REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000070
SENT. INT. No: 322-11.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: YENITZA DEL VALLE PEREZ DIAZ, C.I.No.V-14.950.730.
ABOG. ASISTENTE: EDZELY PRIETO PRIETO, Inpre No. 121886.
DEMANDADA: DARWIN SIMON MENDEZ NAVARRO, C.I.No.V-13.661.593.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Enero de 2011, la ciudadana YENITZA DEL VALLE PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.950.730 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la abogada EDZELY PRIETO, con Inpreabogado No. 121886, para demandar por OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano DARWIN SIMON MENDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, C.I.No.V-13.661.593, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha 10 de febrero de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentó diligencia la parte actora, asistida por la abogada EDZELY PRIETO, mediante la cual desiste de este procedimiento.
Consta al folio trece (13) de este asunto boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada, la cual certifica la secretaria de este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2011.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha diez (10) de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana YENITZA DEL VALLE PEREZ DIAZ, C.I.No.V-14.950.730, asistida por la abogada EDZELY PRIETO, quien desistió del procedimiento de la demanda de Obligación de Manutención intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YENITZA DEL VALLE PEREZ DIAZ, asistida por la abogada EDZELY PRIETO, en contra del ciudadano DARWIN SIMON MENDEZ NAVARRO, suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YENITZA DEL VALLE PEREZ DIAZ, asistida por la abogada EDZELY PRIETO, en fecha diez (10) de Febrero de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Obligación de Manutención.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 322-11.-
LA SECRETARIA
ABOG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/kc.-.-
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