REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000222
SENT. INT. No. 327-11.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DEMANDANTE: FATIMA ABREU, C.I.No.V-13.273.702.
ABOG. ASISTENTE: GUSTAVO BENCOMO, inpreabogado No. 62321.
DEMANDADA: WILSON JOSE FUENTES SIFONTES, C.I.No.V-11.825.908.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Juez Unipersonal No. 02, en fecha 22 de Junio de 2010, la ciudadana FATIMA DEL VALLE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.273.702 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio GUSTAVO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 62321, para demandar por Divorcio Ordinario, al ciudadano WILSON JOSE FUENTES SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.825.908. invocando las causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
En fecha veintidós (22) de Junio de 2010, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la Citación del demandado y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de Junio de 2010 la ciudadana FATIMA DEL VALLE ABREU, asistida por el abogado GUSTAVO BENCOMO y diligenció.
Consta al folio veintitrés (23) de este asunto boleta de notificación de la Representación Fiscal, debidamente firmada.
Corre inserto al folio veinticuatro (24) de este asunto escrito presentado por la Fiscal 36 del Ministerio Público, mediante el cual solicita se inste a la parte demandante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño CARLOS WILSON.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2010 el extinto acordó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para su distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., el cual fue distribuido y asignado a este Tribunal, quien admitió este asunto y se abocó a su conocimiento.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2010 este Tribunal ordenó notificar a las partes intrvinientes en este asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como al Representante del Ministerio Público.
Consta al folio treinta y siete (37) de este asunto boleta de notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público, debidamente firmada, la cual fue certificada por la secretaria de este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2010.
Corre inserto al folio cuarenta (40) de este asunto, escrito presentado por la Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha dos (02) de Febrero de 2011 compareció la ciudadana FATIMA DEL VALLE ABREU, plenamente identificada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y presentó diligencia, asistida por el abogado EVERT RIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 103290, mediante el cual desiste del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha 02 de Febrero de 2011, suscrita por la ciudadana FATIMA DEL VALLE ABREU, asistida por el abogado en ejercicio EVERT RIJO, antes identificados, quien desistió del procedimiento de la demanda de Divorcio Ordinario intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la ciudadana FATIMA DEL VALLE DE ABREU FUENTES, asistida por el Abogado en Ejercicio EVERT RIJO, en contra del ciudadano WILSON JOSE FUENTES SIFONTES, suficientemente identificados en autos.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos ciudadana FATIMA DEL VALLE ABREU, asistida por el Abogado en Ejercicio EVERT RIJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103290, en fecha dos 802) de Febrero de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio Ordinario.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha anterior, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 327-11.-

LA SECRETARIA

ABOG. YAJAIRA CHIRINOS




CLMG/YCH/kc-