo en fecha 21-01-2011, para que compareciera a la audiencia de fecha 25-01-2011, visto que siendo esa oportunidad la misma no hubiera comparecido y que se le librar nueva boleta de notificación para la presente fecha, la cual fue debidamente recibida en fecha 29-01-2011 por su hermana tal como consta al folio 169 de la tercera prieta del presente asunto, este Tribunal acuerda la conducción de la testigo por la fuerza publica de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se comisiona a la Brigada Motorizada de Instituto Neoespartano de Policía para que realice el traslado de la misma a los fines de que asista a la continuación del presente Juicio oral y Privado. En consecuencia visto que no hay mas testigos que recepcionar, de conformidad con el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el presente debate oral y privado para el día lunes veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011) a la una (01:00 p.m.) Horas de la tarde. Cítese a los ausentes. Se ordena agregar a las presentes actuaciones los recaudos constantes de Seis (06) folios útiles presentados en este acto por la vindicta pública..


Se reanudó el debate, el lunes veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), en donde el Tribunal, se constituyó y luego del cumplimiento de las formalidades legales, se recepcionó la declaración de la TESTIGO GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.905.566, de 27 años, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de ocupación vendedora y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “ Estábamos en un cumpleaños fuimos a la casa de mi comadre nos reunimos en el frente de la casa estábamos todos, entonces pasa IDENTIDAD OMITIDA por primera vez con un muchacho que no se quien es, después pasa por segunda vez y es cuando se escuchan los disparos y en eso que escuchamos los disparos es cuando nosotros corrimos hacia adentro de la casa y después vi a Juan con un tiro en la mano todos quedamos asustados por lo que había pasado. Es todo”.

A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “ Eso fue el 26-09-2010, fue como a las 02:30 o 03:00, Juan, Licho y el muchacho que murió fueron quienes resultaron heridos, yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA armado, el que iba con IDENTIDAD OMITIDA si estaba armado, yo no vi cuando dispararon solo vi cuando el muchacho apunto, tenia en la mano un arma, no se si había otra persona disparando por que en el lugar habían otras personas mas, yo conocía solo de vista al muchacho que murió, solo lo había visto como dos veces, no sabia que estaba haciendo el muchacho que murió en la casa, el muchacho estaba parado de espalda a la carretera y nosotros sentados, el cayo muerto entre las dos casitas en el suelo, la moto se devolvió, el muchacho estaba parado en el mismo lugar donde cayo muerto, yo no conozco ni he visto ni se quien disparo, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde hace mucho tiempo, no creo que haya tenido problemas con alguien de esa familia no tengo conocimiento, las otras dos personas que también hirieron estaban con el grupo sentado en el frente, estaba paradito en la puerta de la entrada. Es todo”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “ En el grupo estábamos Jomary, Juan, Diannys, Kimy y Licho, a Licho lo hirieron en el brazo y a Juan en la mano y en la cabeza, Licho y Juan quedaron heridos en el mismo sitio donde ocurrió todo, Juan estaba parado en su casa después que le dispararon se lo llevaron al hospital, no conocía al muchacho que se murió, el se que llego solo, Kiwy es moreno, no había nadie mas de piel morena, si conozco al Niké pero no se encontraba en la fiesta, yo conozco de vista al Nike, no vive por allá el vive en el chispero, el no estaba en el lugar, no se de donde venían los disparos porque yo me metí hacia la casa, yo no lo vi disparando pero cuando iba en la moto vi que hizo el gesto de sacar algo, yo no conozco de armas, el muchacho hizo un gesto como de sacar algo, estábamos reunidos todos, la música no estaba alta, yo estaba sentada en la silla, las casas son pegadas, la verdad no le se explicar la distancia, no hay mucho espacio, la casa de mi comadre es la misma casa de Juan, mi comadre es la mama de Juan, la calle no se como se llama, al sector le dicen Palguarime, yo vivo por la casa de la caña por la circunvalación, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA no es mala conducta. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los Jueces Escabinos. A preguntas formuladas por la Jueza Presidente, contestó: “IDENTIDAD OMITIDA venia en una moto, el mismo IDENTIDAD OMITIDA venia manejando la moto. Es todo”.


Por cuanto se observo la recepción de todas las testimoniales ofrecidas por la Vindicta Pública, se declaró concluida la recepción de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por ello se procedió a la Discusión Final, y cierre del debate, donde la Fiscal del Ministerio Publico concluyo:“ El Ministerio Publico en la oportunidad en que interpone el acto conclusivo en contra del adolescente plenamente identificado en autos, en razón de los hechos que ocurrieron en fecha 26-09-2011, y que se encuentran debidamente señalados en dicho escrito acusatorio, efectuado el debate y recibidas las testimóniales, toma en consideración que para el 20-10-2010 se celebro la audiencia preliminar y en ese acto jurídicamente el adolescente tiene la oportunidad de admitir los hechos o bien decidir pasar a juicio, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le señala como cooperador inmediato en los hechos ocurridos porque hasta ese entonces en ministerio publico presumió que el adolescente iba a bordo de la moto, aun cuando quedo sentado en actas que Christrian a quien se le señala como autor de los hechos y este admite los hechos en este debate quedo demostrado que los hechos ocurrieron de esa manera lo cual se evidencia y se desprende de la declaración de la Dra. Dalila y los funcionarios actuantes, la Dra. Dalila señalo las características que presentaba el cuerpo en razón de la herida por arma de fuego producido, declaración de Jesus Farias como experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas señalo que por las características que presenta el mismo el disparo fue proferido por una pistola y que el mismo proyectil tuvo que producir la trayectoria que se señalo, asimismo el funcionario Jesús Ramos corrobora los dichos desde su perspectiva de los hechos ocurridos, en cuanto a los testimóniales presentados en sala afirman haber visto que los disparos fueron realizados por IDENTIDAD OMITIDA quien iba de parrillero en una moto conducida por IDENTIDAD OMITIDA y que no tenia conocimiento del tipo de arma de fuego, se señalo en una de las testimóniales que le parecía que el arma que se disparaba era una pistola, es decir que los disparos eran a repetición, Luis Rafael victima de unas de las lesiones corrobora los dichos de Juan Carlos Suniaga en relación a que los disparos fueron realizados por las personas en se encontraban en la moto, asimismo se señalo que la testigo leomary cuando vio a IDENTIDAD OMITIDA y su acompañante en actitud sospechosa su esposo le indicio que se metiera a la casa, la testigo que acabamos de recibir en el día de hoy afirma que los disparos provenían de la moto que había pasado en dos oportunidades no estaba segura que al hacer un movimiento de alguien que desea sacar algo de la pretina de su pantalón le parecía un arma o debía ser específicamente un arma de fuego y no un celular como indico a preguntas formuladas por la defensa, a Juan Carlos Gutiérrez suniaga señalo la testigo que el mismo se encontraba de manera directa a las personas que dispararon , esta persona señalo que se encontraba sentado y este se puso de pie cuando vio el movimiento de las motos, según la dra. Dalila Cruz el ciudadano se encontraba parado al momento de recibir el disparo en virtud de la posición en que el mismo recibió el impacto de bala, son contestes todos los declarantes en cuanto al lugar donde cayo el occiso, y corrobora el lugar donde Juan Carlos señala que el mismo cayo o quedo ubicado con respeto a los hechos ocurridos, en relación a las heridas que recibió indican que él mismo se encontraba en la línea de fuego en relación al tirador que se encontraba de parrillero, en relación a Luis Rafael Gutiérrez Gómez el mismo se encontraba en la línea de una tercera ráfaga al devolverse fue que resulto impacto por la persona que ese encontraba en la moto, el ministerio público considera que no solo IDENTIDAD OMITIDA como el ciudadano que le causo la muerte al hoy occiso por los disparos que fueron proferidos, sino que también habría lesionado a las otras dos personas, es evidente que el adolescente manejaba la moto por lo que queda demostrado que el mismo es autor de los delitos que esta Representación fiscal le ha imputado y que el mismo ha asumido en la audiencia preliminar. Por lo tanto ratifica su solicitud y solicita le sea declarado penalmente responsable. Es todo”.

Culminada las conclusiones a cargo de la Vindicta Pública, se le otorgó el derecho a presentar las conclusiones a la Defensa Privada, de conformidad con lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien argumentó: “ Buenas tardes, antes que nada me voy a permitir pararme y demostrar que no se ha demostrado quien mato a quien por la sencilla razón de que científicamente hay pruebas que se deben realizar por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, órgano al que el ministerio publico debe instruir para que pueda demostrarse en un juicio la comisión del hecho del debate entre ellas encontramos la planimetría que es el plano que debe realizar el investigador y el laboratorio científico donde va a dejar constancia de los hechos donde estuvieron presentes victimas testigo u occisos de que fue lo que paso y de hay es donde partimos eso es lo que debe plasmar el investigador, lo cual no fue realizado por no haberse girado las instrucciones pertinentes para el mismo, lo que nos va a demostrar de manera fehaciente como ocurrieron los hechos, en relación a Niké quien lo señala la fiscal del ministerio publico y de lo cual no entiendo porque no fue llamado a formar parte de este debate oral considera esta defensa que su testimonial era necesaria ser escuchada en este acto o bien aperturarsele una investigación al mismo por haber sido señalado por varios testigos, los testigos dijeron que el herido del brazo cayo en un lugar donde los demás contradicen lo que sucede, no existe planimetría me sembró dudas, la segunda prueba madre es la balística es decir la experticia que se le hace al proyectil y al arma, no existiendo una comparación entre el proyectil y el arma, en el expediente no existen armas, todas las personas fueron contestes en decir que el Niké estaba hay, la prueba balística es la prueba de certeza porque me indica donde estaban las personas, la otra prueba de certeza es la del análisis de traza de bala lo que indica con certeza si yo manipule o no un arma, por lo que se evidencia que ninguna de estas tres pruebas madres no fueron practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hay hubo un tiroteo un enfrentamiento, esta defensa considera que hay muchas dudas muchas incógnitas en la manera como son presentados y narrados los hecho en el asunto que hoy es objeto de debate, también dejo claro que en cuanto a las declaraciones hechas por los testigos hay muchas incongruencias y aportan muchos datos que no permiten dejar en claro los hechos ocurridos, durante el debate ningún testigo señalo que la moto se haya detenido para realiza los disparos, la necesidad de andar en la moto ejecutar el hecho y escapar no es prioritario no es sine-cuannon lo que puede suceder es que se realice el hecho y el sicario salga caminando, en cuanto a la testigo Gabriela Martínez la misma señalo que su relación con la dueña de la casa dijo que era su comadre y la comadre es la mama de uno de los heridos hay un interés manifestó de declarar en contra de mi patrocinado y a favor del muchacho herido, también le pregunto quien disparo primero y la misma manifestó que no sabe quien inicia el tiroteo y quien me dice a mi que no fue Naike quien inicio el tiroteo y mato al muchacho, es muy difícil maneja runa moto y tener tantas certeza de disparar con exactitud hay que ser muy buen tirador para disparar a blancos en movimiento, no se demostró quien disparo a quien, todos las personas corrieron pero aquí no me han demostrador científicamente que arma fue la disparada, tomando en cuneta que no solo con el dicho de la victima es suficiente para probar lo sucedido, sino que es necesario la demostración científica de los mismas, la testigo del día de hoy antes señalada indico que ella no sabia que era un arma pero que ella presumió que podría sacar una arma de fuego, ella trato de decir o declarar en contra de una persona, para mi ese testimonio no es cierto ni valido porque sembró mas dudas en relación a lo sucedido, ella conoce a Niké y dijo que no estaba pero los demás en sus declaraciones señalan que si se encontraba, en cuanto a la declaración de luis Gutiérrez el dice que fue herido en el brazo según su el estaba en el frente no con el grupo de personas reunidas, señala que hubo una tercera ráfaga de disparos, seguidamente señalo y hago del conocimiento de todos los presentes que a los muchachos objeto de este asunto los imputaron de la comisión de dichos delitos en el hospital luis ortega de Porlamar debatiéndose entre la vida y la muerte donde fueron imputados por la comisión de los hechos punibles lo que quiere decir que habían impactos de bala en la humanidad de los adolescentes, en cuanto al ciudadano Luis Rafael Gutiérrez esta defensa señala que como el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol el mismo no sabia lo que había sucedido el mismo se paro y el iba hacia la balacera eso no se lo cree ni el mismo, corrobora la testigo del día de hoy que el señor no estaba en el frente sino en el grupo, esta en dudas por quien fue herido el ciudadano, Juan Carlos Gutiérrez vino a decir a esta sala que reconoce que quien iba manejando era IDENTIDAD OMITIDA pero no sabe quien inicio el tiroteo, a preguntas formuladas dijo que no conocía al Niké, vino la señorita leomary y dijo que si conocía al Niké, entonces conoce o no conoce o pretende tapar que quien inicio el tiroteo fue el nike y no el muchacho que admitió los hechos y mi patrocinado, vino José Gregorio ribera alias el Kiwy dijo que el Niké si estuvo en el lugar reconoce que estaba y reconoce que el Niké disparo contra quien no sabe pero si sabe que desenfundo un arma, muchas dudas que favorecen a mi representado porque si no tengo esas pruebas no me pueden decir que fue mi patrocinado quien disparo esa arma de fuego, no es como dice la Dra. que aquí se probo todos los hechos, yo digo que aquí no se ha probado que el proyectil que le ocasiono la muerte fue causada por ese proyectil que tenia en posesión ese muchacho, por o que dejo claro que científicamente no ha pasado nada en cuanto al atd, a la planimetría ni a la balística por toda esta exposición considero que lo prudencial en virtud de tantas dudas es declarar no culpable a mi patrocinado estoy pidiendo que se ponga el corazón en la mano analice lo que he señalado sobre las pruebas de certezas que señale. Es todo”.

En atención al derecho de las partes a presentar la replica de las conclusiones, estatuido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le otorgó la palabra a la Fiscalía VII del Ministerio Püblico, quien expuso: “ Quiero significarles que si bien es cierto que durante este proceso penal no se practicaron pruebas como las señaladas por el defensor, el mismo sabe que no ha elementos en los organismos como expertos que estén disponibles para practicar todas esas pruebas señaladas por el mismo, lamentablemente en las 96 horas que tiene el ministerio público para acusar no se tiene la planimetría sino solo los testimoniales de los testigos, esto significa que cada vez que no haya un levantamiento planimétrico no puede quedar impune un delito, en cuanto a la prueba de balística ciertamente no se colecto un arma no sabríamos que la habrían hecho los autores del hecho por lo que no se puede hacer una comparación balística si no existe una arma de fuego, en cuanto a la prueba de atd el Dr. sabe que en la mayoría de los casos es imposible la practica de esta prueba de atd por no contar con los insumos necesarios para eso, en cuanto al testigo que la defensa señalo que el referido ciudadano se encontraba bajo los efectos de alcohol, señala la defensa que la testigo Leomaris Rondón cedeño que el Niké si estaba en el lugar , lo que ella manifestó que lo conocía y lo había visto, señala el Dr. que se encontraba una persona apodada el Niké si esa persona disparo esa persona debe ser investigada sin embargo en cuanto a la persona que resulto muerto estas personas la testigo solo reconoce haber visto al Niké y que fue la única persona que ella vio disparar señala que el occiso cayo en la casa del medio que el Niké el Niké no estaba disparando hacia la dirección donde se encontraban reunidos, es cierro por otra parte que no consta que investigación se ha hecho en relación con el Niké no obstante no es competencia de esta fiscalia sino la investigación de personas que ha cometido hechos punibles, luis Rafael Gómez señala la presencia del Niké, uno de los testigo afirma que por las repeticiones de los disparos y la candela que salía los proyectiles provenían de una pistola, en cuanto a la testigo Gabriela Martínez la defensa descalifica su testimonio porque el herido es hijo de su comadre suya lo que no considero porque tendría un interés manifiesto, su interés va directamente relacionado con la victima, ella manifestó que lo que ella vio que el barrillero por su gesto presumió que era un arma de fuego concatenado con la declaración de otro de los testigos, el defensor señalo que s difícil manejar y disparar por lo que ciertamente el mismo señalo que fue necesario que IDENTIDAD OMITIDA piloteara la motocicleta, sobre la base de estas afirmaciones ha quedado demostrado que IDENTIDAD OMITIDA se encontraba piloteando la moto y IDENTIDAD OMITIDA iba de parrillero en la misma , por lo tanto ratifico que debe ser declarado culpable e impuesta la privación de libertad por el lapso de 5 años.

Presentó la réplica de lo argumentado por la Vindicta Pública, la Defensa Privada en los siguientes términos: La Dra. pone de manifestó que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no hay material de difícil hacer ese tipo de pruebas y este es el segundo homicidio que yo entro y no me presentan estas pruebas, aquí existen funcionarios bien preparados que realizan este tipo de pruebas científicas o que pasa es que aquí cuando quieren investigar investigan , si existe material para realizar estas pruebas que señale en principio de mis conclusiones , la Dra. Dice que tiene 96 horas para presentar el acto conclusivo cuando dice que unas experticias se realizaron en diciembre y otras en enero y las experticias de la Dra. Dalila Cruz Díaz, las presento aquí en juicio eso no es casuística evidenciándose que hubo una vil negligencia para la practica de las pruebas que debieron ser realizadas, ustedes no están aquí para suplir esa negligencia por parte de los funcionarios, la fiscal dice que no se realizo la planimetría si no los dichos de los testigos pero el experto planimetrito debía al momento de vaciar toda la información es la certeza de cómo ocurrieron los hechos, es necesaria la presentación de la planimetría, no hay excusa para no presentar pruebas tan importantes que debieron ser realizadas, no puse en tela de juicio la declaración del testigo que indica que el mismo se encontraba ebrio y una persona ebria no esta en sus cabales disminuye mucho el porcentaje de su actuar, la fiscal habla de muchas presunciones y con presunciones no venimos a sentenciar, tenemos que tener certeza que ese proyectil mato a ese muchacho y que la misma fue disparado por IDENTIDAD OMITIDA, con respecto a kiwi dijo que conocía al Niké y que el Niké estaba con dos amigos mas y que iba a una presunta fiesta al lado y que regresaba, con todas estas contra replicas insisto en la inocencia de IDENTIDAD OMITIDA y ratifico que la absolutoria es la decisión adecuada por las dudas que se han presentado y por no haberse demostrado que el arma que poseían los muchachos haya sido de donde salio el proyectil que cegó la vida del hoy occiso. Es todo”,

Por último, conforme lo estatuido en el ultimo parágrafo del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le otorgó la palabra al adolescente acusado, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente la contenida en el artículo 49 numeral 5 constitucional, y expuso: “ NO DESEO DECLARAR”.


II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Mixto de Juicio consideró acreditada la existencia de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Delitos atribuibles a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en las audiencias orales y privadas, y que el Tribunal encuadra dentro de la normas legales antes descritas quedó precisado en: “En horas de la madrugada del día veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conducía una moto, a la altura de la Calle el Saco del sector Cruz Grande, Palguarime, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en compañía del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasó una primera vez frente a una casa sin número, donde se encontraban varias personas escuchando música e ingiriendo bebidas alcohólicas, devolviendo la motocicleta, pasando al frente de el grupo de personas reunidas, y posteriormente al cabo de cierto periodo corto de tiempo repitió la acción, y luego de dar la viuelta y al momento de pasar frente al grupo de ciudadanos reunidos el adolescente que se encontraba de copiloto, sacó un arma de fuego y efectuó disparos de forma repetida contra contra los presentes, resultando impactado, el Ciudadano EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO, quien presentó herida por arma de fuego con orificio de entrada en región occipital derecha sin orificio de salida, que le produjo la muerte por traumatismo severo en cráneo con lesión de masa encefálica y vaso cerebral. De igualmanera resultó impactado el ciudadano LUIS RAFAEL GITIÉRREZ GÓMEZ, quien presentó herida por proyectil de arma de fuego a nivel del brazo derecho, con orificio de entrada en cara interna, tercio medio, del brazo derecho y orificio de salida en cara posterior con trayecto en sedal. carácter de las lesiones: leve y finalmente el Ciudadano JUAN CARLOS GUTIÉRREZ SUNIAGA, quien presentó herida rasante por arma de fuego a nivel de región temporo-occipital izquierda. herida por arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida en dedo pulgar izquierdo. herida por arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida en mano izquierda. carácter de las lesiones: grave. Al tiempo de iniciarse los disparos, un ciudadano que quedó identificado bajo el apodo de EL NIKE, que se encontraba ubicado en el lugar donde estaban recibiendo los impactos de bala, inició una acción de ataque asimismo contra el conductor de la moto ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su acompañante adolescente que se ubicaba de parrillero, logrando alcanzarlos y lesionarlos, por lo cual fueron trasladados hasta el Hospital Dr. Luís Ortega, donde quedaron recluidos para recibir la atención médica necesaria, lo que ameritó celebrar en la sede de ese nosocomio la audiencia de presentación

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

A) EXISTENCIA MATERIAL DE LOS DELITOS DE COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.

Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

Ciudadano experto Dr. MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-3.871.205, de 56 años, fecha de nacimiento: 24-07-1954, natural de Porlamar, en su condición de Experto Profesional Especialista I, Jefe de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 22 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “La practiqué el 26-09-10 una experticia forense a una persona fallecida por herida por arma de fuego con orificio de entrada en región occipital derecha sin orificio de salida además de traumatismo severo con lesiones en la masa encefálica y vaso cerebral…la segunda experticia fue una herida por arma de fuego en el antebrazo derecho en su cara interna por el laso subcutáneo del tejido externo y concluí que el tiempo de curación era de 10 días a menos que se complique. La tercera experticia la hice en el hospital en el servicio de traumatología que presentaba herida rasante por arma de fuego, otra herida por arma de fuego con entrada y salida en el dedo pulgar izquierdo y una herida en la misma mano izquierda en su parte antenar que le fracturó un dedo que se encontraba esperando cirugía y se consideró como lesión grave. Es todo”.

A Preguntas Realizadas contesto: “Esa información me la da el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas cuando me solicita el levantamiento del cadáver, generalmente le solicito copia u original de algún instrumento que me permita identificarlo…las características de las heridas son heridas redondeadas que no sobrepasan los 5 cm de diámetro ahora el ángulo de disparo te lo dice es el patólogo forense…no recuerdo las características físicas del occiso en virtud que son demasiados cadáveres…los patólogos son los que te dicen si el cadáver presentaba manchas como tatuajes…no recordar la hora de la muerte…para esa fecha el levantamiento se hizo en la morgue porque no contamos con los vehículos solo con una furgoneta que caben solo el chofer y el acompañante…la lesión que describí en la segunda experticia fue un solo disparo…el oficio que llega ordenando la experticia identifica la persona…las lesiones se califican por el tiempo de curación de la herida y en este caso era una fractura con minuta que requiere de mucha atención porque se puede prolongar y traer muchas consecuencias…las fracturas son simples, oblícuas y con minutas, las cuales son las que desbarata todo el hueso y se producen generalmente por accidentes de tránsitos o por heridas de armas de fuego. Es todo”.: “el disparo entró por la cara anterior del brazo derecho y el trayecto podría ser descendente, no recuerdo haberle preguntado a la víctima como le pasó eso…no puedo decirle con que tipo de arma ni que tipo de proyectil porque eso es balística…yo normalmente no me inmiscuyo en eso es decir no le pregunto como fue ni nada de eso. Es todo”.

Ciudadana Experto Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.714.577, natural de Cabimas, Estado Zulia, Medico Anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de Ciencias Forenses con 07 años de experiencia, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el 15-12-2010, se realizo la experticia al cadáver de un joven el cual presentaba livideces dorsales fijas y rigidez en fase de estado, excoriación en región frontal derecha, excoriación en región naso-labial derecha, herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada redondeado con halo de contusión sin tatuaje, localizado en región occipital derecha con orificio de salida, trayectoria de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante, con fractura de cráneo, hueso occipital derecho, laceración de masa encefálica, congestión pulmonar acentuada, contusión pulmonar acentuada, también encontramos que la herida por arma de fuego, nos orientaba a que fuera de mucha distancia y estaba orientado a nivel occipital derecha, produjo fractura y un surco de laceración y produjo la causa de muerte, el resto de las cavidades no mostraron alteraciones, no hubo otras alteraciones, recuperamos un proyectil blindado en la masa encefálica. Es todo”.

A Preguntas Realizadas contesto: “la firma la reconoce como suya? R: si. Esa autopsia respondía al nombre de? R: Eduardo Luis Gómez Indriago. De que manera tiene conocimiento del nombre? R: cuando se pide el certificado de defunción y cuando llega el oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se compara con la cedula de los mismos. Cual es la región occipital? R: Es la parte posterior y superior de la cabeza. Cual es la diferencia entre el halo de contusión y el tatuaje? R: Halo de contusión es la que dejan los orificios de entrada por los proyectiles y es el roce del proyectil con la piel, como un enrojecimiento de la piel y el tatuaje es la impregnación de la piel de las partículas no descargadas por la pólvora y el tatuaje impregna más la piel. Tenia tatuajes? R: No tenía tatuajes. A que distancia aproximada fue el disparo? R: El arma que disparo se encontraba a más de 60 centímetros. Cual fue su trayectoria? R: hizo una trayectoria de derecha a izquierda de arriba hacia a bajo y de atrás hacia delante, es decir tanto la victima como el victimario no se encontraban en el mismo plano, puede ser que estaba sentado y el otro parado que el victimario sea mas alto que la victima. Que pasa cando colectan un proyectil dentro del cuerpo? R: Lo envolvemos en un papel, lo colocamos en un a bolsa de papel pero rotulada con el nombre y se anexa a un planilla de cadena de custodia, para ser entregada al funcionario experto. Definitivamente ese proyectil fue la causa de muerte? R: si. …“Podíamos estar en presencia de impacto por rebote? R: No, porque generalmente cuando rebota produce deformidades en el orificio, y la verdad había orificio, si se deformo y se fragmento pero cuando todo el cráneo. Se recupero tanto el blindaje como la bala? R: si. Se colocaron en la misma bolsa? R: Si. A que se refiere cuando dice proyectil? R: las heridas producidas por el revolver o pistola. A que distancia podría estar el occiso de la persona que esta disparando? R: Por las características del orificio de entrada se detenido que era de distancia mas de 60 centímetros. Que es proyectil blindado? R: Es de plomo el cual lleva la capsula que cuando se fragmenta leva el proyectil como tal y el blindaje que lo recubre, son dos elementos. Pudo percatarse si el blindaje tenia marca? R: No. Puede decirme la fecha del reconocimiento medico legal? R: 27-09-2010. Donde mas hubo fractura? R: Solo la occipital y lo demás fue lacerar la estructura de la masa encefálica. Que paso con el proyectil? R: Uno lo consigna a secretaria y después el funcionario lo retira. …A partir de la fecha de la experticia cuantas horas tenia? R: Tenia mas de doce horas de fallecido. El victimario estaba en una posición mas arriba que la victima? R: Si pudiera ser. Es todo.

Ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.335.960, de 27 años, nacido en fecha 18-04-1983, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, Agente de Investigaciones, con 2 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “eso ocurrió en la calle el saco en el sector Cruz Grande el 29-09-2010, recibí llamada telefónica informando que en esa dirección se encontraba el cadáver de una persona, nos trasladamos al sitio se hizo la inspección el sitio y era una vía pública, de doble sentido de circulación, postes eléctricos, a los lados residencias, en el pavimento al lado de un acera se encontraba el cadáver de una persona y adyacente se colectaron siete conchas percutidas calibre 9 mm, y se trasladó a la morgue del hospital de esta ciudad. La segunda experticia fue que llevé el cadáver a la morgue del hospital y se colocó en una camilla, se le quitó la vestimenta y se observan las heridas, presentaba una herida occipital con pérdida de masa encefálica. Es todo”.
A Preguntas Realizadas Por La Ciudadana Fiscal Del Ministerio Público, Dra. Tamara Ríos Pérez, contesto: “La iluminación era artificial y no se la distancia entre cada postel…(Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal la posición del cadáver respecto a las casas)…no se encontró impactos de balas cerca de ahí…la herida era de forma circular y no tenía ningún tipo de quemaduras. Es todo”. A preguntas realizadas por el Defensor Privado Dr. Hernán Linares, contestó: “Yo firmé la experticia y eso fue el 26…recibimos la llamada en horas de la mañana y la recibe el jefe de guardia pero no recuerdo…cuando llegué el occiso y aún estaba en el suelo…el occiso era masculino y en el sitio no habían mas heridos…se encontraron 7 conchas percutidas calibre 9mm marca cavim…no se recabó otro elemento de interés criminalístico…la comisaría de Mariño resguardaba el sitio y las conchas hasta que nosotros llegamos…los elementos se envían al laboratorio con cadena de custodia…el levantamiento del cadáver lo hice a las 7.30 am en compañía de Giovanny Rodríguez…la región de la cabeza era occipital y la heridas no tenia orificio de salida, tenía un solo impacto de bala y pérdida de masa encefálica de lo que me di cuenta en el hospital. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por los Jueces integrantes del Tribunal Mixto de Juicio.

Ciudadano JESUS RAMON FARIAS NAVARRO, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando manifestó lo siguiente: “En fecha 06-01-2010, se realizo la experticia aun proyectil extraído a un ciudadano apellido indriago, el proyectil es nueve milímetros y mediante el estudio realizado se logro visualizar cuatro huellas de campo y cuatro de estrías, cuyas características puede denominar el arma percutida, dicho proyectil se encuentra en resguardo en el laboratorio para establecer futuras y posibles comparaciones. Es todo”. A Preguntas realizadas contesto: “la firma la reconoce como suya? R: si. El nombre del cadáver? R: Edgardo Luis Gómez Indriago. Por quien fue suministrado el Proyectil? R: por memorandun de la medicatura forense. Viene de que departamento? R: de la medicatura forense. El proyectil se encontraba deformado en uno de sus lados? Si. Como se produce esa deformación? R: Eso lo puede producir choque con una superficie. De que calibre el proyectil? R: el calibre es de arma 9 milímetros las cuales son pistolas. … “ Cuantos años tiene de servicio? R: 4 años. Cuantos años de experiencia en la materia? R: Los cuatro años que tengo en el cuerpo. Tiene algún tipo de preparación? R: si, me prepare en la ciudad de Caracas y en otros estados que requiera mis servicios como expertos. Como llegan a esa conclusión de que fue disparada de una nueve milímetros? R: para llegar a la conclusión de que fue disparado de ellos es porque tenemos mediciones estándares y si es 3.8 el rallado es diferente y lo de las cuatro huellas de campo es que el anima de cañón tiene sus características, hay armas de fuego que tienen cinco huellas de campo y cinco de estrías, todo depende de la marca del arma de fuego, se llega a la conclusión de que pueden ser seis de campo y seis de estrías por la deformación. Puede decir que marca es? R: Marca como tal no puedo decirle. Le colocaron otra arma de manifiesto para su comparación? R: no pude compararla con otra arma que me haya puesto de manifiesto. Puede recordar quien firma el memo que transfiere ese proyectil en cadena de custodia? R: viene dirigido a la sub-delegación, más que todo lo firma el jefe de la sub-delegación, cuando es buscado en comisión del despacho, hacia la medicatura forense, pero como tal no recuerdo en ese departamento de medicatura quien lo firmo. Cuando le llega ese memo con el proyectil? R: llego a esta fecha 06-01-201. Tiene conocimiento de que fecha se produjo la incautación de ese proyectil? R: no, ya que la medicatura tiene un historial de las extracciones de proyectiles. Aparte de ese proyectil de ese occiso se le puso en manifiesto otro proyectil? R: no. En estos momentos el proyectil se encuentra donde? R: En mi despacho. Si se encontrara el arma se pudiera hacer una comparación de este proyectil? R: si se pudiera hacer la comparación. Es todo”. (negrillas del tribunal)


De las declaraciones de los Funcionarios intervinientes, se observa de acuerdo a las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos, aportados por los expertos, y en atención a la sana crítica, observa este Tribunal Mixto, que se comprueba el fallecimiento violento del ciudadano Eduardo Luís Gómez Indriago, a quien se le apreció en la región occipital herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada redondeado con halo de contusión sin tatuaje, localizado en región occipital derecha sin orificio de salida, trayectoria de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante, con fractura de cráneo, hueso occipital derecho, laceración de masa encefálica, congestión pulmonar acentuada, contusión pulmonar acentuada, también encontramos que la herida por arma de fuego, nos orientaba a que fuera de mucha distancia y estaba orientado a nivel occipital derecha, produjo fractura y un surco de laceración y produjo la causa de muerte. Asimismo se observó que dicha herida que es inferida en la parte de atrás, del occiso, que su trayectoria lo fue de derecha a izquierda de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, por lo que observa esta Juzgadora, que de acuerdo a la Ciencia Forense, como ha descrito de acuerdo a los conocimientos científicos la Experto, Dra. Dalila Cruz Diaz de Marcano, la herida se infiera por la parte de atrás de la cabeza, en su región occipital, a la victima, y por su trayectoria, la victima como la persona que le infirió el disparo, no se encontraban en el mismo plano, por lo que se concluye que o la víctima estaba sentado de espaldas a la calle, y la ubicación de la motocicleta cuando paso frente a éste era en un plano superior, o que por la ubicación el victimario en una moto era mas alto que la victima, que estaba de espaldas al paso de la motocicleta. Queda corroborado dicho fallecimiento, desde el punto de vista criminalístico, en atención a la declaración testifical del ciudadano Dr. Miguel Sánchez, experto, quien practicó una experticia forense a una persona fallecida por herida por arma de fuego con orificio de entrada en región occipital derecha sin orificio de salida, apreciando además traumatismo severo con lesiones en la masa encefálica y vaso cerebral.

La herida que le produjo el fallecimiento violento a la victima en mención, presentaba un orificio, el cual evidenciaba que la herida no se había producido a corta distancia, además de que se le extrajo del occiso un proyectil, el cual en relación a lo afirmado por la experto medico forense, expresó que los proyectiles, provienen de armas de fuego, tipo pistola o revólver, que en el presente caso se extrajo tanto el proyectil como su blindaje. Donde luego de explicar como realizó la cadena de custodia, envió dicho proyectil para hacer el correspondiente análisis criminalístico.

En relación a la munición que fuera incautada, observa este Tribunal el dicho del experto Jesús Ramón Farias Navarro, quien de acuerdo a su testimonial, explicó haber recibido del Departamento de Medicatura Forense, el proyectil a ase sometido a experticia, que presentaba una deformación, asimismo se observa que determinó en atención a las mediciones estándares de conocimientos científicos, que el calibre del arma de la cual se disparó el proyectil, provenía de una pistola calibre 9 milímetros. Asimismo, observa este Tribunal Mixto de Juicio, que el proyectil que se localizara en el cadáver del occiso, que ingresara por la región occipital, el mismo presentaba una deformación en donde por los conocimientos científicos que hubieren sido aportados por la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, y experto Jesús Farias, que el proyectil ingreso al cuerpo del occiso sin haber tocado otra superficie, con anterioridad, es decir, que provenía directamente del lugar de donde se accionó el arma, sin que tocara otra superficie que lo hubiera desviado a ese destino fatal. De igual calibre fueron las siete (7) conchas percutidas, calibre 9mm halladas por el experto Jesús Enrique Ramos, quien las colecto en el lugar de suceso, señalando la dirección de ocurrencia. Asimismo, para el momento de su inspección, no se había producido el traslado del cadáver de la victima ciudadano Eduardo Luís Gómez Indriago.

En relación a la víctima Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, se observa que el mismo presentó herida por arma de fuego con entrada y salida en el dedo pulgar izquierdo y una herida en la misma mano izquierda en su parte antenar que le fracturó un dedo que se encontraba esperando cirugía y se consideró como lesión grave., todo ello en atención a lo expuesto en la audiencia oral y privada por el experto Forense, Dr. Miguel Sánchez, según experticia practicada en en el servicio de traumatología del Hospital Dr. Luis Ortega, de la Ciudad de Porlamar, así como también se observa que la víctima ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez., presentó herida de carácter leve, de acuerdo a lo explanado por el Dr. Miguel Sánchez, experto Forense, y expresó que fue una herida por arma de fuego en el antebrazo derecho en su cara interna, asimismo, expresó que en el presente caso la herida tuvo un ingreso de proyectil por “la cara anterior del brazo derecho y el trayecto podría ser descendente”. Por lo que se observa lo expuesto por la Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano, experto Forense, quien indicó que de acuerdo a la trayectoria de la bala, la posición de la víctima podía estar en un plano inferior al victimario.

Ahora bien, los hallazgos de carácter científicos, quedan plenamente corroborados con lo expuesto en las testimoniales de los ciudadanos:

Ciudadana DAYRLIS CAROLINA TILLERO SUNIAGA, testigo presencial, cuando afirmó: “Yo me encontraba en casa de mi tía y cuando veo un muchacho apodado el Nayk que saca su pistola y yo me fui para mi casa y se escucharon varias detonaciones y cuando salgo veo un muchacho tirado y dos heridos uno de ellos era mi primo. Es todo”. A Preguntas, contesto: “eso fue el día de las elecciones en la calle el saco…yo estaba compartiendo en casa de mi tía en el frente en la acera de la casa…habíamos como 6 o 7 personas…Gabriela, Leomarys, Juan, Licho, el muerto pero no lo conozco a él y mi persona y el Naik también estaba…uno de ellos es mi primo y las demás son amistades…yo vi cuando el Naike sacó el arma y cuando me percato salgo corriendo para mi casa…lo único que vi fue cuando el Naik saca su pistola y yo me fui para mi casa…yo estaba a pocos metros de distancia pero no se cuantos…yo no presencié nada que pudiera decir fue lo que originó que el Nayk sacara su arma y empezara a disparar…eso fue como a las 2 y pico a 3 de la madrugadazo había ingerido licor…estábamos conversando y tomando, había música…no se que relación tenía el muerto con los de la casa…una señora se identificó como familiar del muerto creo que era su sobrino…estábamos en la acera de la calle principal. … “Yo soy familia de Juan Carlos Gutiérrez Suniaga…yo corri cuando él sacó su pistola y empezó a disparar…yo no se donde vive el Naike pero creo que en el Chispero cerca de la Unión Conductores de Margarita…el porche no tenía bombillos y de esa casa queda a una distancia larga…mi tia se llama Luisa Elena Suniaga…el Naike sacó una sola arma…no vi a mas nadie disparando ni en la acera ni en el porche…(se deja constancia que la testigo graficó en la pizarra del tribunal la casa de su tía, su casa, la posición donde ella se encontraba, la posición del ciudadano apodado el Nike, el poste del alumbrado, la posición del occiso con respecto a la calle y la dirección donde estaba disparando el Nike)…no estaba ebria pero si estaba tomando…no hubo ninguna discusión…cuando terminan los disparos es que salgo de mi casa…yo escuché varios disparos como 9 u 8…yo no se que hizo El Nike después de los disparos porque cuando sali no lo vi… “yo no escuché que alguien disparara antes de que lo hiciera El Niké…supongo que eran como 8 o 9 pero no los conté…yo estaba con ese grupo…uno fue herido en la mano y corrió hacia su casa y otro en el brazo y no se que hizo…el que estaba herido en la mano lo vi parado en el callejoncito junto con el otro herido…el muerto cayó en frente de la casa de en medio entre mi tía y la mía…no se porque se produjo el intercambio de disparos…Es todo”. (negrillas del tribunal)

Ciudadano TESTIGO LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de testigo presencial, cuando expuso: “Yo me encontraba con un compañero y llegué al lugar de la fiesta estaba compartiendo del otro lado de la acera y de repente pasó una moto pero no le presté atención y no vi quien era y vi que dio la vuelta y dispararon contra una persona y desenfundaron un arma de fuego y empezaron a disparar y ahí fue cuando me hirieron yo me agaché pero era demasiado tarde. A Preguntas realizadas contesto: “la moto llegó a una cuadra mas abajo se devolvieron y sacaron una pistola, IBAN DOS EN LA MOTO PERO NO VI QUIEN DISPARÓ Y TAMPOCO VI EL ARMA…me hirieron en el brazo…escuché como 4 o cinco disparos…yo me encontraba como a 6 u 8 metros del otro lado de la acera…hubo otro herido que era muchacho y lo hirieron en los dedos, él estaba en la entrada de su casa casi al frente mío…yo conocía al occiso…yo tengo amistades en esa casa de toda la vida…el occiso tenía una noviecita por ahí…yo no se porque le disparó a él específicamente (Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal lo que le solicitó el Ministerio Público de este estado)…yo no vi ningún problema yo me senté y me tomé unos tragos. …“la calle del parquecito no es ciega…las tres casa están pegadas y no hay camino entre ellas…yo vivo por la principal como a media cuadra bajando…era tarde y no recuerdo a que hora yo llegué al sitio porque estaba muy tomado…había luz normal de las casas y era suficiente para ver…los amigos míos que estaban en esa fiesta era Gabriela, Dyarli y Juan que yo me recuerde…quien creo que desenfundó el arma creo que es un chispero y es un flaco negro pero no recuerdo como le dicen…nadie me amenazó antes de venir a esta sala…YO SALGO HERIDO CUANDO DISPARAN DE LA MOTO POR SEGUNDA VEZ…al rato de la segunda ráfaga fue cuando me di cuenta…la persona disparó como 4 o 5 tiros…no había mas nadie quien podría haber disparado…yo no estaba cuando levantaron el cadáver porque estaba en el hospital…yo le dije a mi amigo agáchate y me tiré de manos…no se cual era el motivo de la fiesta…Yo estaba con Yunior que ya estaba en la fiesta…él es un morenito bajito…yo estaba bastante tomado…eso fue en la madrugada pero no me acuerdo…yo conozco a la dueña de la casa que se llama Chilena y somos amigos…no se como se llamaba el occiso…una hermana mía me llevó al hospital…el Nike es el negro, flaco y alto que es chispero…el chispero queda detrás de la bomba paralela…yo no se si recuperaron el proyectil con el que me hirieron….“Quienes dispararon dos ráfagas fueron los de la moto…yo salí herido en la tercera oportunidad que se escucharon disparos que provenían de la moto…yo escuché que la persona que estaba en el grupo disparó como 4 o 5 veces pero no se que arma pequeña…EL ARMA LA TENÍA EL CONDUCTOR DE LA MOTO…el conductor de la moto era blanco, flaco y pequeño, cargaba una gorra deportiva…no me fijé en el parrillero. Es todo”. (negrillas, mayúsculas y subrayado del tribunal)


Ciudadano VICTIMA JUAN CARLOS GUTIEREZ, en su condición de testigo presencial, cuando manifestó lo siguiente: “Estábamos en casa de mi mama tomando con unos amigos, con una primas, y un amigo y entonces como a las 12:00pm, exactamente no se llegaron los novio de unas primas, como a las 3:00pm estábamos normal y paso una moto no se el color creo que negra, IDENTIDAD OMITIDA y otro muchacho del poblado, lo conozco de vista pero no se el nombre que no era IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA no iba manejando sino de copiloto, esa primera vez que pasaron se quedaron viendo y dieron la vuelta antes de finalizar la calle como lo conozco lo tire a saludar y cruzaron por los chinos hacia el poblado comiendo flecha, le bajamos volumen a la música por lo sospechoso que eran, conozco al otro como mala conducta y le dije a mi pareja que se quitara de allá, y volvieron a pasar esta vez IDENTIDAD OMITIDA manejando con IDENTIDAD OMITIDA, hicieron lo mismo dieron la vuelta y se devolvieron y la primera vez que paso IDENTIDAD OMITIDA se sonrió y todo, por eso no me hice mente, cuando estoy hablando con mi otro compañero se escucho el poco de tiros y me tire en frente de mi casa y me alcanzo un tiro y de allí Salí corriendo para mi casa herido y cuando Salí estaba el muchacho muerto y el otro herido y después paso una moto y me llevo para el hospital porque quede mareado por el impacto en la cabeza. A Preguntas realizadas contesto: “usted logro ver si IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA estaban armado? R: no. Bueno cuando pasaron antes de disparar no iban con la pistola, después IDENTIDAD OMITIDA iba manejando y IDENTIDAD OMITIDA llevaba la pistola si vi como candela. Logro ver quien disparo? R: IDENTIDAD OMITIDA. Logro percatarse cuando la persona cae muerta?¡ R: no, lo vi cuando Salí de la casa, que vi que era uno de los muchachos que llegaron a las 12. Habían tenido problema con IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA? R: no, la verdad no había tenido problema, a IDENTIDAD OMITIDA lo conocía por la fama y IDENTIDAD OMITIDA porque era novio de mi prima. Recibió el impacto en el momento que pasaron ellos? R: no lo vi, pero todos los impactos vienen de la moto,. A que distancia estaban del muerto? R: estábamos como a dos metros, el estaba de espalda a la carretera por donde ellos pasaron, el estaba parado cuando paso la moto. Usted conocía a la victima antes de ese día? R: no, por era primera vez, no los presentaron ese día. la acción era para ese persona u otro en particular? R: ni idea, la verdad yo los estaba conociendo, pero de los que estaba allí no teníamos problemas, porque el nos conoce a todos y llegaba por allá y era bien con nosotros. Que relación cree que tiene la victima muerta con la persona que viven en esa casa? R: habían dos primas mías que eran novios de dos muchachos que llegaron con la victima y primera vez que el iba a ese sitio. Usted escucho o presencia que otra persona disparara en ese lugar? R: no vi a otra persona disparar, si resultaron ellos heridos pero no vi quien mas disparo, por que yo Salí herido para mi casa que era a tres pasos. Presencio cuando la otra persona herida fue impactada? R: no me di cuanta en el hospital…. Cantos impactos propino IDENTIDAD OMITIDA? R: ni, idea será como 50 tiros, eras muchos. Tuvo conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA siguió disparando? R: yo pase para i casa llegue al fondo y todavía estaba el tiroteo. . …“recuerda nombre apodos y características de las personas que dice que estaban en su casa? R: estaba José, mi pareja Liomary, Gabriela, el que resulto herido en el brazo Luis y los tres muchachos que llegaron y mi prima Dayris. Estos tres muchachos incluyen el hoy occiso? Uno era como de mi tamaño rellenito, blanco, uno del mismo tamaño pero flaco como de mi color un poco mas oscuro y el occiso. Había alguien trigueño negro cara perfilada? R: frente a mi casa no, había otra reunión como por el boulevard, pero ni idea. Que tiempo vives allí? R: toda mi vida. Conoces al Naike? R: no. No estaba en tu casa? R: No. Vio a IDENTIDAD OMITIDA disparando? R: si, porque IDENTIDAD OMITIDA iba manejando y el de atrás era el que iba disparando. Conoce de armas? R: si, era una pistola, pero no vi el color. Como era la iluminación de la calle? R: no estaba oscura,. Ni clara. Estaba tomando? R: si, pero no estaba tomando. Recuerda como estaba vestido IDENTIDAD OMITIDA? R: no. De que color era la moto? R: no, pero era oscura. El venia llegando a su casa? R: si conoció a los que conocía. En que parte lo hieren a el? R: no se en que lugar se encontraba. Había alguien con armamento en la reunión? R: ni idea. Lo de los cincuentas tiros lo dije en sentido figurado, pero más de 20. Cuantos proyectiles agarra una pistola automática? R: 16 proyectiles, 9 milímetros, se porque actualmente estoy haciendo curso de arma. Por que dice usted que lo vio sospechoso? R: Lo vi sospechoso porque pasan en la moto y nos ven todo feo como si tuvieran drogado, y las dos veces hicieron el mismo procedimiento, se devuelven antes de finalizar la calle y se devuelven como buscando algo, yo me confié porque conozco a IDENTIDAD OMITIDA. La primera vez que paso la persona que venia de piloto? R: no era IDENTIDAD OMITIDA y no tenia problemas con el. Y con las personas de la fiesta? De los que estaban conmigo no. Con IDENTIDAD OMITIDA? R: no. Con IDENTIDAD OMITIDA? R: tampoco. Ahora de los tres que llegaron no se si tenían problemas. No tiene idea porque IDENTIDAD OMITIDA dispara? R: n. tuvo conocimiento que los muchachos de la moto estaban heridos? R: si, porque en el hospital lo pusieron al lado mío, y cuando lo metieron a operar colocaron a IDENTIDAD OMITIDA. No sabe como quedaron heridos? No se eso quedo como incógnita. Usted pone de manifestó que un solo lado dispara}? R: yo no dije eso, yo lo que dije que vi de la pistola de la moto se vio fuego, pero yo pase para mi casa y se escucharon mas tiros. Cuando va a protegerse escucha mas disparo? R: no se. Escucho otros disparos posterior a esos disparos que escucho cuando vio la pistola echando candela? R: ni idea, porque una vez herido quede mareado y casi inconsciente. Así inconsciente vio cuando cayo el occiso? R: si, porque cuando Salí caminando para la moto lo logre verlo tirado. Habían alguien mas? R: que yo recuerde no. Recuerda si el muchacho trigueño negro apodado Naike vive en la zona? R: no recuerdo.… “usted dijo que pareciera una metra? R: por lo rápido de la detonación, por eso dije que era una pistola. A IDENTIDAD OMITIDA lo conoce? R: lo llamo así por las citaciones, de vista si lo conocía. Tenia idea de otro apodo? R: es muy conocido por allí por que me comentaron que me decía IDENTIDAD OMITIDA, por cierto en su facebook lo tiene así. Y por que mas lo conoce? R: por que un tío de el conocía conmigo, a el lo mataron y el trabajaba conmigo y el sobrino que es IDENTIDAD OMITIDA tenia su fama de mala conducta. Que día fue eso? R: el 25-069-2010, en la madrugada. Lo del facebook fue cuando lo conoció? R: eso fue después. Del conocimiento de armas pudo diferenciar si había un intercambio de disparos? R: no pude ver, yo corrí para mi casa cuando me impactaron, lo único que alcance a ver fue la candela de la moto cuando el muchacho de atrás estaba disparando. Conoce a la ciudadana Diales Carolina Sillero? R: si es mi prima. Estaba presente? R: si estaba con nosotros. La ultima vez que la vi? R: estaba sentada allí. Es todo”. (negrillas del tribunal)


Ciudadano TESTIGO LIOMARY DEL JESUS RONDON, en su carácter de testigo presencial, cuando afirmó: “Comenzó cuando veníamos de una fiestecita que venia con mi hija, y nos fuimos para casa de mi suegra porque tenia mi niña enferma, la acostamos y nos quedamos reunidos, no se que hora era cuando el muchacho paso en una moto con otro muchacho mas que no se quien es el otro, yo a IDENTIDAD OMITIDA lo conozco porque fue noviecito de una muchacha que conozco, no le prestamos atención porque no tenemos problemas con el, entonces pasaron diez minutos cuando paso con otro muchacho blanquito que le dicen piche, pasaron y se quedaron viendo para donde estábamos nosotros. Yo en ese momento me pare a darle vuelta a la niña y salí y veo que ellos se devuelven y mi esposo me dijo que para y fue cuando comenzó el tiroteo. Es todoA Preguntas realizadas contesto: “Logro ver a las personas que dispararon? R: la verdad no le se decir, yo lo que se es que se escucharon muchos disparos como si fueran varias pistolas. Les vio arma de fuego? R: No. Las personas que resultaron heridas pudo presenciar cuando las hirieron? R: No, porque estaba detrás de la puerta. Vio cual la persona que resulto muerta resulto impactada? R: No, cuando salimos la vimos en el piso. Conocía a la persona que resulto muerta? R: No. Donde estaba ubicada? R: Cayó como a una casa. Estaba conversando con ustedes en una reunión? R: No, habían otra reunión, entre ellos el novio de una prima de mi esposo y otro mas que no había visto. Tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA tienen problema con alguien en la casa donde se efectúo la reunión? R: No, lo tratábamos porque el era novio de mi prima. Que le dijo su esposo respecto a como resulto herido? R: El no sabe, el dijo que cuando vio que estaban disparando salio corriendo y se tapo. Tiene conocimiento si en esa reunión alguien portaba armas de fuego? R: No. Pudo ver a una persona con el apodo del Niké? R: Ese Niké me entere cuando me llevaron a declarar que lo apodaban el Niké, vi que era uno negrito. Con quien estaba? R: Con el noviecito de las primas de mi esposo, el se iba y venia ciertamente no estaba allí, iba y venia con otros muchachos que no conozco. Llego a ver a esta persona usar un arma de fuego en la reunión? R: No porque yo estaba adentro. Llego a ver en la reunión a la otra persona detenida aparte de su esposo y persona muerta? R: la verdad no le se decir porque me paraba mucho. Por donde paso la moto? R Ellos pasaron y se devolvieron, pero el había pasado con otro muchacho cuando vi que se devolvieron yo pase. …Era la misma moto? R: No se decir. Era las mismas personas?.R: No. En la primera oportunidad que hora era? R: No se. La segunda? R: No se decir. Donde era la fiesta? R: Por esquina caliente. Casa de quien? R: Una comadre de mi suegra. Esa comadre seria familiar de nike? R: No. Nike con quien llego? R: Estaba con otro muchacho en una moto. De que color? R: Creo que negra. Ese sitio de la reunión la calle estaba alumbrada? R: No estaba tan alumbrada pero si se podía distinguir. Esas otras personas con que estaba Niké son familia? R: No. Sabe cual es su nombre? R: No. Cuando se llevan a la delegación se llevan al Niké? R: No, solo nos llevaron a las mujeres y varias personas del sector. Vio quien comenzó a disparar? R: No. Eran cerca o lejos los disparos? R: No se decir yo estaba tras de la puerta. Su esposo logro introducirse a la casa con usted? R: No. Por donde entra su pareja a la casa herido? R: Eso paso rápido, cuando el paso estaba herido en la mano y cabeza. Pudo ver como lo hirieron? R: No. El le dio que vio quien disparo? R: No, el cuenta que se quedo paralizado, pero no me dijo quien disparo. Tuvo conocimiento su nike disparo? R: No. A través de la familia de su esposo se entero de algo? R: No, solo de cómo ocurrieron los hechos. Se menciono si hubo tiros de lado y lado? R: No. Logro hablar con las otras personas heridas? R: Con el otro muchacho que vino cuando la primera citación, pero no hablamos de eso. Usted donde vive? R: en cerromar. Conocía al muerto? R: No. Su esposo conoce al Niké?¡ de vista si lo hemos vistos varias veces. … “Cuando paso la moto si vio? R: Si. Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? R: De parrillero. Quien manejaba la moto? R: El muchacho IDENTIDAD OMITIDA. Usted logro ver la segunda vez que pasaba la moto? R: Cuando estaba doblando lo vi, no llegaron al final. De allí a quienes van en la moto? R: A IDENTIDAD OMITIDA y al muchacho. IDENTIDAD OMITIDA que estaba haciendo? R: Manejando. Que posición llevaba IDENTIDAD OMITIDA? R: de parrillero. No vio solo escucho? R: Si, escuche disparos y muchos, yo estaba en casa de mi suegra con el padrastro de mi marido Marcos, con el otro testigo José Gregorio, la prima de mi marido de nombre Diarys, y mi marido y Gabriela. La que era novia del IDENTIDAD OMITIDA estaba en el grupo? R: No. Con quien llego el occiso? R: Con dos muchachos. Estaban en el grupo de ustedes? R: No, ellos llegaron en un carro y se pararon cerca. Estaba en el grupo del Niké? R: En principio no, llego y se fue, llegaba y se iba, nosotros estábamos en la puerta del lado de la acera y la reunión era más allá. Ellos llegaron a ver a las novias en principio no se pararon en la reunión de nosotros solo saludaron el Naike llego y los saludos, es negro y mas grande que yo. De que parte conoce su esposo al Niké? R: No le se decir y yo lo conozco de vista, solo lo conocemos de vista, es decir sabemos quien es. Llego a ver si uno de los que estaba en la moto tenían algo en la mano? R: No, en ningún momento vi ningún armamento en la mano. Es todo” (negrillas del tribunal)

Ciudadana TESTIGO GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, en su condición de testigo presencial, cuando expuso: “ Estábamos en un cumpleaños fuimos a la casa de mi comadre nos reunimos en el frente de la casa estábamos todos, entonces pasa IDENTIDAD OMITIDA por primera vez con un muchacho que no se quien es, después pasa por segunda vez y es cuando se escuchan los disparos y en eso que escuchamos los disparos es cuando nosotros corrimos hacia adentro de la casa y después vi a Juan con un tiro en la mano todos quedamos asustados por lo que había pasado. Es todo”. A preguntas realizadas contesto: “ Eso fue el 26-09-2010, fue como a las 02:30 o 03:00, Juan, Licho y el muchacho que murió fueron quienes resultaron heridos, yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA armado, el que iba con IDENTIDAD OMITIDA si estaba armado, yo no vi cuando dispararon solo vi cuando el muchacho apunto, tenia en la mano un arma, no se si había otra persona disparando por que en el lugar habían otras personas mas, yo conocía solo de vista al muchacho que murió, solo lo había visto como dos veces, no sabia que estaba haciendo el muchacho que murió en la casa, el muchacho estaba parado de espalda a la carretera y nosotros sentados, el cayo muerto entre las dos casitas en el suelo, la moto se devolvió, el muchacho estaba parado en el mismo lugar donde cayo muerto, yo no conozco ni he visto ni se quien disparo, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde hace mucho tiempo, no creo que haya tenido problemas con alguien de esa familia no tengo conocimiento, las otras dos personas que también hirieron estaban con el grupo sentado en el frente, estaba paradito en la puerta de la entrada. … En el grupo estábamos Jomary, Juan, Diannys, Kimy y Licho, a Licho lo hirieron en el brazo y a Juan en la mano y en la cabeza, Licho y Juan quedaron heridos en el mismo sitio donde ocurrió todo, Juan estaba parado en su casa después que le dispararon se lo llevaron al hospital, no conocía al muchacho que se murió, el se que llego solo, Kiwy es moreno, no había nadie mas de piel morena, si conozco al Niké pero no se encontraba en la fiesta, yo conozco de vista al Nike, no vive por allá el vive en el chispero, el no estaba en el lugar, no se de donde venían los disparos porque yo me metí hacia la casa, yo no lo vi disparando pero cuando iba en la moto vi que hizo el gesto de sacar algo, yo no conozco de armas, el muchacho hizo un gesto como de sacar algo, estábamos reunidos todos, la música no estaba alta, yo estaba sentada en la silla, las casas son pegadas, la verdad no le se explicar la distancia, no hay mucho espacio, la casa de mi comadre es la misma casa de Juan, mi comadre es la mama de Juan, la calle no se como se llama, al sector le dicen Palguarime, yo vivo por la casa de la caña por la circunvalación, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA no es mala conducta. “IDENTIDAD OMITIDA venia en una moto, el mismo IDENTIDAD OMITIDA venia manejando la moto. Es todo”. (negrillas del tribunal)


Ciudadano TESTIGO JOSE GREGORIO RIVERA LOPEZ, en su condición de testigo presencial, cuando afirmó lo siguiente: “Estábamos compartiendo Gabriela, Diarys, Juan Carlos Gutiérrez y mi persona y en verdad estaba a las 2:30am, cuando estaba entre mi casa escuche unos gritos y cuando salí estaba el herido Juan Carlos Gutiérrez y lo lleve para el hospital. Es todo”. A preguntas realizadas contesto: “Que mas escucho? R: Cuando salí estaban unos heridos y lleve a Juan Carlos Gutiérrez para el hospital. Habían otros heridos? R: De mi persona no vi, solo a Juan Carlos Gutiérrez que lo lleve para el hospital. A que hora estaba compartiendo? R: A las 2:20am, a donde estaban? R: A frente de la casa de Juan Carlos. Recuerda la fecha? R: No recuerdo. A que hora dejo de compartir? R: Antes de las tres. Tuvo conocimiento de que estaba otra persona muerta? R: Cuando lleve a Juan Carlos no me percate de muerto. A que hora usted acompaño a Juan Carlos Gutiérrez al hospital? R: Como a las 2:40 am. A esa hora usted tuvo conocimiento si resulto una persona muerta y simplemente no la vio o ciertamente no tuvo conocimiento? R: Se deja constancia que el defensor privado presento objeción a la pregunta, para la cual el Tribunal la decreto NO HA LUGAR y se le solcito al testigo que contestara la misma. R: La Verdad no se si hubo muerto. Juan Carlos Gutiérrez le dijo quien lo hirió? R: No. “Aparte de Gabriela, dailys y Juan Carlos hubo otra persona? R: No. Desde que hora estaba compartiendo? R: Desde temprano. Donde vive usted? R: Al frente. Es todo.

Ciudadana TESTIGO ELENA JOSEFINA INDRIAGO, en su condición de testigo presencial, cuando afirmó lo siguiente: “Yo no se porque yo no se nada de esto de lo que pasó, yo soy tía del que mataron pero no se nada. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: “Yo estaba en mi casa durmiendo y salí al callejón a buscar un remedio y me encontré con el alboroto que habían matado a mi sobrino…yo no tengo conocimiento que hacía mi sobrino en esa casa…él me dijo por teléfono que íba para una fiesta en Palguarime…yo no creo que tuviera problemas con nadie…el vivía conmigo pero tenía poquitos días porque él se la pasaba pescando, tenía como un mes y nunca me comentó que tuviera un problema con alguien…yo esperé hasta las 6 am y cuando yo llegué estaban recogiendo el cuerpo…yo no conocía a nadie de los que estaban en el lugar…yo nunca lo vi en el lugar donde cayó muerto…él no tenía ni hijos ni nada y no se si novia…el día que lo mataron salió de la casa como a las 2 am…no tengo idea de porque lo mataron pero me dijeron que le dieron un tiro…Es todo


De las testimoniales anteriormente destacadas, examinadas y comparadas entre sí, mediante la sana critica, que incluye reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo ello conforme lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen llegar al convencimiento a este Tribunal Mixto de Juicio, integrado por la Juez Presidente ISABEL ASUNTA PANNACI, Juez Profesional en Funciones de Juicio, y los Escabinos ciudadanos YENIRES MARANTES GONZALEZ Y MIRNA DEL VALLE LAREZ VARGAS. por unanimidad que se observa que el suceso ocurrió el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), en horas de la madrugada, en la calle el saco, del Sector Cruz Grande, Palguarime, de la Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. De igualmanera expresaron que paso por el frente de las personas que se encontraban reunidas en la calle de dicho sector, indicando que existía un grupo de personas en un lado de la acera, y otro grupo de personas en el otro lado de la acera. Así tenemos que el occiso ciudadano EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO, y el ciudadano víctima LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ, se interrelacionaban entre ambos grupos de reunión, y que las víctimas sobrevivientes, y testigos observaron cuando en dos oportunidades pasaron en una moto, dos ciudadanos, en las cuales se señala que se encontraba el ciudadano adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA.

En este sentido, se observa especialmente la declaración de quienes deponen sus dichos, expresando que los disparos provenían de la persona que estaba ocupando la posición de parrillero, y que la moto era conducida por otro ciudadano, todo ello por cuanto se valora conforme a las reglas de la lógica, de la sana critica, que han expresado que conocen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto mantuvo una relación sentimental con un familiar de las victimas, todo ello se colige de la declaración testifical del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ SUNIAGA, y de la testigo GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, DAYRIS CAROLINA TILLERO, y LIOMARY DE JESUS RONDON. Así como también de manera directa expresa asimismo el testigo LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ, que es herido, y las demás personas, indicando el que resultó muerto por la acción que provenía de la motocicleta, y señalando a una persona que resultó herido en los dedos. Expresando asimismo que es la persona que si conocía al occiso, y para el momento de los hechos expresa estar del otro lado de la acera. Sobre la presente declaración, cabe destacar, que a las primeras preguntas formuladas por la vindicta pública expresó no haber visto quien dispara, sin embargo a preguntas formuladas por la defensa, si señala de donde provenía el disparo, aduciendo que era del conductor de la moto. Todo ello en este punto en cuanto a que los disparos provenían del conductor de la moto, se verifica que de manera absolutamente contradictoria, se presenta al compararlo con las testimoniales recepcionadas de la victima JUAN CARLOS GUTIERREZ SUNIAGA, y de las testigos GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, DAYRIS CAROLINA TILLERO, y LIOMARY DE JESUS RONDON; por lo que este Tribunal Mixto de Juicio, valora como lógica, cierta y sin lugar a dudas, las declaraciones de estos cuatro ciudadanos en su conjunto, en cuanto a la posición que ocupaban las personas en la moto, y de que posición de la moto se encontraba la persona que emitió la acción de disparar en contra de las personas que allí se encontraban, concluyendo por unanimidad que la persona que disparaba contra éstos, estaba ubicado de parrillero, esto es, de copiloto, en una moto que se desplazaba por la calle en donde estos se encontraban departiendo.

De manera referencial se observa la testimonial del ciudadano JOSE GREGORIO RIVERA LOPEZ, quien solo escucho gritos, y al salir de la vivienda ya se había producido el resultado de la acción. Igual condiciones de referencial, se observa en la testimonial de la ciudadana ELENA JOSEFINA INDRIAGO, ya que la misma es tía del occiso, y cuando llegó al lugar de los hechos ya había acontecido el hecho criminal, por lo que de las presentes testimoniales, no observa este Tribunal, elementos, o indicios que pueda adminicular para la determinación de la existencia o no del hecho, y consiguiente comprobación del daño causado.

Cabe la pena destacar, que ha sido argumentado por la Defensa, que no puede determinarse con precisión de donde provenían los disparos, así como tampoco, que no puede atribuirse a su representado la acción que le imputa el Ministerio Público, por cuanto, a pesar de que el coimputado en la presente causa, acusado por la comisión de los delitos que expresó el Ministerio Público, admitió los hechos en la oportunidad de la audiencia preliminar. Expresó asimismo que a su representado que ha sido acusado en grado de Cooperador Inmediato, en cada uno de los tres delitos, conforme lo estipula el artículo 83 de Código Penal, no se le puede probar dicho hecho, en razón de que el día de los hechos se produjo un intercambio de disparos, en el cual producto de ello fue recibido por sus defendidos impactos de bala, por lo que ameritó asistencia médica, y produjo su reclusión en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, de esta ciudad, de donde luego fue que se produjo la detención e imputación de los mismos. Todo ello lo fundamenta en la carencia de elementos criminalísticos de investigación, como lo es el levantamiento planimétrico, la comprobación balística, y el examen de ATD, elementos estos que no se practicaron en la presente causa. Por lo que no puede comprobarse de acuerdo a lo expresado por la defensa de que lugar provinieron los disparos, dado que el levantamiento planimétrico se hace por un experto a partir de las testimoniales de los ciudadanos.

En este sentido, hace el señalamiento este Tribunal de Juicio Mixto, que la conclusión a que ha arribado lo hace por unanimidad, y bajo el grado de certeza, que le ratifican las testimoniales que antes han sido explanadas cada una, y subrayadas en cuanto a su valoración, y apreciación, todas entre sí, mediante la comparación, y las reglas de valoración de la prueba, establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, observa, en cuanto a lo que hubiera señalado, que si se expresó verbalmente en la audiencia, que los adolescentes acusados, recibieron impacto de bala, especialmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es el adolescente a quien correspondió este Tribunal Mixto de Juicio valorar. No obstante no correspondió a este Tribunal, valorar y examinar los hechos por los cuales fueran presuntamente lesionados quienes se encontraban a bordo de la motocicleta, y sobre este particular se observó de la testimonial de la víctima Ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ, que este no solo sale herido en el brazo en antebrazo derecho en su cara interna, sino que su herida es descendente, además es coincidente con su declaración quien expresó que llegó y se sentó, que salio herido de los disparos que provenían de la moto, también expresó a preguntas que “no sabía por que le habían disparado al occiso específicamente a él,”. En relación al punto, que se esta analizando, referente a la presunta acción de disparos, que provenían de la persona que apoda la Defensa Privada como “El Niké”, así como también ha sido señalado por la vindicta pública en los hechos, como una persona que repelió la acción, se observó que expresó el testigo en análisis que quien desenfundo el arma es un “CHISPERO”, que es flaco y negro, que es “el Nike”.

Estas circunstancias, que manifiesta la Defensa, que debieron ser objeto de un levantamiento planimétrico para determinar el lugar exacto desde donde provinieron los disparos, que le imputan en grado de cooperador inmediato a su defendido. A pesar de lo expuesto, Sin embargo, no ofrece dudas, sobre de que lugar provenían los disparos de donde resultaron heridas las personas de los ciudadanos Juan Carlos Gutiérrez Suniaga Luís Rafael Gutiérrez Gómez, y fallecido el ciudadano Eduardo Luís Gómez Indriago. Mientras que por estar presentándose el intercambio de disparos, es que precisamente resultaron impactados el conductor de la moto y su acompañante parrillero. Asimismo, ciertamente, debieron producirse disparos, en dirección hacia quienes iban en la moto, tripulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo cual coincide con la testimonial de la ciudadana DAYRLIS CAROLINA TILLERO SUNIAGA, conteste con la declaración del Ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ, quienes observaron a la persona que apodan bajo el nombre de “EL NIKE”, disparar, y se encontraba departiendo entre éstos. Asimismo, confrontada las declaraciones antes mencionadas, que se ha señalado como contestes, con la declaración del funcionario colector de evidencias JESUS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, quien colectó siete conchas percutidas calibre 9 mm, que estaban adyacentes al cadáver del occiso EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO.

Conclusión a la que se arriban aplicando las reglas de la lógica, conforme al sistema de libertad de pruebas establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que los medios de prueba recepcionados se refieren de manera directa al esclarecimiento de los hechos.

Ciertamente, se observa de las testimoniales valoradas por este Tribunal Mixto de Juicio, y convertidas en elementos probatorios en la presente sentencia, por su valoración en la definitiva, que las pruebas que hubiera ofrecido la Vindicta Pública, han sido valoradas además bajo el Principio de Libertad Probatoria establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual no existe parámetros o reglas fijas para las cuales deba utilizarse determinadas pruebas con el objeto de comprobar ciertos hechos. En este sentido se observa que en el desarrollo del presente proceso, mediante una experticia al lugar del suceso, donde se colectó elementos de interés criminalistico como 7 conchas de proyectiles de calibre 9 milímetros, marca CAVIM, practicada por el experto JESUS RAMOS, se encontraron indicios en el lugar de los hechos, los cuales fueron escuchados por los Jueces integrantes del Tribunal, al igual manera que observó para el momento de su inspección todavía el cadáver de una persona.

Así las cosas, de todo el cúmulo de testimoniales recepcionadas, se determinó el fallecimiento violento, y las heridas inferidas a dos ciudadanos y se llegó a la conclusión de la magnitud de las heridas. Todo ello conforme a la recepción de las testimoniales que ofrecieran los expertos de la investigación, apreciadas todas en su conjunto, debidamente comparadas y concatenadas entre sí, por las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

Es por ello, que comparadas con las testimoniales de los testigos presenciales, hacen concluir en definitiva que los disparos que le profirieron la muerte al ciudadano EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO, y las heridas a los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ SUNIAGA, y LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ,, provenían de la acción desplegada por el copiloto o parrillero de la motocicleta que venia siendo conducida por otro ciudadano, cuando pasó por segunda vez ante las víctimas. Asimismo, conforme al proyectil percutido, con su correspondiente blindaje que fuere hallado en la masa encefálica de la victima por la Medico Forense, este por su testimonial, y lo expresado por el experto balístico, que practicó el examen del proyectil, el mismo ingresó directamente en su humanidad, no tocando otro objeto, ni ingresando a la masa encefálica de la víctima por rebote.

Por todos los elementos anteriormente analizados, en su conjunto, arriba este Tribunal Mixto de Juicio a la conclusión de la existencia de hecho punible, el cual la Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, califica como COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, determinando también con ello la existencia del daño causado contra las personas.

B) CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos.

Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

Ciudadano experto Dr. MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ, cuando expresó: “La practiqué el 26-09-10 una experticia forense a una persona fallecida por herida por arma de fuego con orificio de entrada en región occipital derecha sin orificio de salida además de traumatismo severo con lesiones en la masa encefálica y vaso cerebral…la segunda experticia fue una herida por arma de fuego en el antebrazo derecho en su cara interna por el laso subcutáneo del tejido externo y concluí que el tiempo de curación era de 10 días a menos que se complique. La tercera experticia la hice en el hospital en el servicio de traumatología que presentaba herida rasante por arma de fuego, otra herida por arma de fuego con entrada y salida en el dedo pulgar izquierdo y una herida en la misma mano izquierda en su parte antenar que le fracturó un dedo que se encontraba esperando cirugía y se consideró como lesión grave. Es todo”.A Preguntas Realizadas contesto: “…la lesión que describí en la segunda experticia fue un solo disparo…el oficio que llega ordenando la experticia identifica la persona…las lesiones se califican por el tiempo de curación de la herida y en este caso era una fractura con minuta que requiere de mucha atención porque se puede prolongar y traer muchas consecuencias…las fracturas son simples, oblícuas y con minutas, las cuales son las que desbarata todo el hueso y se producen generalmente por accidentes de tránsitos o por heridas de armas de fuego. “el disparo entró por la cara anterior del brazo derecho y el trayecto podría ser descendente, no recuerdo haberle preguntado a la víctima como le pasó eso…no puedo decirle con que tipo de arma ni que tipo de proyectil porque eso es balística…yo normalmente no me inmiscuyo en eso es decir no le pregunto como fue ni nada de eso. Es todo”. (negrillas del tribunal)

Ciudadana Experto Dra. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, cuando manifestó lo siguiente: “El 15-12-2010, se realizo la experticia al cadáver de un joven el cual presentaba livideces dorsales fijas y rigidez en fase de estado, excoriación en región frontal derecha, excoriación en región naso-labial derecha, herida producida por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego de proyectil único, con orificio de entrada redondeado con halo de contusión sin tatuaje, localizado en región occipital derecha con orificio de salida, trayectoria de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante, con fractura de cráneo, hueso occipital derecho, laceración de masa encefálica, congestión pulmonar acentuada, contusión pulmonar acentuada, también encontramos que la herida por arma de fuego, nos orientaba a que fuera de mucha distancia y estaba orientado a nivel occipital derecha, produjo fractura y un surco de laceración y produjo la causa de muerte, el resto de las cavidades no mostraron alteraciones, no hubo otras alteraciones, recuperamos un proyectil blindado en la masa encefálica. Es todo”. A Preguntas Realizadas contesto: “la firma la reconoce como suya? R: si. Esa autopsia respondía al nombre de? R: Eduardo Luis Gómez Indriago. … El arma que disparo se encontraba a más de 60 centímetros. Cual fue su trayectoria? R: hizo una trayectoria de derecha a izquierda de arriba hacia a bajo y de atrás hacia delante, es decir tanto la victima como el victimario no se encontraban en el mismo plano, puede ser que estaba sentado y el otro parado que el victimario sea mas alto que la victima. Que pasa cando colectan un proyectil dentro del cuerpo? R: Lo envolvemos en un papel, lo colocamos en un a bolsa de papel pero rotulada con el nombre y se anexa a un planilla de cadena de custodia, para ser entregada al funcionario experto. Definitivamente ese proyectil fue la causa de muerte? R: si. …“Podíamos estar en presencia de impacto por rebote? R: No, porque generalmente cuando rebota produce deformidades en el orificio, y la verdad había orificio, si se deformo y se fragmento pero cuando todo el cráneo. Se recupero tanto el blindaje como la bala? R: si. Se colocaron en la misma bolsa? R: Si. A que se refiere cuando dice proyectil? R: las heridas producidas por el revolver o pistola. A que distancia podría estar el occiso de la persona que esta disparando? R: Por las características del orificio de entrada se detenido que era de distancia mas de 60 centímetros. Que es proyectil blindado? R: Es de plomo el cual lleva la capsula que cuando se fragmenta leva el proyectil como tal y el blindaje que lo recubre, son dos elementos. Pudo percatarse si el blindaje tenia marca? R: No. Puede decirme la fecha del reconocimiento medico legal? R: 27-09-2010. Donde mas hubo fractura? R: Solo la occipital y lo demás fue lacerar la estructura de la masa encefálica. Que paso con el proyectil? R: Uno lo consigna a secretaria y después el funcionario lo retira. …A partir de la fecha de la experticia cuantas horas tenia? R: Tenia mas de doce horas de fallecido. El victimario estaba en una posición mas arriba que la victima? R: Si pudiera ser. Es todo.

Ciudadano JESUS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ, cuando manifestó lo siguiente: “Eso ocurrió en la calle el saco en el sector Cruz Grande el 29-09-2010, recibí llamada telefónica informando que en esa dirección se encontraba el cadáver de una persona, nos trasladamos al sitio se hizo la inspección el sitio y era una vía pública, de doble sentido de circulación, postes eléctricos, a los lados residencias, en el pavimento al lado de un acera se encontraba el cadáver de una persona y adyacente se colectaron siete conchas percutidas calibre 9 mm, y se trasladó a la morgue del hospital de esta ciudad. La segunda experticia fue que llevé el cadáver a la morgue del hospital y se colocó en una camilla, se le quitó la vestimenta y se observan las heridas, presentaba una herida occipital con pérdida de masa encefálica. Es todo”. A Preguntas Realizadas contesto: “La iluminación era artificial y no se la distancia entre cada poste…(Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal la posición del cadáver respecto a las casas)…no se encontró impactos de balas cerca de ahí…la herida era de forma circular y no tenía ningún tipo de quemaduras. .. “Yo firmé la experticia y eso fue el 26…recibimos la llamada en horas de la mañana y la recibe el jefe de guardia pero no recuerdo…cuando llegué el occiso y aún estaba en el suelo…el occiso era masculino y en el sitio no habían mas heridos…se encontraron 7 conchas percutidas calibre 9mm marca cavim…no se recabó otro elemento de interés criminalístico…la comisaría de Mariño resguardaba el sitio y las conchas hasta que nosotros llegamos…los elementos se envían al laboratorio con cadena de custodia…el levantamiento del cadáver lo hice a las 7.30 am en compañía de Giovanny Rodríguez…la región de la cabeza era occipital y la heridas no tenia orificio de salida, tenía un solo impacto de bala y pérdida de masa encefálica de lo que me di cuenta en el hospital. Es todo”. (negrillas del Tribunal).

Ciudadano JESUS RAMON FARIAS NAVARRO, experto en Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuando manifestó lo siguiente: “En fecha 06-01-2010, se realizo la experticia aun proyectil extraído a un ciudadano apellido indriago, el proyectil es nueve milímetros y mediante el estudio realizado se logro visualizar cuatro huellas de campo y cuatro de estrías, cuyas características puede denominar el arma percutida, dicho proyectil se encuentra en resguardo en el laboratorio para establecer futuras y posibles comparaciones. Es todo”. A Preguntas realizadas contesto: “la firma la reconoce como suya? R: si. El nombre del cadáver? R: Edgardo Luis Gómez Indriago. Por quien fue suministrado el Proyectil? R: por memorandun de la medicatura forense. Viene de que departamento? R: de la medicatura forense. El proyectil se encontraba deformado en uno de sus lados? Si. Como se produce esa deformación? R: Eso lo puede producir choque con una superficie. De que calibre el proyectil? R: el calibre es de arma 9 milímetros las cuales son pistolas. … “ Cuantos años tiene de servicio? R: 4 años. Cuantos años de experiencia en la materia? R: Los cuatro años que tengo en el cuerpo. Tiene algún tipo de preparación? R: si, me prepare en la ciudad de Caracas y en otros estados que requiera mis servicios como expertos. Como llegan a esa conclusión de que fue disparada de una nueve milímetros? R: para llegar a la conclusión de que fue disparado de ellos es porque tenemos mediciones estándares y si es 3.8 el rallado es diferente y lo de las cuatro huellas de campo es que el anima de cañón tiene sus características, hay armas de fuego que tienen cinco huellas de campo y cinco de estrías, todo depende de la marca del arma de fuego, se llega a la conclusión de que pueden ser seis de campo y seis de estrías por la deformación. Puede decir que marca es? R: Marca como tal no puedo decirle. Le colocaron otra arma de manifiesto para su comparación? R: no pude compararla con otra arma que me haya puesto de manifiesto. Puede recordar quien firma el memo que transfiere ese proyectil en cadena de custodia? R: viene dirigido a la sub-delegación, más que todo lo firma el jefe de la sub-delegación, cuando es buscado en comisión del despacho, hacia la medicatura forense, pero como tal no recuerdo en ese departamento de medicatura quien lo firmo. Cuando le llega ese memo con el proyectil? R: llego a esta fecha 06-01-201. Tiene conocimiento de que fecha se produjo la incautación de ese proyectil? R: no, ya que la medicatura tiene un historial de las extracciones de proyectiles. Aparte de ese proyectil de ese occiso se le puso en manifiesto otro proyectil? R: no. En estos momentos el proyectil se encuentra donde? R: En mi despacho. Si se encontrara el arma se pudiera hacer una comparación de este proyectil? R: si se pudiera hacer la comparación. Es todo”. (negrillas del tribunal)

Ciudadana DAYRLIS CAROLINA TILLERO SUNIAGA, testigo presencial, cuando afirmó: “Yo me encontraba en casa de mi tía y cuando veo un muchacho apodado el Nayk que saca su pistola y yo me fui para mi casa y se escucharon varias detonaciones y cuando salgo veo un muchacho tirado y dos heridos uno de ellos era mi primo. Es todo”. A Preguntas, contesto: “eso fue el día de las elecciones en la calle el saco…yo estaba compartiendo en casa de mi tía en el frente en la acera de la casa…habíamos como 6 o 7 personas…Gabriela, Leomarys, Juan, Licho, el muerto pero no lo conozco a él y mi persona y el Naik también estaba…uno de ellos es mi primo y las demás son amistades…yo vi cuando el Naike sacó el arma y cuando me percato salgo corriendo para mi casa…lo único que vi fue cuando el Naik saca su pistola y yo me fui para mi casa…yo estaba a pocos metros de distancia pero no se cuantos…yo no presencié nada que pudiera decir fue lo que originó que el Nayk sacara su arma y empezara a disparar…eso fue como a las 2 y pico a 3 de la madrugadazo había ingerido licor…estábamos conversando y tomando, había música…no se que relación tenía el muerto con los de la casa…una señora se identificó como familiar del muerto creo que era su sobrino…estábamos en la acera de la calle principal. … “Yo soy familia de Juan Carlos Gutiérrez Suniaga…yo corri cuando él sacó su pistola y empezó a disparar…yo no se donde vive el Naike pero creo que en el Chispero cerca de la Unión Conductores de Margarita…el porche no tenía bombillos y de esa casa queda a una distancia larga…mi tia se llama Luisa Elena Suniaga…el Naike sacó una sola arma…no vi a mas nadie disparando ni en la acera ni en el porche…(se deja constancia que la testigo graficó en la pizarra del tribunal la casa de su tía, su casa, la posición donde ella se encontraba, la posición del ciudadano apodado el Nike, el poste del alumbrado, la posición del occiso con respecto a la calle y la dirección donde estaba disparando el Nike)…no estaba ebria pero si estaba tomando…no hubo ninguna discusión…cuando terminan los disparos es que salgo de mi casa…yo escuché varios disparos como 9 u 8…yo no se que hizo El Nike después de los disparos porque cuando sali no lo vi… “yo no escuché que alguien disparara antes de que lo hiciera El Niké…supongo que eran como 8 o 9 pero no los conté…yo estaba con ese grupo…uno fue herido en la mano y corrió hacia su casa y otro en el brazo y no se que hizo…el que estaba herido en la mano lo vi parado en el callejoncito junto con el otro herido…el muerto cayó en frente de la casa de en medio entre mi tía y la mía…no se porque se produjo el intercambio de disparos…Es todo”. (negrillas del tribunal)

Ciudadano TESTIGO LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de testigo presencial, cuando expuso: “Yo me encontraba con un compañero y llegué al lugar de la fiesta estaba compartiendo del otro lado de la acera y de repente pasó una moto pero no le presté atención y no vi quien era y vi que dio la vuelta y dispararon contra una persona y desenfundaron un arma de fuego y empezaron a disparar y ahí fue cuando me hirieron yo me agaché pero era demasiado tarde. A Preguntas realizadas contesto: “la moto llegó a una cuadra mas abajo se devolvieron y sacaron una pistola, IBAN DOS EN LA MOTO PERO NO VI QUIEN DISPARÓ Y TAMPOCO VI EL ARMA…me hirieron en el brazo…escuché como 4 o cinco disparos…yo me encontraba como a 6 u 8 metros del otro lado de la acera…hubo otro herido que era muchacho y lo hirieron en los dedos, él estaba en la entrada de su casa casi al frente mío…yo conocía al occiso…yo tengo amistades en esa casa de toda la vida…el occiso tenía una noviecita por ahí…yo no se porque le disparó a él específicamente (Se deja constancia que el funcionario graficó en la pizarra del Tribunal lo que le solicitó el Ministerio Público de este estado)…yo no vi ningún problema yo me senté y me tomé unos tragos. …“la calle del parquecito no es ciega…las tres casa están pegadas y no hay camino entre ellas…yo vivo por la principal como a media cuadra bajando…era tarde y no recuerdo a que hora yo llegué al sitio porque estaba muy tomado…había luz normal de las casas y era suficiente para ver…los amigos míos que estaban en esa fiesta era Gabriela, Dyarli y Juan que yo me recuerde…quien creo que desenfundó el arma creo que es un chispero y es un flaco negro pero no recuerdo como le dicen…nadie me amenazó antes de venir a esta sala…YO SALGO HERIDO CUANDO DISPARAN DE LA MOTO POR SEGUNDA VEZ…al rato de la segunda ráfaga fue cuando me di cuenta…la persona disparó como 4 o 5 tiros…no había mas nadie quien podría haber disparado…yo no estaba cuando levantaron el cadáver porque estaba en el hospital…yo le dije a mi amigo agáchate y me tiré de manos…no se cual era el motivo de la fiesta…Yo estaba con Yunior que ya estaba en la fiesta…él es un morenito bajito…yo estaba bastante tomado…eso fue en la madrugada pero no me acuerdo…yo conozco a la dueña de la casa que se llama Chilena y somos amigos…no se como se llamaba el occiso…una hermana mía me llevó al hospital…el Nike es el negro, flaco y alto que es chispero…el chispero queda detrás de la bomba paralela…yo no se si recuperaron el proyectil con el que me hirieron….“Quienes dispararon dos ráfagas fueron los de la moto…yo salí herido en la tercera oportunidad que se escucharon disparos que provenían de la moto…yo escuché que la persona que estaba en el grupo disparó como 4 o 5 veces pero no se que arma pequeña…EL ARMA LA TENÍA EL CONDUCTOR DE LA MOTO…el conductor de la moto era blanco, flaco y pequeño, cargaba una gorra deportiva…no me fijé en el parrillero. Es todo”. (negrillas, mayúsculas y subrayado del tribunal)


Ciudadano VICTIMA JUAN CARLOS GUTIEREZ, en su condición de testigo presencial, cuando manifestó lo siguiente: “Estábamos en casa de mi mama tomando con unos amigos, con una primas, y un amigo y entonces como a las 12:00pm, exactamente no se llegaron los novios de unas primas, como a las 3:00pm estábamos normal y paso una moto no se el color creo que negra, IDENTIDAD OMITIDA y otro muchacho del poblado, lo conozco de vista pero no se el nombre que no era IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA no iba manejando sino de copiloto, esa primera vez que pasaron se quedaron viendo y dieron la vuelta antes de finalizar la calle como lo conozco lo tire a saludar y cruzaron por los chinos hacia el poblado comiendo flecha, le bajamos volumen a la música por lo sospechoso que eran, conozco al otro como mala conducta y le dije a mi pareja que se quitara de allá, y volvieron a pasar esta vez IDENTIDAD OMITIDA manejando con IDENTIDAD OMITIDA, hicieron lo mismo dieron la vuelta y se devolvieron y la primera vez que paso IDENTIDAD OMITIDA se sonrió y todo, por eso no me hice mente, cuando estoy hablando con mi otro compañero se escucho el poco de tiros y me tire en frente de mi casa y me alcanzo un tiro y de allí Salí corriendo para mi casa herido y cuando Salí estaba el muchacho muerto y el otro herido y después paso una moto y me llevo para el hospital porque quede mareado por el impacto en la cabeza. A Preguntas realizadas contesto: “usted logro ver si IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA estaban armado? R: no. Bueno cuando pasaron antes de disparar no iban con la pistola, después IDENTIDAD OMITIDA iba manejando y IDENTIDAD OMITIDA llevaba la pistola si vi como candela. Logro ver quien disparo? R: IDENTIDAD OMITIDA. Logro percatarse cuando la persona cae muerta?¡ R: no, lo vi cuando Salí de la casa, que vi que era uno de los muchachos que llegaron a las 12. Habían tenido problema con IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA? R: no, la verdad no había tenido problema, a IDENTIDAD OMITIDA lo conocía por la fama y IDENTIDAD OMITIDA porque era novio de mi prima. Recibió el impacto en el momento que pasaron ellos? R: no lo vi, pero todos los impactos vienen de la moto,. A que distancia estaban del muerto? R: estábamos como a dos metros, el estaba de espalda a la carretera por donde ellos pasaron, el estaba parado cuando paso la moto. Usted conocía a la victima antes de ese día? R: no, por era primera vez, no los presentaron ese día. la acción era para ese persona u otro en particular? R: ni idea, la verdad yo los estaba conociendo, pero de los que estaba allí no teníamos problemas, porque el nos conoce a todos y llegaba por allá y era bien con nosotros. Que relación cree que tiene la victima muerta con la persona que viven en esa casa? R: habían dos primas mías que eran novios de dos muchachos que llegaron con la victima y primera vez que el iba a ese sitio. Usted escucho o presencia que otra persona disparara en ese lugar? R: no vi a otra persona disparar, si resultaron ellos heridos pero no vi quien mas disparo, por que yo Salí herido para mi casa que era a tres pasos. Presencio cuando la otra persona herida fue impactada? R: no me di cuenta en el hospital…. Cantos impactos propino IDENTIDAD OMITIDA? R: ni, idea será como 50 tiros, eras muchos. Tuvo conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA siguió disparando? R: yo pase para la casa llegue al fondo y todavía estaba el tiroteo. . …“recuerda nombre apodos y características de las personas que dice que estaban en su casa? R: estaba José, mi pareja Liomary, Gabriela, el que resulto herido en el brazo Luis y los tres muchachos que llegaron y mi prima Dayris. Estos tres muchachos incluyen el hoy occiso? Uno era como de mi tamaño rellenito, blanco, uno del mismo tamaño pero flaco como de mi color un poco mas oscuro y el occiso. Había alguien trigueño negro cara perfilada? R: frente a mi casa no, había otra reunión como por el boulevard, pero ni idea. Que tiempo vives allí? R: toda mi vida. Conoces al Naike? R: no. No estaba en tu casa? R: No. Vio a IDENTIDAD OMITIDA disparando? R: si, porque IDENTIDAD OMITIDA iba manejando y el de atrás era el que iba disparando. Conoce de armas? R: si, era una pistola, pero no vi el color. Como era la iluminación de la calle? R: no estaba oscura,. Ni clara. Estaba tomando? R: si, pero no estaba tomando. Recuerda como estaba vestido cristina? R: no. De que color era la moto? R: no, pero era oscura. El venia llegando a su casa? R: si conoció a los que conocía. En que parte lo hieren a el? R: no se en que lugar se encontraba. Había alguien con armamento en la reunión? R: ni idea. Lo de los cincuentas tiros lo dije en sentido figurado, pero más de 20. Cuantos proyectiles agarra una pistola automática? R: 16 proyectiles, 9 milímetros, se porque actualmente estoy haciendo curso de arma. Por que dice usted que lo vio sospechoso? R: Lo vi sospechoso porque pasan en la moto y nos ven todo feo como si tuvieran drogado, y las dos veces hicieron el mismo procedimiento, se devuelven antes de finalizar la calle y se devuelven como buscando algo, yo me confié porque conozco a IDENTIDAD OMITIDA. La primera vez que paso la persona que venia de piloto? R: no era IDENTIDAD OMITIDA y no tenia problemas con el. Y con las personas de la fiesta? De los que estaban conmigo no. Con IDENTIDAD OMITIDA? R: no. Con IDENTIDAD OMITIDA? R: tampoco. Ahora de los tres que llegaron no se si tenían problemas. No tiene idea porque IDENTIDAD OMITIDA dispara? R: n. tuvo conocimiento que los muchachos de la moto estaban heridos? R: si, porque en el hospital lo pusieron al lado mío, y cuando lo metieron a operar colocaron a IDENTIDAD OMITIDA. No sabe como quedaron heridos? No se eso quedo como incógnita. Usted pone de manifestó que un solo lado dispara}? R: yo no dije eso, yo lo que dije que vi de la pistola de la moto se vio fuego, pero yo pase para mi casa y se escucharon mas tiros. Cuando va a protegerse escucha mas disparo? R: no se. Escucho otros disparos posterior a esos disparos que escucho cuando vio la pistola echando candela? R: ni idea, porque una vez herido quede mareado y casi inconsciente. Así inconsciente vio cuando cayo el occiso? R: si, porque cuando Salí caminando para la moto lo logre verlo tirado. Habían alguien mas? R: que yo recuerde no. Recuerda si el muchacho trigueño negro apodado Naike vive en la zona? R: no recuerdo.… “usted dijo que pareciera una metra? R: por lo rápido de la detonación, por eso dije que era una pistola. A IDENTIDAD OMITIDA lo conoce? R: lo llamo así por las citaciones, de vista si lo conocía. Tenia idea de otro apodo? R: es muy conocido por allí por que me comentaron que me decía IDENTIDAD OMITIDA, por cierto en su facebook lo tiene así. Y por que mas lo conoce? R: por que un tío de el conocía conmigo, a el lo mataron y el trabajaba conmigo y el sobrino que es IDENTIDAD OMITIDA tenia su fama de mala conducta. Que día fue eso? R: el 25-069-2010, en la madrugada. Lo del facebook fue cuando lo conoció? R: eso fue después. Del conocimiento de armas pudo diferenciar si había un intercambio de disparos? R: no pude ver, yo corrí para mi casa cuando me impactaron, lo único que alcance a ver fue la candela de la moto cuando el muchacho de atrás estaba disparando. Conoce a la ciudadana Diales Carolina Sillero? R: si es mi prima. Estaba presente? R: si estaba con nosotros. La ultima vez que la vi? R: estaba sentada allí. Es todo”. (negrillas del tribunal)


Ciudadano TESTIGO LIOMARY DEL JESUS RONDON, en su carácter de testigo presencial, cuando afirmó: “Comenzó cuando veníamos de una fiestecita que venia con mi hija, y nos fuimos para casa de mi suegra porque tenia mi niña enferma, la acostamos y nos quedamos reunidos, no se que hora era cuando el muchacho paso en una moto con otro muchacho mas que no se quien es el otro, yo a IDENTIDAD OMITIDA lo conozco porque fue noviecito de una muchacha que conozco, no le prestamos atención porque no tenemos problemas con el, entonces pasaron diez minutos cuando paso con otro muchacho blanquito que le dicen piche, pasaron y se quedaron viendo para donde estábamos nosotros. Yo en ese momento me pare a darle vuelta a la niña y salí y veo que ellos se devuelven y mi esposo me dijo que para y fue cuando comenzó el tiroteo. Es todo. A Preguntas realizadas contesto: “Logro ver a las personas que dispararon? R: la verdad no le se decir, yo lo que se es que se escucharon muchos disparos como si fueran varias pistolas. Les vio arma de fuego? R: No. Las personas que resultaron heridas pudo presenciar cuando las hirieron? R: No, porque estaba detrás de la puerta. Vio cual la persona que resulto muerta resulto impactada? R: No, cuando salimos la vimos en el piso. Conocía a la persona que resulto muerta? R: No. Donde estaba ubicada? R: Cayó como a una casa. Estaba conversando con ustedes en una reunión? R: No, habían otra reunión, entre ellos el novio de una prima de mi esposo y otro mas que no había visto. Tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA tienen problema con alguien en la casa donde se efectúo la reunión? R: No, lo tratábamos porque el era novio de mi prima. Que le dijo su esposo respecto a como resulto herido? R: El no sabe, el dijo que cuando vio que estaban disparando salio corriendo y se tapo. Tiene conocimiento si en esa reunión alguien portaba armas de fuego? R: No. Pudo ver a una persona con el apodo del Niké? R: Ese Niké me entere cuando me llevaron a declarar que lo apodaban el Niké, vi que era uno negrito. Con quien estaba? R: Con el noviecito de las primas de mi esposo, el se iba y venia ciertamente no estaba allí, iba y venia con otros muchachos que no conozco. Llego a ver a esta persona usar un arma de fuego en la reunión? R: No porque yo estaba adentro. Llego a ver en la reunión a la otra persona detenida aparte de su esposo y persona muerta? R: la verdad no le se decir porque me paraba mucho. Por donde paso la moto? R Ellos pasaron y se devolvieron, pero el había pasado con otro muchacho cuando vi que se devolvieron yo pase. …Era la misma moto? R: No se decir. Era las mismas personas?.R: No. En la primera oportunidad que hora era? R: No se. La segunda? R: No se decir. Donde era la fiesta? R: Por esquina caliente. Casa de quien? R: Una comadre de mi suegra. Esa comadre seria familiar de nike? R: No. Nike con quien llego? R: Estaba con otro muchacho en una moto. De que color? R: Creo que negra. Ese sitio de la reunión la calle estaba alumbrada? R: No estaba tan alumbrada pero si se podía distinguir. Esas otras personas con que estaba Niké son familia? R: No. Sabe cual es su nombre? R: No. Cuando se llevan a la delegación se llevan al Niké? R: No, solo nos llevaron a las mujeres y varias personas del sector. Vio quien comenzó a disparar? R: No. Eran cerca o lejos los disparos? R: No se decir yo estaba tras de la puerta. Su esposo logro introducirse a la casa con usted? R: No. Por donde entra su pareja a la casa herido? R: Eso paso rápido, cuando el paso estaba herido en la mano y cabeza. Pudo ver como lo hirieron? R: No. El le dijo que vio quien disparo? R: No, el cuenta que se quedo paralizado, pero no me dijo quien disparo. Tuvo conocimiento si Nike disparo? R: No. A través de la familia de su esposo se entero de algo? R: No, solo de cómo ocurrieron los hechos. Se menciono si hubo tiros de lado y lado? R: No. Logro hablar con las otras personas heridas? R: Con el otro muchacho que vino cuando la primera citación, pero no hablamos de eso. Usted donde vive? R: en cerromar. Conocía al muerto? R: No. Su esposo conoce al Niké?¡ de vista si lo hemos vistos varias veces. … “Cuando paso la moto si vio? R: Si. Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? R: De parrillero. Quien manejaba la moto? R: El muchacho IDENTIDAD OMITIDA. Usted logro ver la segunda vez que pasaba la moto? R: Cuando estaba doblando lo vi, no llegaron al final. De allí a quienes van en la moto? R: A IDENTIDAD OMITIDA y al muchacho. IDENTIDAD OMITIDA que estaba haciendo? R: Manejando. Que posición llevaba IDENTIDAD OMITIDA? R: de parrillero. No vio solo escucho? R: Si, escuche disparos y muchos, yo estaba en casa de mi suegra con el padrastro de mi marido Marcos, con el otro testigo José Gregorio, la prima de mi marido de nombre Diarys, y mi marido y Gabriela. La que era novia del IDENTIDAD OMITIDA estaba en el grupo? R: No. Con quien llego el occiso? R: Con dos muchachos. Estaban en el grupo de ustedes? R: No, ellos llegaron en un carro y se pararon cerca. Estaba en el grupo del Niké? R: En principio no, llego y se fue, llegaba y se iba, nosotros estábamos en la puerta del lado de la acera y la reunión era más allá. Ellos llegaron a ver a las novias en principio no se pararon en la reunión de nosotros solo saludaron el Naike llego y los saludos, es negro y mas grande que yo. De que parte conoce su esposo al Niké? R: No le se decir y yo lo conozco de vista, solo lo conocemos de vista, es decir sabemos quien es. Llego a ver si uno de los que estaba en la moto tenían algo en la mano? R: No, en ningún momento vi ningún armamento en la mano. Es todo” (negrillas del tribunal)

Ciudadana TESTIGO GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, en su condición de testigo presencial, cuando expuso: “ Estábamos en un cumpleaños fuimos a la casa de mi comadre nos reunimos en el frente de la casa estábamos todos, entonces pasa IDENTIDAD OMITIDA por primera vez con un muchacho que no se quien es, después pasa por segunda vez y es cuando se escuchan los disparos y en eso que escuchamos los disparos es cuando nosotros corrimos hacia adentro de la casa y después vi a Juan con un tiro en la mano todos quedamos asustados por lo que había pasado. Es todo”. A preguntas realizadas contesto: “ Eso fue el 26-09-2010, fue como a las 02:30 o 03:00, Juan, Licho y el muchacho que murió fueron quienes resultaron heridos, yo no vi a IDENTIDAD OMITIDA armado, el que iba con IDENTIDAD OMITIDA si estaba armado, yo no vi cuando dispararon SOLO VI CUANDO EL MUCHACHO APUNTO, TENIA EN LA MANO UN ARMA, no se si había otra persona disparando por que en el lugar habían otras personas mas, yo conocía solo de vista al muchacho que murió, solo lo había visto como dos veces, no sabia que estaba haciendo el muchacho que murió en la casa, el muchacho estaba parado de espalda a la carretera y nosotros sentados, el cayo muerto entre las dos casitas en el suelo, la moto se devolvió, el muchacho estaba parado en el mismo lugar donde cayo muerto, yo no conozco ni he visto ni se quien disparo, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA desde hace mucho tiempo, no creo que haya tenido problemas con alguien de esa familia no tengo conocimiento, las otras dos personas que también hirieron estaban con el grupo sentado en el frente, estaba paradito en la puerta de la entrada. … En el grupo estábamos Jomary, Juan, Diannys, Kimy y Licho, a Licho lo hirieron en el brazo y a Juan en la mano y en la cabeza, Licho y Juan quedaron heridos en el mismo sitio donde ocurrió todo, Juan estaba parado en su casa después que le dispararon se lo llevaron al hospital, no conocía al muchacho que se murió, el se que llego solo, Kiwy es moreno, no había nadie mas de piel morena, si conozco al Niké pero no se encontraba en la fiesta, yo conozco de vista al Nike, no vive por allá el vive en el chispero, el no estaba en el lugar, no se de donde venían los disparos porque yo me metí hacia la casa, YO NO LO VI DISPARANDO PERO CUANDO IBA EN LA MOTO VI QUE HIZO EL GESTO DE SACAR ALGO, YO NO CONOZCO DE ARMAS, EL MUCHACHO HIZO UN GESTO COMO DE SACAR ALGO, estábamos reunidos todos, la música no estaba alta, yo estaba sentada en la silla, las casas son pegadas, la verdad no le se explicar la distancia, no hay mucho espacio, la casa de mi comadre es la misma casa de Juan, mi comadre es la mama de Juan, la calle no se como se llama, al sector le dicen Palguarime, yo vivo por la casa de la caña por la circunvalación, yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA no es mala conducta. “IDENTIDAD OMITIDA venia en una moto, el mismo IDENTIDAD OMITIDA venia manejando la moto. Es todo”. (negrillas, mayúsculas y subrayado del tribunal)


Ciudadano TESTIGO JOSE GREGORIO RIVERA LOPEZ, en su condición de testigo presencial, cuando afirmó lo siguiente: “Estábamos compartiendo Gabriela, Diarys, Juan Carlos Gutiérrez y mi persona y en verdad estaba a las 2:30am, cuando estaba entre mi casa escuche unos gritos y cuando salí estaba el herido Juan Carlos Gutiérrez y lo lleve para el hospital. Es todo”. A preguntas realizadas contesto: “Que mas escucho? R: Cuando salí estaban unos heridos y lleve a Juan Carlos Gutiérrez para el hospital. Habían otros heridos? R: De mi persona no vi, solo a Juan Carlos Gutiérrez que lo lleve para el hospital. A que hora estaba compartiendo? R: A las 2:20am, a donde estaban? R: A frente de la casa de Juan Carlos. Recuerda la fecha? R: No recuerdo. A que hora dejo de compartir? R: Antes de las tres. Tuvo conocimiento de que estaba otra persona muerta? R: Cuando lleve a Juan Carlos no me percate de muerto. A que hora usted acompaño a Juan Carlos Gutiérrez al hospital? R: Como a las 2:40 am. A esa hora usted tuvo conocimiento si resulto una persona muerta y simplemente no la vio o ciertamente no tuvo conocimiento? R: Se deja constancia que el defensor privado presento objeción a la pregunta, para la cual el Tribunal la decreto NO HA LUGAR y se le solcito al testigo que contestara la misma. R: La Verdad no se si hubo muerto. Juan Carlos Gutiérrez le dijo quien lo hirió? R: No. “Aparte de Gabriela, dailys y Juan Carlos hubo otra persona? R: No. Desde que hora estaba compartiendo? R: Desde temprano. Donde vive usted? R: Al frente. Es todo.

Ciudadana TESTIGO ELENA JOSEFINA INDRIAGO, en su condición de testigo presencial, cuando afirmó lo siguiente: “Yo no se porque yo no se nada de esto de lo que pasó, yo soy tía del que mataron pero no se nada. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: “Yo estaba en mi casa durmiendo y salí al callejón a buscar un remedio y me encontré con el alboroto que habían matado a mi sobrino…yo no tengo conocimiento que hacía mi sobrino en esa casa…él me dijo por teléfono que íba para una fiesta en Palguarime…yo no creo que tuviera problemas con nadie…el vivía conmigo pero tenía poquitos días porque él se la pasaba pescando, tenía como un mes y nunca me comentó que tuviera un problema con alguien…yo esperé hasta las 6 am y cuando yo llegué estaban recogiendo el cuerpo…yo no conocía a nadie de los que estaban en el lugar…yo nunca lo vi en el lugar donde cayó muerto…él no tenía ni hijos ni nada y no se si novia…el día que lo mataron salió de la casa como a las 2 am…no tengo idea de porque lo mataron pero me dijeron que le dieron un tiro…Es todo


Del examen de las declaraciones en su conjunto, y comparándolas, mediante las reglas de la sana critica, observa este Tribunal Mixto de Juicio, por unanimidad, que es señalado directamente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que estuviera manejando la motocicleta cuando pasa por segunda vez en frente del grupo de personas que estaba reunida el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil diez (2010), en la calle el Saco del sector Cruz Grande, Palguarime, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y que a éste lo acompañaba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, apodado el IDENTIDAD OMITIDA, cuando este último mencionado, sacó un arma de fuego, y disparó en varias oportunidades logrando impactar fatalmente al occiso EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO. Disparo que efectuó desde la motocicleta, a cierta distancia, lo que coincide con la testimonial de la experto Dra. Médico Forense, Dalila Cruz Díaz de Marcano, quien afirma por la presentación del único orificio de entrada en la región occipital, que debió producirse a cierta distancia, la cual en principio es superior a 60 centímetros, de acuerdo a sus conocimientos científicos.

En este mismo sentido, los disparos que se escucharon, fueron de manera repetida, por lo que resultaron heridos los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ, y LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ. Quienes en el momento que expusieron ante este Tribunal, y por los gráficos que presentaron, se encontraban de espaldas a la calle, y en un posición sentado como lo afirmó el testigo. Ahora bien se observa de manera clara, directa, sin dudas, y con grado de certeza, que los testigos JUAN CARLOS GUTIERREZ SUNIAGA, GABRIELA DEL VALLE MARTINEZ VASQUEZ, y LIOMARY DE JESUS RONDON, que éstos señalan en sus testimoniales, antes transcritas, y destacadas en negrillas, que conocen al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto mantenía una relación sentimental con un familiar; por lo que no ofrece dudas el reconocimiento que se le hace por estos cuatro testigos contestes, en afirmar haber visto cuando por segunda vez pasa la moto, y se encontraba conducida por el ciudadano adolescente, para luego accionar el arma repetidas veces su acompañante, ubicado en el puesto de parrillero, detrás del conductor.

Se contrasta con la declaración del ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ, quien no conoce a las personas que estaban a bordo de la moto, y que de manera confusa explica que no observó quienes iban a bordo de la moto, pero que le disparó quien iba de conductor, por lo que confrontadas las declaraciones todas en su conjunto, donde directamente la victima JUAN CARLOS GUTIÉRREZ si observa a las personas que le disparan y las reconoce, al adolescente acusado de marras, como la persona que conducía la moto. Que pasó dos veces, que no le causó temor, por cuanto lo conocía; y al copiloto, o parrillero, por un apodo, bajo el nombre del IDENTIDAD OMITIDA, al igual como lo reconoce la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MARTÍNEZ, quien en primer orden depuso de manera directa que si observó cuando el adolescente acusado sacó un arma, no obstante, luego de las preguntas formuladas por la defensa Privada la misma, expresara que no tenía conocimiento sobre arma, y expresó que observó como si sacara algo de su cintura. En este mismo sentido, también la ciudadana reconoce al ciudadano parrillero bajo el apode de EL IDENTIDAD OMITIDA. Se analiza asimismo, mediante la comparación de las testimoniales, que en este mismo sentido, señala la acción directa proferida por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, la testigo LIOMARY DE JESUS RONDON, cuando la misma afirmó “…no se que hora era cuando el muchacho paso en una moto con otro muchacho mas que no se quien es el otro, yo a IDENTIDAD OMITIDA lo conozco porque fue noviecito de una muchacha que conozco, no le prestamos atención porque no tenemos problemas con el, entonces pasaron diez minutos cuando paso con otro muchacho blanquito que le dicen piche, pasaron y se quedaron viendo para donde estábamos nosotros. Yo en ese momento me pare a darle vuelta a la niña y salí y veo que ellos se devuelven y mi esposo me dijo que para y fue cuando comenzó el tiroteo.”. A preguntas formuladas la misma contestó: “Cuando paso la moto si vio? R: Si. Donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? R: De parrillero. Quien manejaba la moto? R: El muchacho IDENTIDAD OMITIDA. Usted logro ver la segunda vez que pasaba la moto? R: Cuando estaba doblando lo vi, no llegaron al final. De allí a quienes van en la moto? R: A IDENTIDAD OMITIDA y al muchacho. IDENTIDAD OMITIDA que estaba haciendo? R: Manejando. Que posición llevaba IDENTIDAD OMITIDA? R: de parrillero. No vio solo escucho? R: Si, escuche disparos y muchos.”. Estas testimoniales, que han sido coincidentes, concordantes, que pasan la confrontación, y no ofrecen dudas en cuanto a su veracidad, por la concatenación de las deposiciones, se comparan asimismo, con la declaración de la testigo DAYRYS CAROLINA TILLERO SUNIAGA, quien conjuntamente con el testigo LUIS RAFAEL GUTIERREZ GOMEZ, observaron cuando el ciudadano apodado bajo el nombre de “el Niké” repelió tal acción.

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Mixto de Juicio, considera que sin lugar a dudas, quien conducía la motocicleta, para hacer efectiva de manera activa la perpetración de los hechos punibles que son analizados en la presente sentencia, es el ciudadano adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA.

Esta conducta desplegada por el adolescente donde se observa que de manera directa, y activa ejecuta conjuntamente con el autor actos materiales de ejecución, como lo es manejar la motocicleta en la dirección necesaria, para lograr los resultados criminales producidos efectivamente, la encuadra este Tribunal Mixto de Juicio en la comisión de los delitos de: COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Es por todas estas consideraciones que este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley por UNANIMIDAD lo considera CULPABLE, y se encuadra Profesionalmente por el Juez Presidente de este Tribunal Mixto de Juicio la conducta antijurídica desplegada por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.

SANCION

Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se observa que quedo certeza de la perpetración de los hechos punibles. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la perpetración de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad de los adolescentes, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

c) La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad del adolescente, y proporcionalidad de la medida:

Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho contra las personas, de carácter grave, en cuanto a la magnitud del daño causado que es el fallecimiento de la victima EDUARDO LUIS GÓMEZ INDRIAGO, y encuadrada la conducta antijurídica del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en la sentencia, en la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Es por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Parágrafo Segundo: La privación de libertad só1o podrá ser aplicada cuando el adolescente:
a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.
b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de Libertad que, en su limite máximo, sea igual o mayor a cinco años.
c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.” (negrillas del tribunal)
Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio constitucional de legalidad de los delitos y de las penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, articulo 529, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:
“Artículo 37.Derecho a la Libertad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.”
Es por ello, que en atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “SUB JUDICE”, el adolescente acusado le ha sido solicitada la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo máximo de cinco años. Sanción de Privación de Libertad que le corresponde la aplicación por estar en presencia del grado de participación de adolescente que se engloba en la categoría de autor, ya que el Cooperador Inmediato ejecuta actos materiales de ejecución. Al ser el grado de responsabilidad del adolescente en la categoría autor, le corresponde la aplicación de la sanción de privación de Libertad, tal como lo expresa el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, anteriormente transcrito.


En relación a la sanción que debe imponérsele observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, no obstante, se observa, en este particular, la magnitud del daño causado, el delito atribuido, la edad del adolescente, que para el momento de la comisión de los hechos cuenta con 16 años de edad, que es primera vez que se ve incurso en un hecho punible, que el Sistema penal Juvenil estableció penas menos severas, atendiendo a que nos encontramos en presencia de un adolescente en pleno desarrollo, y que además con su proceso evolutivo alcanzan pronto la mayoridad, por lo cual también se modifica su personalidad, y por ello no puede sujetársele siempre a penas de tiempo como lo es en el Sistema penal ordinario.

Es por ello, que como pautas para la determinación de la sanción, en la discrecionalidad reglada que contiene el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se observa la participación del adolescente como cooperador inmediato en el delito de Homicidio Calificado, y se concluye que la sanción mas idónea para el adolescente además de ser proporcional abstractamente por correlacionarlo así la norma penal, es la PRIVACION DE LIBERTAD, como hubiera solicitado la Vindicta Pública, y por ello se observa que la misma se encuentra prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que en atención a la edad del adolescente y a su problemática no existe la posibilidad de aplicar otra sanción, siendo esta idónea y necesaria para el adolescente, Ahora bien en cuanto al tiempo, tiene la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el mencionado artículo establecido que se impondrá entre el lapso de un (1) año, y cinco (5) años. Vista que es primera vez que el adolescente se ve incurso en hecho de esta naturaleza, y la edad que tiene, se acuerda la sanción de privación de Libertad.

2.6) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción:, los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del acusado, se observa para ello la edad del adolescente para el momento de la comisión de 16 años de edad; Se observa que es la primera vez que el adolescente se encuentra incurso en un hecho delictivo de la presente magnitud, a pesar de que tiene atribuido dos delitos adicionales en su grado de participación, sin embargo, la penalidad en el sistema penal juvenil no obedece a disimetría penal, sino mas bien, a discrecionalidad reglada, por lo que al aplicar la sanción mas severa, la finalidad educativa debe alcanzar su propósito. En cuanto al tiempo, debe analizarse, y estimarse la primera vez que el adolescente se encuentra incurso en hechos de esta naturaleza, su participación en grado de cooperador inmediato, y su edad de 16 años de edad, por ello concluye este Tribunal, que debe ser sancionado con las medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cuatro (4) años, no acordando en este sentido la fijación máxima solicitada por la Vindicta Pública, en este derecho Penal Juvenil que debe atender en la fijación de la sanciona la necesidad de la pena, como principio especifico, y como garantía en el estado Social de derecho y de Justicia, donde tiene derecho a la igualdad real y efectiva ante la ley, la cual conforme al artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ve garantizada en la proporcionalidad en concreto de la sanción analizada por la Jueza Presidenta del Tribunal Mixto de Juicio, a quien le compete, la determinación de la sanción, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara Culpable al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en al artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano occiso Eduardo Luís Gómez Indriago. COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Suniaga, y COOPERADOR INMEDIATO EN LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, tipificado en el artículo 416, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 “ejusdem, en perjuicio del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gómez. Delitos éstos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: En consecuencia se declara penalmente responsable, y se le impone la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS. Sanción que será cumplida en el Centro de Internamiento para Varones del estado Nueva esparta, adscrito a la Gobernación del estado Nueva Esparta. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 08:42 horas de la mañana, del día 28 de Febrero del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución.
LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO,

ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS,



YENIRES MARANTES GONZALEZ MIRNA DEL VALLE LAREZ VARGAS.



LA SECRETARIA

ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 08:42:00 horas de la mañana.

LA SECRETARIA

ELIANA RAQUEL MENDEZ FLEITAS