REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000021
ASUNTO : NP01-P-2011-000021

MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta (E) Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: LEONOR CAROLINA BRAZON ALCALA, y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “… En el día de ayer lunes 31- 01- 2011-, siendo las 08: 30 de la noche , yo me encontraba en mi casa, y el ciudadano JOSE FRANCISCO BASTARDO, llegó a mi casa en estado de ebriedad, me dijo que una BALA costaba solo trescientos bolívares y que juraba por su madre que si él tenía que salir de la casa……, me dijo que no servía, me dijo que yo era una frustrada, una fracasada, me dijo que yo me fuera con mi marido…!”.


La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN LOS ORDINALES 3, 5, Y 6 DEL ARTICULO 87, DE LA LEY ESPECIAL.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantísta de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION se basa en lo plasmado por LA fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios 14 y 15 tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como LEONOR CAROLINA BRAZON ALCALA, Y la misma solicitó protección tanto para ella como para su NUCLEO FAMILIAR, tal como consta en la OCTAVA PREGUNTA realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio 14. Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas encontrándose de Guardia, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con el Articulo 87 en sus ordinales: 3, 5, 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres Libre de Violencia Y ASI LO ORDENA: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la Libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse ala víctima en su lugar de trabajo, estudio y residencia.- 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. En consecuencia se acuerda RECORRIDO POLICIAL CONSTANTE, DE ACUERDO AL PLAN OPERATIVO POLICIAL QUE LLEVA LA COMISARIA POLICIAL MAS CERCANA A LA LINEA DE PARARI, MUNICIPIO MATURIN , , por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín, en el lugar de residencia de la ciudadana: LEONOR CAROLINA BRAZON ALCALA Y SU NUCLEO FAMILIAR, a la siguiente dirección; CALLE 2, CASA N.- 35, URBANIZACION CAIGUIRE, LA LINEA DE PARARI, MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, , NUMERO DE TELEFONO: 0416 9924760 Y 0291 31 52542, para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana por un tiempo TRES (3)meses que pueden ser prorrogables ,para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuyo Director General de la Policía Municipal de Maturín , se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así mismo se destaca que LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AQUÍ ACORDADAS, se materialicen bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la referida ciudadana, de su familia y de su residencia. Líbrese el oficio correspondiente. así como; se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA

ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABG. YOMAIRA PALOMO