REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KH07-S-1992-000032

SOLICITANTE: JOSE ELARIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.258.451, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: BIENES (EXTINCION).

Vista la Declinatoria realizada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y realizada como ha sido la distribución informática por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, se declara competente para seguir conociendo de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 681 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

En tal sentido, visto que la beneficiaria de autos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, alcanzo la mayoría de edad, tal como se verifica en la copia fotostática de la partida de nacimiento que cursa al folio 05. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado; es por lo que el presente asunto debe extinguirse por cuanto excede al objeto de competencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el motivo de la presente causa de Bienes. En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA PRESENTE CAUSA, interpuesta en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. En tal sentido se ordena la entrega a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de los activos existentes en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banfoandes. Notifíquese al departamento de contabilidad.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil once (2.011).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314-2.011, siendo las 11:09 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/Rene
KH07-S-1992-000032