REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º


ASUNTO: VI21-V-2010-000660.
SENTENCIA No. 0313-11.-
CAUSA PRINCIPAL: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.503.586, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARGARITA GONZALEZ, Inpreabogado No. 34.616.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ARAMBULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.207.862, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Niños (a) y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Se inició la presente causa en fecha trece (13) de octubre de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.503.586, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ARAMBULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.207.862, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de catorce (14) y doce (12) años de edad.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, prevista en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de Obligación de Manutención, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


Artículo 477: “Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día…”

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, interpuesto por la ciudadana MARITZA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.503.586, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia,, contra el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ ARAMBULE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.207.862, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION, ABOGADO CARLOS LUIS MORALES (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA ABOG. YAJARIA CHIRINOS. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. En la misma fecha anterior, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 0313-11.- LA SECRETARIA ABOG. YAJAIRA CHIRINOS (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LA SENTENCIA ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NÚMERO V121-V-2010-000660, CONTENTIVO DEL JUICIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

LA SECRETARIA,


ABOG. YAJAIRA CHIRINOS


CLMG/YCH/mg.-