ASUNTO: VP21-V-2010-000007
Sentencia Nº. 0330-11
Fecha: 28/02/2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACIOND E MANUTENCION
Parte demandante: YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.406.
Niña y Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En horas de despacho del día, veinticinco (25) de febrero de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 26 de enero de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.601.432, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parte demandante en el presente asunto, así como la presencia del ciudadano MELBIS RAMON RIVERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.331, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.406, el cual manifestó estar de acuerdo en celebrar la. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a hacer entrega a la ciudadana YANETH ROSA GONZALEZ GUERE, titular de la cedula de identidad No. V-10.601.432, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales como pago único mensual por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada por la referida ciudadana en la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDO: En cuanto a los uniformes escolares, el progenitor se compromete a cubrir los mismos por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), y en cuanto a los útiles escolares la progenitora se compromete a cubrir la totalidad del siguiente concepto.
TERCERO: Para cubrir el transporte escolar, el progenitor cancelara la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,oo), mensuales que equivale el cincuenta por ciento (50%) del costo del mismo.
CUARTO: En cuanto a los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y hospitalización, el mismo será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.
QUINTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor cancelara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por dicho concepto, a favor de la niña y adolescentes de autos.
En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas y solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.
En la misma fecha se ordeno oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N°. 0523-11.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil once (2.011) Años 199º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 0330-11.
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
|