REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 09 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000348

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDIXON VLADIMIR CACERES ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.779.205 y V- 16.421.350, respectivamente, asistidos por la Fiscal Defensoría del niño, niña y adolescente del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: EDIXON VLADIMIR CACERES ROJAS y MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.779.205 y V- 16.421.350, respectivamente.
Asistidos por: La abogado Helsis Dailyn Leal Colmenarez, en su carácter de Defensora del Municipio Iribarren del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle 600 Bs. Mensual los primeros 05 días del mes para cubrir los gastos de alimentación de la niña antes mencionada. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en compartir los gastos de guardería, colegio, uniforme, útiles, calzado, salud, vestimenta, entre otros en un 50 y 50% cada uno.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 09 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 305-2.011 y se publicó siendo las 01:54 p.m.

LA SECRETARIA


AVA/Djmp.-