REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001938
ASUNTO : OP01-P-2008-001938
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LIGGY DIAZ NARANJO.
ACUSADO: DANIEL FELIPE LAREZ VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 31-08-1982, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.718.522, residenciado en la Calle Asuntito, Casa S/N de color blanco portón azul, Paraguachí, Municipio Antolín del Campo de este Estado.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINALES 3° Y 4° DEL Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. CARLOS LUIS MOYA, adscrito a la Coordinación de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la Solicitud del Ministerio Público de fecha 17 de Febrero del corriente año, según consta de Acta de Diferimiento que corre inserta al folio 101 del presente asunto, la cual es de esta misma fecha, en la cual solicita le sea Revocada al acusado la Medida Cautelar que les fue Decretada e impuesta al acusado, en fecha 08-05-2008, consistente en presentaciones ante el Aguacilazgo cada 30 días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto según consta en el sistema; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto , se evidencia que en la celebración de la Audiencia Presentación, en fecha 08-05-2008, el Tribunal de Control N°02 de este mismo Circuito Judicial Penal, Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTE (30) Días, al acusado la cual cursa a los folios 17 al 19 del presente asunto; asimismo se constata que en fecha 20 de Mayo del año 2008, este Tribunal recibió y dio entrada al presente asunto; asimismo consta en autos, que el mismo ha incumplido con el régimen de presentaciones impuesto según consta en el sistema; además de que se evidenció que en los actos fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para los días: 02-11-2010, 17-02-2011, el acusado no compareció, en esa última oportunidad es que la representante del Ministerio Público hizo la presente solicitud . En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el acusado DANIEL FELIPE LAREZ VASQUEZ, con la conducta y la incomparecencia al último acto fijado por este Despacho, han demostrado que ha quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS, Decretada en fecha 08-05-2008, por el Tribunal de Control N°02 de este mismo Circuito Judicial Penal; Asimismo se evidencia que el acusado DANIEL FELIPE LAREZ VASQUEZ, por el sistema se constató que el mismo no se ha presentado mas; además de que se evidenció que en los actos fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para los días: 02-11-2010, 17-02-2011, el acusado no compareció, el acusado no compareció, en esa última oportunidad es que la representante del Ministerio Público hizo la presente solicitud; es evidente la Evasión del acusado a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta a los mismos de Presentaciones ante el Alguacilazgo al no cumplir con las presentaciones Decretadas e impuestas a ambos que debe cumplir cada 30 días, en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) Días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada TREINTA (30) Días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada e Impuesta al acusado DANIEL FELIPE LAREZ VASQUEZ, en Consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mismo a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las partes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
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