REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: VI21-J-2010-000377.
SENTENCIA No. 0055-11.-
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: ADALCEINDA DE LAS MERCEDES PARRA VIUDA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.666.107, domiciliada en la ciudad de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA ALAÑA, Inpreabogado No. 128.601.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010), la ciudadana ADALCEINDA DE LAS MERCEDES PARRA VIUDA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.666.107, domiciliada en la ciudad de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia, legalmente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio VANESSA ALAÑA, ya identificada, a los fines de solicitar la apertura de la TUTELA a favor de su nieto el niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de tres (03) años de edad, informando a este Tribunal que el día 19 de Marzo de 2010, su familia sufrió una gran perdida al ocurrir un grave accidente en el que fallecieron los progenitores de su nieto DAVID JOSUE RENDON NAVA, ciudadanos LUIS DANIEL RENDÓN POZO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- V-12.861.737, murió ab-intestato en fecha 03 de Abril de 2010, y la ciudadana NORKIS BEATRIZ NAVA PARRA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.885.459, muerta ab-intestato en fecha 28 de Abril de 2010, quien es su hija; así como también sus hermanos DANIELA MERCEDES RENDON NAVA y DANIEL JOSE RENDON NAVA, que en el mencionado accidente solo quedo con vida su nieto y desde lo ocurrido lo ha tenido bajo su responsabilidad, ejerciendo todos los atributos de la guarda y responsabilidad de crianza, asimismo en las atenciones y cuidados especiales producto de las secuelas del accidente ya mencionado; debido a todo lo antes narrado su nieto quedo huérfano y por ende sin representante legal, por tal razón se requiere de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Civil vigente en concordancia con el 308 ejsudem poseerlos del mismo. Por todo lo antes expuesto solicito se apertura el procedimiento correspondiente de TUTELA. Igualmente solicita se designe en el cargo de PROTUTOR a la ciudadana NINOSKA ANTONIA NAVA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.684, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia; SUPLENTE DE PROTUTOR, al ciudadano RICARDO ANTONIO ALAÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.108, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos NORELKIS NAVA PARRA DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.973.473, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, XIONEL XABIER PAZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. V-16.847.165, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia; WINER JOSE NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.635, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia y WILMAR JOSE NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.234.154, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Diez (2010), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, a los fines de que los ciudadanos ADALCEINDA DE LAS MERCEDES PARRA VIUDA DE NAVA, NINOSKA ANTONIA NAVA PARRA, RICARDO ANTONIO ALAÑA CHIRINOS, NORELKIS NAVA PARRA DE PAZ, XIONEL XABIER PAZ FERMIN, WINER JOSE NAVA PARRA, y WILMAR JOSE NAVA PARRA, acepten los cargos en ellas recaídos y para el tercer (3er) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, comparecieron voluntariamente los ciudadanos ADALCEINDA DE LAS MERCEDES PARRA VIUDA DE NAVA, NINOSKA ANTONIA NAVA PARRA, RICARDO ANTONIO ALAÑA CHIRINOS, NORELKIS NAVA PARRA DE PAZ, XIONEL XABIER PAZ FERMIN, WINER JOSE NAVA PARRA, y WILMAR JOSE NAVA PARRA, asistidas por la Abogada en Ejercicio VANESSA ALAÑA, quienes aceptaron los cargos en ellos recaídos como Tutora, Protutor, Suplente de Protutor, e Integrantes del Consejo de Tutela del niño DAVID JOSUE RENDON NAVA, y prestaron el Juramento de Ley.
Consta en actas:
• Copia certificada de las actas de defunción correspondiente a los ciudadanos LUIS DANIEL RENODN POZO, NORKYS BEATRIZ NAVA PARRA, DANIELA MERCEDES RENDON NAVA, DANIEL JOSE RENDON NAVA.
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORKYS BEATRIZ NAVA PARRA.
PARTE MOTIVA
Efectuado el análisis de las pruebas, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.
Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”
Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana ADALCEINDA DE LAS MERCEDES PARRA VIUDA DE NAVA, este Juzgador considera que el niño de autos, a raíz del fallecimiento de sus progenitores, quedo sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer al niño de una familia sustituta, bajo la modalidad de la tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la TUTELA a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad, interpuesta por la ciudadana ADALCEINDA DE LAS MERCEDES PARRA VIUDA DE NAVA.
En consecuencia, la tutela a favor del pupilo SE OMITE EL NOMBRE, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: ADALCEINDA DE LAS MERCEDES PARRA VIUDA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.666.107, domiciliada en la ciudad de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia.
PROTUTORA: NINOSKA ANTONIA NAVA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.684, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia .
SUPLENTE DE PROTUTOR: RICARDO ANTONIO ALAÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.872.108, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA:
1) NORELKIS NAVA PARRA DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.973.473, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, 2) XIONEL XABIER PAZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. V-16.847.165, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia; 3) WINER JOSE NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.635, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia y 4) WILMAR JOSE NAVA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.234.154, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Por consiguiente, a partir de la presente fecha la ciudadana ADALCEINDA DE LAS MERCEDES PARRA VIUDA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.666.107, será la tutora del niño y por ende su representante legal.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ 1RO. MSE TEMPORAL
ABG. FERNANDO ESTRADA ROEMRO
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 0055-11, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
FAER/mg.-
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