REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : OP01-P-2009-001298



ACTA DE INHIBICIÓN

Revisado el presente asunto penal quien suscribe, abogada EMILIA VALLE ORTIZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA PENAL, por cuanto consta en las actas procesales quien transcribe conoció del presente asunto y emitió pronunciamiento en la fase preparatoria del proceso penal instaurado en el presente asunto, verificándose que en fecha 27 de febrero de 2009, presenció el acto de la audiencia oral de presentación (folio 31 al 35), siendo con posterioridad fundamentado dicho acto de imputación y decisión sobre la medida cautelar tal como se desprende de los folios 39 al 41, y en donde se ponderó el peligro de fuga y la magnitud del daño causado por el presunto acto delictivo cometido, dejando al sujeto activo, ampliamente identificado en autos, bajo una medida privativa judicial preventiva de libertad; aplicándose el procedimiento ordinario.

Por lo anteriormente descrito, me inhibo por considerar estar incursa en una de las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece textualmente: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, … en cualquiera de éstos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo del Juez”; en virtud de haber emitido pronunciamiento en el asunto OP01-P-2009-001298, toda vez conocí y decidí todo lo atinente al formalismo legal que riela la fase preparatoria del proceso penal instaurado en el presente asunto, en tal sentido, solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia, se declare con lugar la INHIBICIÓN interpuesta con fundamento a lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena compulsar copia del presente asunto penal y de esta Inhibición a objeto de ser remitida al Superior competente a objeto del pronunciamiento legal respectivo, e igualmente, con la mayor urgencia remítase este asunto a la Oficina de de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución inmediata, a los fines de garantizar la celeridad procesal. Es todo”. Termino se leyó y conforme firma.

LA JUEZA INHIBIDA,


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
















11:32 AM