EXP. N° 0073-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
RECURRENTE: GISELLE NATALIE MARMOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.719.762, domiciliada en municipio Maracaibo, estado Zulia.
APODERADAS JUDICIALES: MERVIS ARRIETA OSORIO y HAYDEE GOMEZ GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.650 y 17.579, respectivamente.
CONTRARECURRENTE: PABLO ANDRES GARCIA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E. 82.068.646, domiciliado en municipio Maracaibo, estado Zulia. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
“VISTOS”.
Suben las presentes actuaciones y se le da entrada en fecha 17 de enero de 2010, procedentes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 4, en virtud del recurso de apelación formulado por la ciudadana GISELLE NATALIE MARMOL GONZALEZ, actuando en representación de su hija NOMBRE OMITIDO, contra sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, mediante la cual declaró con lugar la demanda de revisión de sentencia por disminución de obligación alimentaria, sin lugar la reconvención por aumento de obligación de manutención, con lugar la reconvención por cumplimiento de obligación de manutención propuesta por la demandada, modificando la obligación de manutención fijada en la sentencia apelada y decretando medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del demandante, en el juicio de revisión de sentencia por disminución de obligación de manutención intentado por el ciudadano PABLO ANDRES GARCIA FERREIRA contra la ciudadana GISELLE NATALIE MARMOL GONZALEZ, donde el demandante fue reconvenido por la demandada por aumento y cumplimiento de la obligación de manutención fijada en la sentencia de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 25 de enero de 2011, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación. Consta de autos que en fecha primero de febrero de 2011, vencida la oportunidad procesal, la recurrente no presentó el escrito de formalización del recurso propuesto al cual se contrae la norma antes citada al disponer que:
El quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.
De acuerdo con lo dispuesto en la señalada norma, la parte recurrente tiene el deber de formalizar el recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá expresar concreta y razonadamente, cada motivo por el cual no está de acuerdo con la sentencia recurrida; es decir, el legislador impuso al recurrente la carga procesal de formalizar su recurso, tal omisión acarrea para el apelante una consecuencia jurídica como es el perecimiento del recurso de apelación.
Ahora bien, en acatamiento a los postulados establecidos en la Constitución y la doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que atañe a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, visto que la materia sometida a conocimiento de esta alzada está relacionada con derechos y garantías de la niña NOMBRE OMITIDO, revisadas las actuaciones y la decisión dictada en la instancia inferior, en la que se declaró con lugar la demanda de revisión de sentencia por disminución de obligación alimentaria, sin lugar la reconvención por revisión de sentencia por aumento de obligación de manutención, con lugar la reconvención por cumplimiento de obligación de manutención, modificando la obligación de manutención fijada en la sentencia de separación de cuerpos y bines, y decretando medida de embargo ejecutivo sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano PABLO ANDRES GARCIA FERREIRA, no se observa la violación de ninguna norma de orden público que lesione derechos constitucionales de la niña, de la madre o del padre.
En consecuencia, no presentado el escrito de formalización del recurso de apelación en la oportunidad que el legislador prevé en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forzosamente debe ser declarado el perecimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandada en juicio de revisión de sentencia por disminución de obligación de manutención intentado por el ciudadano PABLO ANDRES GARCIA FERREIRA contra la ciudadana GISELLE NATALIE MARMOL GONZALEZ. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO el recurso de apelación formulado por el ciudadano PABLO ANDRES GARCIA FERREIRA contra sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 4, con sede en Maracaibo, en juicio de revisión de sentencia disminución de obligación de manutención propuesto por el mencionado ciudadano contra la ciudadana GISELLE NATALIE MARMOL GONZALEZ, actuando en representación de la niña NOMBRE OMITIDO. No hay condenatoria en costas por el carácter de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria
MARIA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “12” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2011. La Secretaria,
|