Exp. No. 0082-11.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
RECUSANTE: SILENI COROMOTO URDANETA MATA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.289.284, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL: Elina Mata Márquez, Inpreabogado N° 34.199.
RECUSADO: GUSTAVO VILLALOBOS ROMERO, Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
MOTIVO: Recusación
Se recibe en este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se le da entrada en fecha 9 de febrero de 2011, copia certificada de las actuaciones relacionadas con Recusación intentada por la apoderada judicial de la ciudadana SILENI COROMOTO URDANETA MATA contra el abogado GUSTAVO VILLALOBOS ROMERO, Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar iniciado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ PEÑA HERNANDEZ en contra de la mencionada ciudadana.
I
COMPETENCIA
La competencia para resolver la recusación propuesta contra el Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, corresponde a este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Tribunal de alzada de la Sala de Juicio
II
ACTUACIONES REALIZADAS EN ALZADA
Se fijó la audiencia oral de reacusación para el día 14 de febrero de 2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En la oportunidad para la celebración de la audiencia de recusación, previo anuncio de ley, el Tribunal verificó la incomparecencia del recusante por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia, se declaró de forma oral e inmediata el desistimiento de la recusación, de conformidad con el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imponiendo al recusante una multa de diez (10) unidades tributarias, conforme al artículo 42 eiusdem.
III
DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN
Fijada como fue la audiencia oral y pública de recusación para el día 14 de febrero de 2011, a las 10:00 a.m., y vista la inasistencia de la parte recusante, ciudadana SILENI COROMOTO URDANETA MATA, a dicho acto procesal, debe este Tribunal revisar lo que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al respecto; en ese sentido, se procede a transcribir el único aparte del artículo 38 del citado texto legal, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“(…) La inexistencia del proponente de la recusación a la audiencia
se entenderá como el desistimiento de la recusación.
De la norma parcialmente transcrita se desprende el efecto que se genera ante la incomparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Asimismo, es de advertir que el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, guarda relación directa con la consecuencia que se produce con la inasistencia del recusante a la audiencia de recusación, al señalar:
Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U.T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad, de ocho días en el primer caso y de quince días en el segundo.
En todo caso, la decisión deberá expresar cuándo es considerada como temeraria la recusación y el multado podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago correspondiente. (…).
Ahora bien, en el caso bajo estudio, al no haber cumplido el recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, debe entenderse entonces que el mismo perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, declara el desistimiento de la recusación propuesta por la apoderada judicial de la ciudadana SILENI COROMOTO URDANETA MATA, contra el abogado GUSTAVO VILLALOBOS ROMERO, Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia por no evidenciarse que la recusación haya sido temeraria se impone al recusante una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), tal y como será reproducido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Asimismo, se acuerda notificar de la presente decisión mediante oficio, al Juez recusado, esto es, al Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como al Juez Unipersonal N° 4 de la referida Sala de Juicio, quien se encuentra conociendo de la causa principal después de originada la presente incidencia de recusación, a los fines de que remita las actuaciones al Tribunal de origen.
IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) DESISTIDA LA RECUSACIÓN formulada por la apoderada judicial de la ciudadana SILENI COROMOTO URDANETA MATA en contra del abogado GUSTAVO VILLALOBOS ROMERO, Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar iniciado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ PEÑA HERNANDEZ en contra de la ciudadana SILENI COROMOTO URDANETA MATA. 2) IMPONE a la recusante SILENI COROMOTO URDANETA MATA una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.) por haber desistido de la recusación formulada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya ejecución se tramitará ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo del Juez recusado. 3) NOTIFÍQUESE de la presente decisión mediante oficio, al Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser el Juez recusado y, al Juez Unipersonal N° 4 de la referida Sala de Juicio, quien se encuentra conociendo de la causa principal después de originada la presente incidencia de recusación, a los fines de que remita las actuaciones al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los 18 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria,
MARÍA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “18” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2011. La Secretaria,
OMRA/aaa.-
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