REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-J-2010-000441
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.
PARTES: KARELIS ANAIS BARBOZA RODRIGUEZ y PAUL DE JESUS RIVERO GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.334.186 y V-7.869.087, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos KARELIS ANAIS BARBOZA RODRIGUEZ y PAUL DE JESUS RIVERO GUANIPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.334.186 y V-7.869.087, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio YOLINEC PIÑA, Inpreabogado N° 98.639, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Es convenido entre las partes que se suspenden y/o modifican las medidas de embargo decretadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, en fecha nueve (09) de Agosto de 2005 y ejecutadas por el Juzgado 1° de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de fecha tres (03) de Octubre de 2005 y se mantienen las medidas de embargo decretadas a los fines de Garantizar los Bienes de la Comunidad Conyugal sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e Intereses en virtud de la relación laboral que presta el ciudadano PAUL DE JESUS RIVERO GUANIPA con la empresa CONSCARVI C.A.
SEGUNDO: No habiendo más bienes por comunidad de gananciales, ni otra obligación o beneficio a cargo o a favor de uno o de otro cónyuge, si por alguna omisión involuntaria no se hubiere declarado un bien inmueble o mueble, derecho u otra adquisición patrimonial, quedará plenamente adjudicado al cónyuge a nombre de quien apareciere escriturado y nada tendría que reclamarse por este ni por ningún otro concepto.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Treinta (30) de Noviembre 2006, no es contrario a los intereses de los ciudadanos KARELIS ANAIS BARBOZA RODRIGUEZ y PAUL DE JESUS RIVERO GUANIPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.334.186 y V-7.869.087, respectivamente, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Treinta (30) de Noviembre 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2010. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 320-11.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/lg.-
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