Partes: WILMER JAVIER MUJICA RIVERO y KEIRIMAR MARIANA GARCIA PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.264.498 y V- 18.263.558.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de convivencia familiar llegado ante este despacho en audiencia especial por los ciudadanos WILMER JAVIER MUJICA RIVERO y KEIRIMAR MARIANA GARCIA PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.264.498 y V- 18.263.558, respectivamente. Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: En razón de las anteriores consideraciones y del interés superior de los niños los progenitores acuerdan que la madre retirara a los niños el día miércoles a las 12 del mediodía y los retornara los sábados a las 8:00 a.m. en el hogar paterno.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 09 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 300-2.011 y se publicó siendo las 10:44 a.m.

LA SECRETARIA


AVA/Djmp.-