REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000131
SENTENCIA No. 325-11.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YOLANDA MARGARITA GARCIA DE SOLARTE.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, Inpre No. 50095.
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
CAUSANTE: EDICSO ANGEL SOLARTE.
EMPRESA: INDUSTRIA LACTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana YOLANDA MARGARITA GARCIA DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.034.861, representado por el abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus menores hijos, los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, las cantidades de dinero que a ellos le puedan corresponder por concepto de indemnización en el seguro de vida, prestaciones sociales y demás conceptos laborales de su legítimo padre, EDICSO ANGEL SOLARTE.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día primero (01) de Febrero de Dos Mil Once (2011), de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2011 el Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente Causa en el estado en que se encuentra y por haber observado del escrito libelar y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante que existe una incongruencia en su identificación, este Tribunal a los fines de proceder a dictar la determinación correspondiente ordenó a la parte a consignar la tarjeta alfabética o los datos filiatorios de la misma.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2011, este Tribunal consultada como fue la página web oficial del Consejo Nacional Electoral, observó que la ciudadana Yolanda Margarita García de Solarte, aparece registrada en dicha página como quedó escrito coincidiendo la misma con su cédula laminada, la cual corre inserta al folio sesenta y dos y sesenta y tres (63) del presente asunto.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los adolescentes de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDICSO ANGEL SOLARTE.
- Copia simple de la causa No. JMS1-S-00340-10 contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana YOLANDA MARGARITA GARCIA DE SOLARTE, como representante de sus hijos adolescentes, está obligado a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, a la ciudadana YOLANDA MARGARITA GARCIA DE SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V9.034.861, actuando en representación legal y en beneficio de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar al Representante legal de la EMPRESA INDUSTRIAS LACTEAS TORONDOY C.A. (INLATOCA), a los fines de participarle lo aquí acordado.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 325-11. Se ofició bajo No. 513-11.-
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.
CLM/YCH/kc