REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000252

Partes: LUCY MARIA MORALES ORTIZ y LUIS EDUARDO AGÜERO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.735.699 y V-19.262.637, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle Alegría, con avenida Independencia, frente a la Capilla, Sarare, municipio Simón Planas, estado Lara, y el segundo, en San Nicolás de Bari, calle 1, club el catire, Sarare, municipio Simón Planas del Estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en la calle Alegría, con avenida Independencia, frente a la Capilla, Sarare, municipio Simón Planas, estado Lara, estado Lara,y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 298-2.011 y se publicó siendo las 10:17 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000252