REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000525

Causa principal: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

Parte demandante: ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.848.965, domiciliada en la ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. RUBEN MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137556.

Parte demandada: SUHEY ELENA PORTILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.846.153, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Se inició la presente causa en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2010, mediante demanda presentada por el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.848.965, domiciliada en la ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana SUHEY ELENA PORTILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.846.153, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia preliminar en su fase de mediación, previsto en el articulo 470 de la LOPNNA, en el presente asunto de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO del presente asunto por Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, interpuso el ciudadano ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.848.965, domiciliada en la ciudad y Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana SUHEY ELENA PORTILLO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.846.153, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 309-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO