REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : OP02-R-2011-000003
Visto el escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2011, por la parte demandante ciudadana MARIA GONZALEZ DE ISTURIZ, debidamente asistida por el abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, y por la parte demandada empresa INVERSIONES VAN MAR, C.A., su apoderada judicial, abogada Mercedes Osorio, donde presentan transacción laboral, cancelando la demandada a la actora la cantidad de (Bs. 46.000,oo) por concepto de prestaciones sociales, y solicitan al tribunal le imparta la respectiva homologación, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que la Transacción no es contraria a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha (28-02-2011), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,


BLA/ljgm.