REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Cabimas
Cabimas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-000204
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 0301-11.-
PARTE SOLICITANTE: ARAYANEY ANGELINA GONZALEZ LUJANO.
ABOGADA ASISTENTE: DIENID MICHELL PÁEZ GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.190.
HIJO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana ARAYANEY ANGELINA GONZALEZ LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.863.183, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio DIENID MICHELL PÁEZ GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 123.190, en la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTITUIR HIPOTECA, en beneficio del niño y/o adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2.011, se realizó el anuncio público para la celebración de la AUDIENCIA UNICA, prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en el presente asunto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONTITUIR HIPOTECA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Única ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 512: “En los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria solo se celebrara una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el Capitulo IV del Titulo IV de esta Ley…”.
Artículo 514: “Si el o la solicitante no comparece personalmente mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considerara desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, solicitado por la ciudadana ARAYANEY ANGELINA GONZALEZ LUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.863.183 y domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 0301-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/YCH/ng
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