REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000199

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEISY NINOSKA CASTILLO DE MEDINA Y JUAN CARLOS DAZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.344.278 y V-12.592.013 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 14 de Octubre de 2010, se le da entrada.
Partes: DEISY NINOSKA CASTILLO DE MEDINA Y JUAN CARLOS DAZA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.344.278 y V-12.592.013 respectivamente, domiciliados la primera, en Sanare, Barrio Cementerio, callejón la Paz del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara y el segundo, en Pueblo Nuevo, carrera 06 con calle 06, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre ejercerá a partir de la presente fecha la responsabilidad de crianza (Custodia) de sus hijos anteriormente identificados, y velara porque reciban las atenciones, orientaciones y cuidados que los mismos requieran, compartiendo con la madre la responsabilidad de crianza”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293-2.011 y se publicó siendo las 09:16 a.m.

LA SECRETARIA

RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000199