REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2009-000261
SENT. INT. No. 296-11.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: LESLIE ANTONIA PEREIRA BELLO Y JORGE FELIX RIVERO VICERRILES.
NIÑOS Y ADOLESC.: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, mediante demanda presentada por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 01, sede Cabimas por la ciudadana LESLIE ANTONIA PEREIRA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.411, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JORG FELIX RIVERO VICERRILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.601.813, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el extinto admitió la misma cuanto ha lugar en derecho el día cinco (05) de Noviembre de 2009), ordenándose lo conducente entre la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público.
Consta al folio catorce (14) Boleta de Notificación del Fiscal 36º, debidamente firmada.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2010 vistas las anteriores actuaciones y por cuanto se observó que este asunto se encuentra en fase de mediación, debiendo ser tramitado y resolverse de acuerdo al procedimiento ordinario previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó su remisión con oficio No. 0617-10 a la URDD de este Circuito Judicial para su redistribución.
En fecha 22 de Julio de 2010 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial redistribuyó el presente asunto quedando asignado a este Tribunal, admitiendo la causa por auto de fecha 29 de julio de 2010, ordenando notificar a las partes y al Fiscal 36 del Ministerio Público del Estado Zulia.
Consta al folio veintitrés (23) de este asunto boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada, certificando la secretaria dicha boleta en fecha 05 de agosto de 2011.
En fecha ocho de febrero de 2011, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito suscrito por los ciudadanos LESLIE PEREIRA Y JORGE FELIX RIVERO VICERRILES, asistidos por la Abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta contentivo de Convenimiento por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y del joven JORGE JAVIER RIVERO PEREIRA, de nueve (09) y diecinueve (19) años de edad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El ciudadano JORGE FELIX RIVERO VICERRILES, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos ya identificados, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, y que serán depositados a la progenitora, en la cuenta de ahorros No. 0105-0071-11007188516-1 del Banco Mercantil.
SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de útiles escolares y uniformes escolares de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNAel progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos.
TERCERO: En relación a los gastos propios de la época de Navidad de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) del gasto de ropa y calzado.
CUARTO: En relación a los gastos de asistencia médica de la niña LORENNYS SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por consultas médicas, las medicinas y asistencia médica en general previa presentación de los récipes médicos y las facturas respectivas.
QUINTO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,oo) mensual adicional a la cláusula primera por concepto de mensualidades atrasadas del año dos mil diez (2010).
SEXTO: Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto para un cabal cumplimiento de lo convenido.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Una vez analizada la disposicione legal transcrita, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha ocho (08) de febrero de 2011, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 296-11.-
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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