REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002887
ASUNTO : OP01-P-2007-002887
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIO: ABG. LIGGY DIAZ NARANJO.
ACUSADOS: MICHEL FRANCISCO LOZADA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 14-05-1984, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.406.470, residenciado en las Residencias Las Arenas, Planta Baja, Conserjería al lado del Terminal de Juangriego, Municipio Marcano, de este Estado Nueva Esparta; PEDRO JULIO ALVAREZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, natural de de Cali Valle, Colombia, nacido en fecha 13-11-1980, de profesión u oficio conserje, titular de la cédula de identidad N° E- 84.282.406, residenciado en las Residencias Las Arenas, Planta Baja, Conserjería al lado del Terminal de Juangriego, Municipio Marcano, de este Estado Nueva Esparta.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito a la Coordinación de la defensoria pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la Solicitud del Ministerio Público de fecha 18 de Febrero del corriente año, según consta de Acta de Diferimiento que corre inserta al folio 169 del presente asunto, la cual es de esta misma fecha, en la cual solicita le sea Revocada a los acusados la Medida Cautelar que les fue Decretada e impuesta , en fecha 24-07-2007, consistente en presentaciones ante el Alguacilazgo cada 15 días, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los mismos han incumplido con el régimen de presentaciones impuesto según consta al folio 134 al 138 del presente asunto, asimismo lo solicita en base de a los reiterados diferimientos imputables a sus personas, los cursan a los autos; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto , se evidencia que en la celebración de la Audiencia Presentación, en fecha 24-07-2010, el Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal, Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) Días, la cual cursa a los folios 23 al 25 del presente asunto; asimismo se constata que en fecha 02 de Agosto del año 2007, este Tribunal recibió y dio entrada al presente asunto; asimismo consta en autos, Correspondencia recibida de la Oficina de Alguacilazgo en la cual se evidencia que el acusado MICHEL FRANCISCO LOZADA, se presentó hasta el día 18 de Septiembre del año 2008 y en relación al acusado PEDRO JULIO ALVAREZ, se presentó hasta el día 02 de Junio del año 2009, las cuales corre insertas a los folios 134 al 138 del presente asunto; asimismo por el sistema se constató que ambos acusados después de esa fecha no se han presentado mas; además de que se evidenció que en los actos fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para los días: 30-03-2009, 03-02-2010, 18-02-2011, en esa última oportunidad es que la representante del Ministerio Público hizo la presente solicitud . En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que los acusados MICHEL FRANCISCO LOZADA, y PEDRO JULIO ALVAREZ, con la conducta y la incomparecencia al último acto fijado por este Despacho, han demostrado que han quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) Días, Decretada en fecha 24-07-2007, por el Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal; Asimismo vista la correspondencia recibida de la Oficina de Alguacilazgo en la cual se evidencia que el acusado MICHEL FRANCISCO LOZADA, se presentó hasta el día 18 de Septiembre del año 2008 y en relación al acusado PEDRO JULIO ALVAREZ, se presentó hasta el día 02 de Junio del año 2009, las cuales corre insertas a los folios 134 al 138 del presente asunto; asimismo por el sistema se constató que ambos acusados después de esa fecha no se han presentado mas; además de que se evidenció que en los actos fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, para los días: 30-03-2009, 03-02-2010, 18-02-2011, en esa última oportunidad es que la representante del Ministerio Público hizo la presente solicitud; es evidente la Evasión de los acusados a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta a los mismos de Presentaciones ante el Alguacilazgo al no cumplir con las presentaciones Decretadas e impuestas a ambos que deben cumplir cada 15 días, en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) Días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N° 01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones Periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo cada QUINCE (15) Días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en Consecuencia se ORDENA LA CAPTURA de los acusados MICHEL FRANCISCO LOZADA, y PEDRO JULIO ALVAREZ, a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIGGY DIAZ
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